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La reforma a la Ley 6132 profundiza la intimidad y el honor

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ElCorreoRD.- El borrador, que será entregado al Poder Ejecutivo, dedica dos capítulos a esos derechos fundamentales; tratándose también en otros artículos y considerandos.

Las debilidades y poca garantía del respeto a la intimidad, el honor, la propia imagen y buen nombre de las personas en la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, serían subsanadas en el borrador que elaboró la comisión creada por el Poder Ejecutivo para esos fines en junio del año pasado.

Para ello, tras revisar unas 16 normativas, el equipo consultivo integrado por periodistas y juristas dedicó dos capítulos a esos derechos fundamentales, tratándolos, además, en otros artículos y considerandos de la pieza. Esto en el marco de que la palabra “honor” aparece una sola vez- en el artículo 29- en la defectuosa Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en el año 1962.

El anteproyecto de reforma trata el tema de “la libertad de expresión y de los derechos a la intimidad y a la propia imagen” en el capítulo VI (artículo 59-61); y aborda “la libertad de expresión y el derecho al honor” en el capítulo VIII (artículo 65-73). Los capítulos VII, IX, X y XI hablan sobre el derecho de rectificación o respuesta y establecen los procedimientos a seguir con los casos de difamación e injuria.

Antes de llegar a los citados apartados, el documento legislativo aclara, en su artículo dos, que el ejercicio de la libertad de expresión no estará sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley, “las cuales serán proporcionales a la necesidad de garantizar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas”; así como asegurar la protección de la infancia, la adolescencia y el orden público.

Se informó a elCaribe que la pieza, que será remitida al presidente Luis Abinader, sufrió una leve modificación.

Libertad de expresión y los derechos a la intimidad y a la propia imagen

 

 

De acuerdo al artículo 59 del borrador -capítulo VI-, las autoridades administrativas y judiciales que resulten apoderadas de reclamos con relación a la tutela de la libertad de expresión frente a los derechos derivados de la intimidad y la propia imagen procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta ley y la Constitución, ponderando la intensidad del perjuicio respecto de los derechos en conflicto.
Con esta disposición, bastaría a la Procuraduría General de la República actuar ante la instancia que sometió la semana pasada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), quien solicitó la prohibición de presentar imágenes y nombres de personas requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control Drogas.

El anteproyecto indica, además, que en todos los casos deberá garantizarse la protección a la intimidad y la propia imagen de todas las personas, de conformidad con lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.

Cabe destacar que el referido apartado también establece eximentes (no penalidades) a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen. Tal es el caso de la divulgación del nombre, la imagen, la voz, cartas, papeles, mensajes de correo electrónico, textos digitales, datos de cualquier naturaleza o hechos relativos a la vida privada de una persona, “que resulten estrictamente necesarios difundir en virtud de razones de seguridad pública”; y la captación o difusión de la imagen de una persona haciendo uso de la libertad de informar hechos de interés o relevancia pública.

De igual manera, las consideraciones jurídicas o las apreciaciones de hecho que realicen los jueces en el contenido de una decisión judicial; y el uso de nombre, la imagen, la voz, cartas, papeles, mensajes de correo electrónico, textos digitales, datos de cualquier naturaleza o hechos relativos a personas en el curso de un proceso judicial como medios de defensa, siempre y cuando formen parte del proceso o guarden relación con este.

El derecho al honor

El documento que busca modificar la Ley 6132 es claro en su contenido para que no se difame ni injurie a nadie.

El borrador explica que constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho a una persona que, al difundirse por cualquier medio, la exponga al desprecio público “y afecte su honor, reputación y su buen nombre”.

La difamación se castiga con penas de 15 días a tres meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos.

Sobre la injuria, el anteproyecto detalla que es toda expresión, ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno, “pero que afecta el honor, reputación y buen nombre de la persona”. La injuria se castiga con pena de cinco días a dos meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos.

Pidió a PGR no publicar identidad de investigados

En la instancia dirigida el pasado jueves a la magistrada Miriam Germán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por Manuel María Mercedes, afirmó que ya es una práctica la publicación de la identidad de ciudadanos requeridos por el órgano persecutor. Al citar legislaciones que amparan el derecho a la intimidad y el honor así como la presunción de inocencia, la entidad sustentó que violar estas disposiciones constituye un atentado a la dignidad de las personas. En el documento se anexó el reportaje que realizó el periódico elCaribe el jueves 22 de junio del 2023, titulado: “Persisten prácticas que violan derecho a intimidad y honor”.

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Las debilidades y poca garantía del respeto a la intimidad, el honor, la propia imagen y buen nombre de las personas en la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, serían subsanadas en el borrador que elaboró la comisión creada por el Poder Ejecutivo para esos fines en junio del año pasado.

Para ello, tras revisar unas 16 normativas, el equipo consultivo integrado por periodistas y juristas dedicó dos capítulos a esos derechos fundamentales, tratándolos, además, en otros artículos y considerandos de la pieza. Esto en el marco de que la palabra “honor” aparece una sola vez- en el artículo 29- en la defectuosa Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en el año 1962.

El anteproyecto de reforma trata el tema de “la libertad de expresión y de los derechos a la intimidad y a la propia imagen” en el capítulo VI (artículo 59-61); y aborda “la libertad de expresión y el derecho al honor” en el capítulo VIII (artículo 65-73). Los capítulos VII, IX, X y XI hablan sobre el derecho de rectificación o respuesta y establecen los procedimientos a seguir con los casos de difamación e injuria.

Antes de llegar a los citados apartados, el documento legislativo aclara, en su artículo dos, que el ejercicio de la libertad de expresión no estará sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley, “las cuales serán proporcionales a la necesidad de garantizar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas”; así como asegurar la protección de la infancia, la adolescencia y el orden público.

Se informó a elCaribe que la pieza, que será remitida al presidente Luis Abinader, sufrió una leve modificación.

Libertad de expresión y los derechos a la intimidad y a la propia imagen

 

 

De acuerdo al artículo 59 del borrador -capítulo VI-, las autoridades administrativas y judiciales que resulten apoderadas de reclamos con relación a la tutela de la libertad de expresión frente a los derechos derivados de la intimidad y la propia imagen procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta ley y la Constitución, ponderando la intensidad del perjuicio respecto de los derechos en conflicto.
Con esta disposición, bastaría a la Procuraduría General de la República actuar ante la instancia que sometió la semana pasada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), quien solicitó la prohibición de presentar imágenes y nombres de personas requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control Drogas.

El anteproyecto indica, además, que en todos los casos deberá garantizarse la protección a la intimidad y la propia imagen de todas las personas, de conformidad con lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes.

Cabe destacar que el referido apartado también establece eximentes (no penalidades) a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen. Tal es el caso de la divulgación del nombre, la imagen, la voz, cartas, papeles, mensajes de correo electrónico, textos digitales, datos de cualquier naturaleza o hechos relativos a la vida privada de una persona, “que resulten estrictamente necesarios difundir en virtud de razones de seguridad pública”; y la captación o difusión de la imagen de una persona haciendo uso de la libertad de informar hechos de interés o relevancia pública.

De igual manera, las consideraciones jurídicas o las apreciaciones de hecho que realicen los jueces en el contenido de una decisión judicial; y el uso de nombre, la imagen, la voz, cartas, papeles, mensajes de correo electrónico, textos digitales, datos de cualquier naturaleza o hechos relativos a personas en el curso de un proceso judicial como medios de defensa, siempre y cuando formen parte del proceso o guarden relación con este.

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La difamación se castiga con penas de 15 días a tres meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos.

Sobre la injuria, el anteproyecto detalla que es toda expresión, ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno, “pero que afecta el honor, reputación y buen nombre de la persona”. La injuria se castiga con pena de cinco días a dos meses de prisión y con multa de cinco a 500 salarios mínimos.

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