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SE JODIERON: Proyecto de ley sancionará a los limpiavidrios

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Un proyecto de ley depositado en el Congreso Nacional el pasado martes busca eliminar las malas prácticas de limpiavidrios, vendedores de limpia parabrisas y pedigüeños en todas las avenidas y carreteras del país.

La iniciativa incluye a las mujeres y hombres pedigüeños, y aquellos que, en violación a la Ley 136-03, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, incentivan, obligan, patrocinan o permitan a los menores de edad pedir en las calles, avenidas y semáforos, en todo el territorio nacional.

El pliego legislativo, sometido a la Cámara de Diputados por Alexis Jiménez (PRM), presidente de la Comisión Permanente de Justicia, tiene entre sus objetivos incorporar, en la Ley 550-14 del Código Penal de la República Dominicana, la pena accesoria del delito de participación en las malas prácticas de quienes hacen dichos oficios.

A los responsables de participar en las malas prácticas y que provoquen de forma implícita “graves molestias ciudadanas, accidentes, riñas, heridos y muertos”, se le aplicará las sanciones establecidas en los artículos 53, 54, 55, 57, 62, 63 y 327 de la Ley 550-14. De acuerdo a esos artículos, las multas serán hasta de 60 salarios mínimos del sector público, en caso de haber infracciones graves. También se contempla prisión.

Los padres y tutores de los niños, niñas y adolescentes pedigüeños serán apresados y sometidos a la justicia, y los niños, niñas y adolescentes los enviarán de inmediato al cuidado y tutela del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Si el órgano bicameral logra convertir el proyecto en ley, cualquier ciudadano, entidad, organización, empresa, ONG e institución pública y privada podrá presentar una queja pública ante el Defensor del Pueblo, las alcaldías, el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Ministerio Público y el Conani.
Las malas prácticas

El diputado Alexis Jiménez explica, en sus considerandos, que los limpiavidrios “casi obligan” a los conductores a satisfacer sus ofertas y pedidos, y sorprenden a los choferes y propietarios de vehículos “lanzándoles a sus vidrios trapos sucios” con la intención de obligarlos a que se les dé propina por el alegado servicio prestado. Sobre los cambiadores de limpiaparabrisas, precisa que de una manera “indecente”, “abusiva” y “obligatoria” quieren cambiar la escobilla del vehículo sin el consentimiento expreso del propietario y sin importar la protesta del chofer, para que les den dinero.

Deberán registrarse en programa Supérate

El programa Supérate tendrá un plazo de tres meses luego de la promulgación de la ley para hacer inventario. Los trabajadores informales tendrán el mismo plazo para acudir al programa para ser inscritos como personas vulnerables; se les entregará sus tarjetas de inclusión social, como forma de protección e inserción por parte del Estado. Al cumplirse los tres meses, las autoridades tendrán que actuar conforme a la ley. El MIP ejecutará la ley.

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Un proyecto de ley depositado en el Congreso Nacional el pasado martes busca eliminar las malas prácticas de limpiavidrios, vendedores de limpia parabrisas y pedigüeños en todas las avenidas y carreteras del país.

La iniciativa incluye a las mujeres y hombres pedigüeños, y aquellos que, en violación a la Ley 136-03, del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, incentivan, obligan, patrocinan o permitan a los menores de edad pedir en las calles, avenidas y semáforos, en todo el territorio nacional.

El pliego legislativo, sometido a la Cámara de Diputados por Alexis Jiménez (PRM), presidente de la Comisión Permanente de Justicia, tiene entre sus objetivos incorporar, en la Ley 550-14 del Código Penal de la República Dominicana, la pena accesoria del delito de participación en las malas prácticas de quienes hacen dichos oficios.

A los responsables de participar en las malas prácticas y que provoquen de forma implícita “graves molestias ciudadanas, accidentes, riñas, heridos y muertos”, se le aplicará las sanciones establecidas en los artículos 53, 54, 55, 57, 62, 63 y 327 de la Ley 550-14. De acuerdo a esos artículos, las multas serán hasta de 60 salarios mínimos del sector público, en caso de haber infracciones graves. También se contempla prisión.

Los padres y tutores de los niños, niñas y adolescentes pedigüeños serán apresados y sometidos a la justicia, y los niños, niñas y adolescentes los enviarán de inmediato al cuidado y tutela del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Si el órgano bicameral logra convertir el proyecto en ley, cualquier ciudadano, entidad, organización, empresa, ONG e institución pública y privada podrá presentar una queja pública ante el Defensor del Pueblo, las alcaldías, el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Ministerio Público y el Conani.
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Deberán registrarse en programa Supérate

El programa Supérate tendrá un plazo de tres meses luego de la promulgación de la ley para hacer inventario. Los trabajadores informales tendrán el mismo plazo para acudir al programa para ser inscritos como personas vulnerables; se les entregará sus tarjetas de inclusión social, como forma de protección e inserción por parte del Estado. Al cumplirse los tres meses, las autoridades tendrán que actuar conforme a la ley. El MIP ejecutará la ley.

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