Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

" Alcaldía del Distrito Nacional sobre Parqueos Públicos en Propiedades Privadas"

Published

on

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.


Articulos Recientes

EL PAIS1 día ago

Septiembre sangriento: Suman 27 las muertes en intercambios con la Policía tras nuevos casos en El Seibo y Villa Riva

La espiral de muertes a manos de agentes del orden continúa su vertiginosa escalada. Con la caída de otros dos...

EN SALUD1 día ago

Cuando la política juega con la salud: Filadelfia planta cara a los recortes de vacunas tras brote de sarampión

La politización de la medicina y la salud pública nunca trae buenos augurios. Así lo demuestran los recientes acontecimientos en...

Arte y Gente1 día ago

El último gran salto del "Faraón de Cristo Rey": Nace el proyecto del Hospital de la Dignidad

A sus más de cuatro décadas de entrega ininterrumpida a la medicina social en el sector capitalino de Cristo Rey,...

Home1 día ago

"Jamás nos arrodillaremos": Masud Pezeshkian responde a Trump desde la ONU con tono desafiante

En un encendido discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente de Irán, Masud Pezeshkian, elevó el...

Arte y Gente1 día ago

Sello dominicano en la Moncloa: Un diseño de Jenny Polanco aparece en la caja fuerte de José Luis Rodríguez Zapatero

El talento y la elegancia de la alta costura dominicana han cruzado fronteras de las formas más insólitas. Un collar...

EL PAIS1 día ago

De motoconcho a la trampa: Joven vinculado al crimen de la esposa de Julián Oro Duro dice que lo metieron por 20 mil pesos

El cerco policial se estrecha y los involucrados comienzan a hablar. Kevin Dariel Germán Troncoso, conocido en los bajos fondos...

EL PAIS2 días ago

¡Adiós a los malos olores!: Sanean la cañada Hoya del Caimito en Santiago tras más de 20 años de contaminación

Por más de dos décadas, los residentes de los sectores aledaños a la cañada Hoya del Caimito en Santiago tuvieron...

DEPORTES2 días ago

¡Sustos bajo la máscara!: Samuel Basallo enciende las alarmas en Baltimore tras recibir fuerte impacto en la cabeza

La salud del prometedor receptor dominicano Samuel Basallo vuelve a poner en vilo a la organización de los Orioles de...

DEPORTES2 días ago

70 años de exportar gloria y poder: Así celebra el béisbol dominicano el histórico debut de Osvaldo Virgil

El diamante más grande de la historia dominicana cumple siete 70 años de bendiciones. Un 23 de septiembre de 1956,...

DEPORTES2 días ago

¡De cenicientos a reyes del Este! Los Rays de Tampa Bay conquistan la división y aseguran la cima de la Liga Americana

Nadie apostaba un centavo por ellos al arrancar la primavera, pero los Rays de Tampa Bay terminaron escribiendo una de...

Facebook

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD