Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

" Alcaldía del Distrito Nacional sobre Parqueos Públicos en Propiedades Privadas"

Published

on

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.


Articulos Recientes

DEPORTES11 horas ago

Con Neymar, Brasil busca asegurar el liderato de su grupo ante Escocia

EE. UU.– Brasil buscará este miércoles asegurar el primer lugar del Grupo C cuando enfrente a Escocia en la última...

EL PAIS12 horas ago

Al menos dos afectados durante protesta de agrónomos frente al Palacio Nacional

Santo Domingo.– Al menos dos personas resultaron afectadas este miércoles durante una protesta organizada por la Asociación Nacional de Profesionales...

DEPORTES12 horas ago

Juan Soto no estará presente en el primer partido de la doble cartelera de los Mets

EE. UU.– Los Mets de Nueva York afrontan una nueva preocupación tras confirmarse que el dominicano Juan Soto no participará...

EL MUNDO12 horas ago

Expresidente español Aznar advierte que el acuerdo EE. UU.–Irán podría ser “negativo”

España.– El expresidente del Gobierno español José María Aznar advirtió que un eventual acuerdo entre Estados Unidos e Irán podría...

EL MUNDO12 horas ago

Ola de calor asfixia Europa y pone a prueba las redes eléctricas

Europa.– Una intensa ola de calor con temperaturas récord continúa afectando a gran parte del continente europeo, impactando a casi...

EL MUNDO12 horas ago

Las Fuerzas Armadas estadounidenses mataron a un alto dirigente del grupo yihadista Estado Islámico (EI) con ataques aéreos en Siria, país al que han bombardeado desde la muerte de tres estadounidenses en diciembre, según informó este miércoles el Comando Central de Estados Unidos (Centcom). El organismo, con sede en Florida, reveló en un comunicado que los militares estadounidenses ejecutaron un "ataque de precisión" en el noroeste de Siria el 19 de junio que resultó en la muerte de Ali Husayn al-’Ulaywi, al que identificaron como "un líder sénior del EI". El ataque ocurrió como "parte de los esfuerzos continuos de EE. UU. para desmantelar y eliminar a terroristas que buscan atacar a estadounidenses en el extranjero o en territorio nacional", según el Centcom, que sostuvo que está trabajando "con socios regionales". "El Centcom y nuestros socios mantienen su compromiso de erradicar los restos de ISIS para asegurar su derrota duradera", declaró el almirante Brad Cooper, comandante del Comando Central. Ataque con decenas de objetivos El Ejército estadounidense ha atacado Siria desde la 'Operation Hawkeye Strike' (’Operación Ojo de Halcón'), que ordenó el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, el 19 de diciembre, cuando hubo un primer ataque con decenas de objetivos contra infraestructuras y depósitos de armas del grupo terrorista en Siria. La operación fue una represalia por la muerte de dos soldados y un intérprete estadounidenses una semana antes, el 13 de diciembre, en la localidad de Palmira, en un ataque yihadista.

El organismo, con sede en Florida, reveló en un comunicado que los militares estadounidenses ejecutaron un "ataque de precisión" en...

EL PAIS14 horas ago

Piñas con sorpresa: hallan cocaína en cargamento que sería enviado a Afganistán

Santo Domingo.– Agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), junto al Ministerio Público, incautaron 121 láminas de...

DEPORTES15 horas ago

El dominicano Yaxel Lendeborg fue seleccionado por los Warriors en el Draft de la NBA

EE. UU.– El delantero dominicano Yaxel Lendeborg fue seleccionado en el puesto número 11 del Draft de la NBA por...

DEPORTES15 horas ago

Sánchez llega a una primera mitad a nivel de las mejores de Pedro Martínez

Cristopher Sánchez está firmando una temporada que ya comienza a compararse con algunas de las mejores actuaciones de la era...

NEW YORK15 horas ago

Darializa Ávila Chevalier derrota a Espaillat y consolida el poder progresista en Nueva York

Nueva York.– La organizadora comunitaria Darializa Ávila Chevalier, de 32 años, logró una sorpresiva victoria frente al veterano congresista Adriano...

Facebook

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS