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TC anula artículo que obligaba a Policía divulgar datos de escolta asignada a funcionarios, jueces y legisladores

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EXPLICARON QUE ESA PROTECCIÓN FUE OTORGADA PORQUE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESOS FUNCIONARIOS GENERA PELIGRO PARA ELLOS Y SUS FAMILIARES

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D. -El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  del artículo 102 de la Ley 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional, que obliga a esa entidad a divulgar informaciones sobre los agentes policiales asignados a la protección de funcionarios públicos.

El texto abarcaba la seguridad de jueces de las altas cortes, legisladores, miembros del Ministerio Público y de la Junta Central Electoral, expresidentes y exvicepresidentes, edificios e instituciones, en virtud de la ley de libre acceso a la información pública.

Este tribunal explicó que esa protección fue otorgada porque el ejercicio de las funciones encomendadas a esos funcionarios genera peligro  para ellos y sus familiares.

“Este Tribunal Constitucional considera que el hecho de que se haga la indicada publicación puede acarrear peligro a la seguridad personal no solo de los agentes policiales, sino que, además, implica riesgo a la seguridad e integridad de aquellos quienes brindan protección”, argumentó en la sentencia TC-012-21.https://www.ad-sandbox.com/static/html/sandbox.html

Además consideró que  “luego de saberse a quien custodia determinado agente, solo se necesitaría seguir a este para llegar a quien este protege y a su familia”.

Por igual reconoció que el derecho de acceso a la información pública es necesario en un Estado democrático, ya que este tiene como finalidad colocar a los ciudadanos en condiciones de fiscalizar el gasto y la inversión de los fondos públicos y, de esta manera, constreñir a quienes administran la cosa pública a conducirse con transparencia.

También destacó que como regla general las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, deben estar disponibles para todos los ciudadanos,  en virtud del derecho al libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución,

“Sin embargo, dicho acceso a la información pública no es absoluto, ya que este encuentra su limitación en la defensa y seguridad del Estado, así como en la seguridad de las personas”, estableció en el fallo.

Inconstitucionalidad

El artículo 102 de la ley 590-16, eliminado por el TC,  establece lo siguiente: “La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos”.

El artículo 94 especifica los funcionarios y entidades que la PN está obligado a garantizar la protección.

Dispone que es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial.

También obliga a custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Instancia

El TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Héctor Rubirosa García,  Bismarck Bautista Sánchez, Julio Morales Martínez, José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan Rodríguez Suero, en contra de los artículos 86, 102, 104 párrafo II;  153 numeral 9;  153 numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

Empero, solo acogió la acción en cuanto al artículo 102. Declaró  inadmisible  la impugnación con relación al artículo 154 numerales 10, 12 y 20,  y rechazó la instancia en cuanto a las demás disposiciones.


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EXPLICARON QUE ESA PROTECCIÓN FUE OTORGADA PORQUE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESOS FUNCIONARIOS GENERA PELIGRO PARA ELLOS Y SUS FAMILIARES

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D. -El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  del artículo 102 de la Ley 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional, que obliga a esa entidad a divulgar informaciones sobre los agentes policiales asignados a la protección de funcionarios públicos.

El texto abarcaba la seguridad de jueces de las altas cortes, legisladores, miembros del Ministerio Público y de la Junta Central Electoral, expresidentes y exvicepresidentes, edificios e instituciones, en virtud de la ley de libre acceso a la información pública.

Este tribunal explicó que esa protección fue otorgada porque el ejercicio de las funciones encomendadas a esos funcionarios genera peligro  para ellos y sus familiares.

“Este Tribunal Constitucional considera que el hecho de que se haga la indicada publicación puede acarrear peligro a la seguridad personal no solo de los agentes policiales, sino que, además, implica riesgo a la seguridad e integridad de aquellos quienes brindan protección”, argumentó en la sentencia TC-012-21.https://www.ad-sandbox.com/static/html/sandbox.html

Además consideró que  “luego de saberse a quien custodia determinado agente, solo se necesitaría seguir a este para llegar a quien este protege y a su familia”.

Por igual reconoció que el derecho de acceso a la información pública es necesario en un Estado democrático, ya que este tiene como finalidad colocar a los ciudadanos en condiciones de fiscalizar el gasto y la inversión de los fondos públicos y, de esta manera, constreñir a quienes administran la cosa pública a conducirse con transparencia.

También destacó que como regla general las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, deben estar disponibles para todos los ciudadanos,  en virtud del derecho al libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución,

“Sin embargo, dicho acceso a la información pública no es absoluto, ya que este encuentra su limitación en la defensa y seguridad del Estado, así como en la seguridad de las personas”, estableció en el fallo.

Inconstitucionalidad

El artículo 102 de la ley 590-16, eliminado por el TC,  establece lo siguiente: “La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos”.

El artículo 94 especifica los funcionarios y entidades que la PN está obligado a garantizar la protección.

Dispone que es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial.

También obliga a custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Instancia

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