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" Alcaldía del Distrito Nacional sobre Parqueos Públicos en Propiedades Privadas"

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elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.


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La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

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El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.

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