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¿Qué es un área protegida privada?

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Santo Domingo. – En República Dominicana y el mundo existen personas e instituciones que con trabajos púbicos y privados velan por la protección y conservación del medioambiente.

Muchos de ellos han dispuesto sus propios terrenos para contribuir con el incremento de la cobertura vegetal, como acción importante para mitigar los efectos del cambio climático.

Además, de que muchas veces sus tierras contienen ecosistemas, hábitats, o especies con capacidad de proveer servicios y bienes a favor del medio ambiente como es el caso de la Fundación Sur Futuro.

Muchas de estas personas y entidades que deciden dedicarse a tiempo completo a los ecosistemas que se encuentran en sus terrenos, solicitan la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que esa cantidad de tierra sea declarada área protegida privada como ocurrió este fin de semana con la Reserva Sur Futuro de Siembra de Agua que comprende una importante extensión de terrenos de la Fundación Sur Futuro ubicados en el municipio de Tábara Arriba, provincia Azua de Compostela.

Para hacer esta declaratoria el Ministerio de Medio Ambiente no incurre en concesiones de ningún tipo, ya que se tratan de terrenos propiedad de terceros.

¿Qué normativas reglamentan estas declaratorias y desde cuándo?

Área protegida privada

La toma de una decisión de este tipo está reglamentada en las leyes vigentes. De acuerdo al Reglamento para la Declaración de Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria en el país aprobado en 2011 y según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 y el artículo 10 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, estas declaratorias tienen una vigencia de 10 años o a perpetuidad.

Para que el Ministerio de Medio Ambiente decida declarar un área protegida como privada, el terreno o parte del mismo, debe reunir condiciones de buen estado de conservación de elementos de la biodiversidad y manifestaciones culturales, que proveen servicios ecosistémicos y oportunidades para la interpretación, el turismo sostenible, la educación ambiental y la investigación científica.

La persona o institución que solicita debe presentar documentos e informaciones que certifiquen que es propietario de las tierras y las mismas cuenten con espacios que conservan total o parcialmente su flora original, que existe una o varias corrientes de agua en buen estado, no contaminada y con fauna, que representan algún potencial para un programa de restauración, entre otros aspectos.

Facultad del Ministerio en un área protegida privada

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de aceptar o rechazar la solicitud de declaración de terrenos para que sean Área Protegida Privada o Conservación Voluntaria.

Para tomar la decisión el Ministerio realiza evaluaciones técnicas sobre la biodiversidad y riquezas existentes en el área, así como la legalidad de la documentación entregada por los propietarios de los terrenos.

Además tiene la potestad de cancelar de forma definitiva o por un determinado periodo la declaratoria de terrenos como áreas protegidas privadas o conservación voluntaria previamente otorgada, ante incumplimiento comprobado las normas que rigen esos ecosistemas.

Supervisiones

Otra área protegida privada

El Ministerio debe procurar que las áreas protegidas privadas se gestionen como un conjunto armonizado de espacios interconectados; administrar, promover y otorgar incentivos económicos y técnicos para el desarrollo de las mismas.

Debe monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de manejo y el plan operativo anual de cada unidad de conservación de área protegida privada o conservación voluntaria.

También acompañar a los propietarios de las áreas en la gestión, asistencia técnica y financiera ante organismos nacionales e internacionales con interés en apoyar la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales y culturales en las Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria.

¿Cuántas áreas protegidas privadas tiene el país?

Aunque en el país existen varias áreas que están en proceso de declararse protegidas privadas o instituciones que trabajan conjuntamente con el Estado en la conservación de diversos ecosistemas, la primera declaratoria oficial de área protegida privada con categoría de de “Conservación para Manejo Sostenible” fue dada en la Reserva Sur Futuro de Siembra de Agua que comprende una importante extensión de terrenos de la Fundación Sur Futuro ubicados en el municipio de Tábara Arriba, provincia Azua de Compostela.

MA

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Además, de que muchas veces sus tierras contienen ecosistemas, hábitats, o especies con capacidad de proveer servicios y bienes a favor del medio ambiente como es el caso de la Fundación Sur Futuro.

Muchas de estas personas y entidades que deciden dedicarse a tiempo completo a los ecosistemas que se encuentran en sus terrenos, solicitan la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que esa cantidad de tierra sea declarada área protegida privada como ocurrió este fin de semana con la Reserva Sur Futuro de Siembra de Agua que comprende una importante extensión de terrenos de la Fundación Sur Futuro ubicados en el municipio de Tábara Arriba, provincia Azua de Compostela.

Para hacer esta declaratoria el Ministerio de Medio Ambiente no incurre en concesiones de ningún tipo, ya que se tratan de terrenos propiedad de terceros.

¿Qué normativas reglamentan estas declaratorias y desde cuándo?

Área protegida privada

La toma de una decisión de este tipo está reglamentada en las leyes vigentes. De acuerdo al Reglamento para la Declaración de Áreas Protegidas Privadas o Conservación Voluntaria en el país aprobado en 2011 y según lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 y el artículo 10 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, estas declaratorias tienen una vigencia de 10 años o a perpetuidad.

Para que el Ministerio de Medio Ambiente decida declarar un área protegida como privada, el terreno o parte del mismo, debe reunir condiciones de buen estado de conservación de elementos de la biodiversidad y manifestaciones culturales, que proveen servicios ecosistémicos y oportunidades para la interpretación, el turismo sostenible, la educación ambiental y la investigación científica.

La persona o institución que solicita debe presentar documentos e informaciones que certifiquen que es propietario de las tierras y las mismas cuenten con espacios que conservan total o parcialmente su flora original, que existe una o varias corrientes de agua en buen estado, no contaminada y con fauna, que representan algún potencial para un programa de restauración, entre otros aspectos.

Facultad del Ministerio en un área protegida privada

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de aceptar o rechazar la solicitud de declaración de terrenos para que sean Área Protegida Privada o Conservación Voluntaria.

Para tomar la decisión el Ministerio realiza evaluaciones técnicas sobre la biodiversidad y riquezas existentes en el área, así como la legalidad de la documentación entregada por los propietarios de los terrenos.

Además tiene la potestad de cancelar de forma definitiva o por un determinado periodo la declaratoria de terrenos como áreas protegidas privadas o conservación voluntaria previamente otorgada, ante incumplimiento comprobado las normas que rigen esos ecosistemas.

Supervisiones

Otra área protegida privada

El Ministerio debe procurar que las áreas protegidas privadas se gestionen como un conjunto armonizado de espacios interconectados; administrar, promover y otorgar incentivos económicos y técnicos para el desarrollo de las mismas.

Debe monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de manejo y el plan operativo anual de cada unidad de conservación de área protegida privada o conservación voluntaria.

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