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Suprema Corte ordena nueva audiencia para revisar caso Los Tres Ojos

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SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia anuló la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había rechazado declarar la extinción de la acción penal a varios funcionarios y empresarios acusados de la venta irregular de terrenos en el sector Los Tres Brazos.

El tribunal, integrado por Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, ordenó la celebración de una nueva audiencia para revisar los recursos de apelación de los acusados. Además, dispuso que el caso sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación para que designe una nueva sala, con excepción de la Tercera Sala, para conocer el asunto.

Te puede interesarExpresidente de la Suprema Corte de Justicia

El fallo, emitido el 31 de julio de 2025, da “con lugar” a los recursos de casación interpuestos por varias personas y entidades, incluyendo Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Leoncio Almánzar Objío, Proyecciones Inmobiliarias Gowi, S.R.L., y otras siete partes.

La Suprema Corte consideró que la Corte de Apelación violó el debido proceso al decidir sobre los recursos de apelación sin celebrar una audiencia pública, un requisito obligatorio según el Código Procesal Penal. Además, señaló que la decisión tomada en cámara de consejo vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los acusados, ya que el artículo 420 del Código exige fijar una audiencia una vez admitido el recurso de apelación.

Aunque los recurrentes solicitaron que también se excluyera a la Primera Sala de la Corte de Apelación, la Suprema Corte rechazó esta petición, aclarando que los jueces de esa sala que no conocieron el caso previamente pueden pronunciarse sobre los recursos.

Cabe destacar que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había declarado la extinción de la acción penal a favor de:

  • Leoncio Almánzar Objío, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)
  • Manuel Joaquín Aybar FerrandoIrving José Cruz CrespoCarlos Aris Gómez WilliamsJulio César Gómez Williams y Domingo Gerardo Lebrón de los Santos
  • Así como a Lisetel González Sánchez, Juana Ynés Gómez Williams y las empresas Proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y asociados (Infepa), Soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogic Dominicana

La Suprema Corte ordenó reabrir el proceso y revisar los recursos de apelación bajo los lineamientos legales correspondientes, dejando sin efecto la decisión anterior de la Tercera Sala Penal.

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SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia anuló la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había rechazado declarar la extinción de la acción penal a varios funcionarios y empresarios acusados de la venta irregular de terrenos en el sector Los Tres Brazos.

El tribunal, integrado por Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco, ordenó la celebración de una nueva audiencia para revisar los recursos de apelación de los acusados. Además, dispuso que el caso sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación para que designe una nueva sala, con excepción de la Tercera Sala, para conocer el asunto.

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Aunque los recurrentes solicitaron que también se excluyera a la Primera Sala de la Corte de Apelación, la Suprema Corte rechazó esta petición, aclarando que los jueces de esa sala que no conocieron el caso previamente pueden pronunciarse sobre los recursos.

Cabe destacar que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había declarado la extinción de la acción penal a favor de:

  • Leoncio Almánzar Objío, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE)
  • Manuel Joaquín Aybar FerrandoIrving José Cruz CrespoCarlos Aris Gómez WilliamsJulio César Gómez Williams y Domingo Gerardo Lebrón de los Santos
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La Suprema Corte ordenó reabrir el proceso y revisar los recursos de apelación bajo los lineamientos legales correspondientes, dejando sin efecto la decisión anterior de la Tercera Sala Penal.

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