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Tribunal Constitucional Anula Facultades del Consejo del Poder Judicial.

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ELCORREORD-*–*-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la resolución del Consejo del Poder Judicial que regula el escalafón y la carrera judicial. Además, declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 28-11), que otorgaba al Consejo la facultad de reglamentar estos aspectos.

Decisión con Efectos Prospectivos
Aunque el numeral anulado pierde su validez, los efectos de esta decisión no son retroactivos. La sentencia TC-0787-24 aplica únicamente a este caso y a partir de su notificación, garantizando estabilidad en las decisiones previas tomadas bajo la normativa anulada.

Vicio de Competencia y Jerarquía Jurídica
El Tribunal Constitucional concluyó que el Consejo del Poder Judicial cometió un vicio de competencia al regular el escalafón judicial y la provisión de cargos mediante resoluciones (001-2021 y 006-2021). La alta corte argumentó que este tipo de regulación requiere una ley emanada del Congreso Nacional, conforme al artículo 150 de la Constitución.

“La carrera judicial debe regirse por un estatuto jurídico establecido mediante una ley, no por resoluciones de menor jerarquía”, enfatizó el Tribunal. Este fallo aclara que las facultades del Consejo del Poder Judicial no pueden exceder los límites constitucionales.

 

 

 

 


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ELCORREORD-*–*-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la resolución del Consejo del Poder Judicial que regula el escalafón y la carrera judicial. Además, declaró no conforme con la Constitución el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 28-11), que otorgaba al Consejo la facultad de reglamentar estos aspectos.

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Aunque el numeral anulado pierde su validez, los efectos de esta decisión no son retroactivos. La sentencia TC-0787-24 aplica únicamente a este caso y a partir de su notificación, garantizando estabilidad en las decisiones previas tomadas bajo la normativa anulada.

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“La carrera judicial debe regirse por un estatuto jurídico establecido mediante una ley, no por resoluciones de menor jerarquía”, enfatizó el Tribunal. Este fallo aclara que las facultades del Consejo del Poder Judicial no pueden exceder los límites constitucionales.

 

 

 

 

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