POLÍTICA
Juez Constitucional Vargas Cuestiona Sentencia que Permite Candidaturas.

El magistrado José Alejandro Vargas, juez del Tribunal Constitucional, expresó su desacuerdo con la sentencia que admite las candidaturas independientes en la República Dominicana. En su voto disidente, argumentó que las cortes constitucionales deben tener mecanismos para rectificar sus decisiones, especialmente cuando estas vulneran el principio de igualdad o incurren en infracciones constitucionales.
Principales Argumentos de Vargas
📌 Posibilidad de errores en las cortes: Los jueces son humanos y pueden equivocarse en la interpretación de la Constitución.
📌 Riesgo de transgresión constitucional: Los tribunales pueden emitir fallos que, paradójicamente, violen la Constitución.
📌 Ejemplos internacionales: Citó casos en Colombia y México, donde sus cortes han rectificado decisiones anteriores.
📌 Autocontrol del TC: Advierte que el Tribunal Constitucional no debe convertirse en un legislador sustitutivo.
El magistrado también criticó que las organizaciones no políticas que presentarían candidatos independientes carecen de personería jurídica y no están obligadas a cumplir con mecanismos democráticos internos.
Contexto de la Sentencia
📅 El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional eliminó los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, permitiendo así las candidaturas independientes en los procesos electorales.
Dos jueces, incluyendo Vargas, votaron en contra, argumentando que la decisión sobre este régimen jurídico corresponde al Congreso Nacional, no al TC.
Exjuez Acosta Advierte Posible Nulidad del Reglamento de la JCE
El exjuez Hermógenes Acosta señaló que la Junta Central Electoral (JCE) debe ajustar su reglamento sobre candidaturas independientes al mandato de la sentencia TC-0788-24. De lo contrario, el Tribunal Constitucional podría declarar su nulidad.
Acosta destacó que la figura de las candidaturas independientes es un avance en el sistema democrático y responde a un mandato de la Constitución.