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La mujer no será penalizada por abortar, pero sí los médicos, enfermeras y farmaceúticos

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Recientes cambios al Código Penal deja igual parte que sanciona con 1 y 2 años de cárcel autor del aborto cuando se causa al feto lesión que perjudique su desarrollo

Las recientes modificaciones hechas al proyecto de ley que modificaría el Código Penal incluye los artículos referentes al aborto. En relación con lo aprobado en primera lectura, fue eliminado el párrafo 1, del artículo 109, que establecía sanciones para la mujer que se provoque o consienta que se le practique la interrupción del embarazo, por lo que no está tipificado como un delito.

En tanto que, el artículo 109 fue modificado y establece a quien cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito será sancionado con uno a dos años de prisión mayor. Igual pena para los médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causen o ayuden a causar el aborto.

En el proyecto de ley del Código Penal aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados esas sanciones eran de dos a tres años de prisión menor.

Además, se mantienen inalterables, en el artículo 111, las sanciones con dos a tres años de prisión menor cuando quien tras practicar el aborto provoca la muerte de la mujer.

Tampoco fue cambiado un párrafo del artículo 109 que sanciona con uno a dos años de prisión menor al autor del aborto cuando se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave el desarrollo u origine en la persona nacida una severa tara física o psíquica.

Asimismo, quedó sin modificar la parte que consigna que en caso de que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 87 del presente código. El referido artículo sobre el genocidio establece sanciones de 30 a 40 años de prisión mayor.

Se mantiene con leves cambios el artículo 112, que plantea una eximente para permitir el aborto para salvar las vidas de la madre y el feto en peligro, luego de agotados todos los medios científicos y técnicos disponibles por el personal de la salud de centros médicos públicos o privados. Ese tipo de aborto ya no es considerado un estado de necesidad.

Como parte de las iniciativas en lograr escuchar las opiniones de diversos sectores la Comisión Permanente de Justicia, presidida por el diputado Alexis Isaac Jiménez, realizó una vista pública, el pasado 14 de mayo, en la que que participaron casi 20 personas en esa jornada que fue transmitida por las redes sociales de la cámara baja, entre éstos; representantes del Circulo de Mujeres con Discapacidad (Cimudis), de Profamilia, de Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco); del Instituto Dominicano de Estudios Penales y Criminología (Indepc), el representante de la ONU, Mauricio Castillo Villegas y Rosaura Almonte Hernández.

Ésta última conocida como la madre de “Esperancita”, una joven adolescente que falleció en el 2012 porque padecía de leucemia y no podía conservar su embarazo.

Aunque el tema de la posibilidad de permitir la interrupción del embarazo por tres causales se convirtió en el centro de los debates en esa vista público y durante las sesiones en la cámara baja, el proyecto de ley mantiene la penalización del aborto en los artículos del 109 al 111.

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En tanto que, el artículo 109 fue modificado y establece a quien cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito será sancionado con uno a dos años de prisión mayor. Igual pena para los médicos, enfermeras, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causen o ayuden a causar el aborto.

En el proyecto de ley del Código Penal aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados esas sanciones eran de dos a tres años de prisión menor.

Además, se mantienen inalterables, en el artículo 111, las sanciones con dos a tres años de prisión menor cuando quien tras practicar el aborto provoca la muerte de la mujer.

Tampoco fue cambiado un párrafo del artículo 109 que sanciona con uno a dos años de prisión menor al autor del aborto cuando se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave el desarrollo u origine en la persona nacida una severa tara física o psíquica.

Asimismo, quedó sin modificar la parte que consigna que en caso de que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 87 del presente código. El referido artículo sobre el genocidio establece sanciones de 30 a 40 años de prisión mayor.

Se mantiene con leves cambios el artículo 112, que plantea una eximente para permitir el aborto para salvar las vidas de la madre y el feto en peligro, luego de agotados todos los medios científicos y técnicos disponibles por el personal de la salud de centros médicos públicos o privados. Ese tipo de aborto ya no es considerado un estado de necesidad.

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