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Los plazos que deben cumplir los partidos y la JCE antes, durante y después de las elecciones

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El calendario que establece la Junta Central Electoral (JCE), en su cronograma de trabajo para el montaje de las elecciones congresuales y presidenciales de mayo, tiene 19 plazos establecidos que deben cumplir todos los actores, incluido el proselitismo político y la difusión de encuestas.

Este mes de abril, el calendario marca que el día 4 es el límite para anunciar los locales donde funcionarán los colegios electorales, y la Junta cumplió con esta disposición el día primero, al colocar, en su portal Web las ubicaciones de los 4,286 recintos en todo el país. Para el viernes 5 a las 5:00 de la tarde termina el plazo de cinco días otorgado a los partidos que no cumplieron con la cuota de género para que lo hagan.

A este mes le quedan dos fechas límites: El día 19 para la creación, traslados o fusiones de colegios electorales, tal como establece el artículo 59 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que es 30 días antes de las elecciones.

Aunque el 19 es la fecha límite que tiene la JCE para escogencia de los locales donde funcionarán los colegios electorales, al anunciar estos últimos está especificada la dirección de cada uno de ellos.

En mayo, la JCE tiene hasta el día 4 de mayo para designar a los funcionarios de los colegios electorales y para la publicación facsímil de las boletas en los medios de difusión, o sea, 15 días antes de las votaciones, como establece el artículo 101, párrafo III, de la Ley 20-23.

La entrega de las credenciales a los funcionarios de los colegios electorales es hasta el día 11 y ese mismo día es el límite para que los partidos y otras entidades publiquen encuestas o sondeos.

La entrega de materiales electorales a juntas electorales debe hacerse 5 días antes de los comicios, el día 14 y el 15 deberán ser retirados los materiales electorales a cargo de los presidentes y secretarios de los colegios electorales.

EL PROSELITISMO ES HASTA EL JUEVES ANTES DE LAS VOTACIONES

El proselitismo, las manifestaciones o reuniones de carácter político entrarán en la Veda Electoral, desde el jueves 16 a las 12:00 de la medianoche, como establece el artículo 165 de la ley 20-23, que trata sobre la campaña, propaganda, acto público y mítines.

“Veda Electoral: Es la prohibición de realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares, la que se inicia a partir de las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones o por causa de fuerza mayor o caso fortuito que se presente”.

El viernes 17 es la fecha límite para el cese de la campaña electoral, incluso en los medios de comunicaciones, a partir de la 12 de la media noche y también para que los presidentes y secretarios de colegios electorales recojan los materiales a utilizar en las votaciones.

El 18 es el límite para el expendio de bebidas alcohólicas, ya que la ley establece que debe detenerse este comercio 24 horas antes las elecciones.

Después del proceso electoral del día 19 hay otras fechas límites, el 21 termino del cómputo electoral, el 22 para presentar las anulaciones; el 24 para conocer las impugnaciones, el 25 para dar a conocer el fallo de esas imputaciones y el 27 de mayo es la fecha límite para presentar apelaciones sobre las decisiones de las juntas electorales ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).


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La entrega de materiales electorales a juntas electorales debe hacerse 5 días antes de los comicios, el día 14 y el 15 deberán ser retirados los materiales electorales a cargo de los presidentes y secretarios de los colegios electorales.

EL PROSELITISMO ES HASTA EL JUEVES ANTES DE LAS VOTACIONES

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“Veda Electoral: Es la prohibición de realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares, la que se inicia a partir de las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones o por causa de fuerza mayor o caso fortuito que se presente”.

El viernes 17 es la fecha límite para el cese de la campaña electoral, incluso en los medios de comunicaciones, a partir de la 12 de la media noche y también para que los presidentes y secretarios de colegios electorales recojan los materiales a utilizar en las votaciones.

El 18 es el límite para el expendio de bebidas alcohólicas, ya que la ley establece que debe detenerse este comercio 24 horas antes las elecciones.

Después del proceso electoral del día 19 hay otras fechas límites, el 21 termino del cómputo electoral, el 22 para presentar las anulaciones; el 24 para conocer las impugnaciones, el 25 para dar a conocer el fallo de esas imputaciones y el 27 de mayo es la fecha límite para presentar apelaciones sobre las decisiones de las juntas electorales ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

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