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Titular de Pro Consumidor asegura sí posee facultad sancionadora, pese a sentencia SCJ

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  • Indicó que las atribuciones de la entidad están contenidas en su norma y ratificadas por el TC
  • Depositarán ante SCJ recurso de revisión de la sentencia

Eddy Alcántara, director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), manifestó este lunes que esa entidad sí posee potestad sancionadora, en respuesta a la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que señala lo contrario.

El pasado 30 de junio la SCJ sostuvo que el otorgamiento de la referida facultad a la administración pública es un aspecto que se le reserva a la ley.

“Nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración, en específico, la potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”, detalla el tribunal.

A raíz de estas declaraciones, Alcántara explicó que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.

El titular de la entidad dijo que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.

Alcántara indicó en una nota de prensa que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.

“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.

Alcántara resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.

Alcántara consideró “peligroso” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del país y el principio de igualdad.

Finalmente, citó el referido artículo 184 de la Carta Magna que establece lo siguiente: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.


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  • Depositarán ante SCJ recurso de revisión de la sentencia

Eddy Alcántara, director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), manifestó este lunes que esa entidad sí posee potestad sancionadora, en respuesta a la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que señala lo contrario.

El pasado 30 de junio la SCJ sostuvo que el otorgamiento de la referida facultad a la administración pública es un aspecto que se le reserva a la ley.

“Nuestra carta magna ha creado como garantía ciudadana que sea la ley la que establezca o no la facultad sancionatoria con respecto a una administración, en específico, la potestad sancionatoria de la administración pública debe ser configurada como una competencia legal atribuida a esta última, razón por la que se verifica la relación íntima existente entre el principio de legalidad y el de competencia en la actuación administrativa”, detalla el tribunal.

A raíz de estas declaraciones, Alcántara explicó que las atribuciones de Pro Consumidor están establecidas en su norma 358-05 y ratificadas por el Tribunal Constitucional, “órgano que se sobrepone a toda la conformación jurídica dominicana”.

El titular de la entidad dijo que resulta “extraño” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia haya evacuado una decisión inobservando el contenido de la sentencia del TC y la propia ley que dio origen a Pro Consumidor “para perjudicar a los consumidores afectados por proveedores que procuran blindar sus acciones en perjuicio de la ciudadanía”.

Alcántara indicó en una nota de prensa que de lo que se trata con la referida decisión de la SCJ es inobservar que todas las decisiones jurisdiccionales deben cuidar en principio la protección de los derechos colectivos, sobreponiéndolos cuando están amparados por normas especiales, como el caso de la especie, por encima del interés particular.

“Pro Consumidor no permitirá que por componendas o no se afecten los derechos de los consumidores para que se le permita en consecuencia a una empresa determinada continuar con prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores, que en definitiva somos todos los dominicanos”, agregó.

Alcántara resaltó, asimismo, que contrario a lo que se ha divulgado del contenido de la referida sentencia, la institución defensora de los consumidores “arreciará los operativos en contra de esta abusiva práctica, de despachar menos cantidad de los productos por lo que están pagando los consumidores”.

Alcántara consideró “peligroso” que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia intente desconocer o desacatar el criterio del Tribunal Constitucional al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República, lo que dijo pondría en peligro la seguridad jurídica del país y el principio de igualdad.

Finalmente, citó el referido artículo 184 de la Carta Magna que establece lo siguiente: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

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