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EL PAIS

Tribunal Superior Electoral anula consulta anticipada del PLD por violar equidad y legalidad electoral

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EL CORREO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ilegal la consulta que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pretendía realizar en 2026 para elegir anticipadamente a su candidato presidencial, al considerar que vulnera principios de equidad y excede los límites legales del calendario electoral. La alta corte desmontó los argumentos del partido y señaló que, aunque en 2022 se realizó un proceso similar con apoyo de la Junta Central Electoral (JCE), este no había sido objeto de análisis judicial sustantivo hasta ahora.

Según el TSE, lo que el PLD califica como “consulta interna” constituye en realidad un mecanismo de selección de precandidaturas con efectos vinculantes, diseñado para beneficiar a un aspirante específico antes del inicio formal del período preelectoral. Los jueces advirtieron que esto genera ventajas indebidas, rompe la equidad entre futuros aspirantes y condiciona a la militancia a respaldar una candidatura impuesta fuera del marco legal.

La corte enfatizó que, aunque los partidos pueden desarrollar estrategias y consultas, estas no pueden transformarse en mecanismos que suplanten la competencia interna abierta ni imponer candidaturas de manera anticipada. La resolución invalida el proceso y refuerza la necesidad de respetar la normativa electoral vigente para garantizar la igualdad de condiciones en la competencia política.


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EL CORREO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ilegal la consulta que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pretendía realizar en 2026 para elegir anticipadamente a su candidato presidencial, al considerar que vulnera principios de equidad y excede los límites legales del calendario electoral. La alta corte desmontó los argumentos del partido y señaló que, aunque en 2022 se realizó un proceso similar con apoyo de la Junta Central Electoral (JCE), este no había sido objeto de análisis judicial sustantivo hasta ahora.

Según el TSE, lo que el PLD califica como “consulta interna” constituye en realidad un mecanismo de selección de precandidaturas con efectos vinculantes, diseñado para beneficiar a un aspirante específico antes del inicio formal del período preelectoral. Los jueces advirtieron que esto genera ventajas indebidas, rompe la equidad entre futuros aspirantes y condiciona a la militancia a respaldar una candidatura impuesta fuera del marco legal.

La corte enfatizó que, aunque los partidos pueden desarrollar estrategias y consultas, estas no pueden transformarse en mecanismos que suplanten la competencia interna abierta ni imponer candidaturas de manera anticipada. La resolución invalida el proceso y refuerza la necesidad de respetar la normativa electoral vigente para garantizar la igualdad de condiciones en la competencia política.

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