Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

" Alcaldía del Distrito Nacional sobre Parqueos Públicos en Propiedades Privadas"

Published

on

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.


Articulos Recientes

DEPORTES4 horas ago

¡No fue cuento de hadas! RD cae ante Corea del Sur y ahora va por Puerto Rico en el Mundial U-17

República Dominicana. – La República Dominicana no pudo mantener el impulso y cayó este lunes 3-1 ante Corea del Sur,...

EL MUNDO5 horas ago

¡El mar Rojo vuelve a arder! Ataque contra un barco deja cuatro tripulantes muertos

Saná, Yemen. – Un ataque contra un buque de carga en el mar Rojo, cerca del estratégico estrecho de Bab...

EL DINERO6 horas ago

¡Las cuentas no cuadran! Auditorías detectan 56 irregularidades en Agricultura durante gestión de Limber Cruz

Santo Domingo. – Pagos sin documentación, deudas vencidas, contrataciones sin soporte y financiamientos de vehículos a empleados sin los descuentos...

EL MUNDO6 horas ago

¡Ni rastro del presidente! Trump salió en secreto de Turquía por una supuesta amenaza iraní

Ankara, Turquía. – Un inusual operativo de seguridad permitió al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, abandonar Turquía de manera...

Arte y Gente6 horas ago

Se apaga una figura de la TV: muere a los 94 años Jon Cypher, el inolvidable Man-At-Arms de “Masters of the Universe”

Oregón, EE. UU. – El veterano actor estadounidense Jon Cypher, conocido por sus papeles en producciones como “Hill Street Blues”,...

EL MUNDO7 horas ago

¡El agua no da tregua! Sequía y racionamiento en Puerto Rico podrían extenderse hasta fin de año

San Juan, Puerto Rico. – La situación de sequía y escasez de agua en Puerto Rico podría prolongarse hasta finales...

DEPORTES7 horas ago

¡Donde hay medallas, RD mete mano! Dominicana mejora en los deportes que más podios reparten

Santo Domingo. – Concluidos los festejos de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe, llega el momento de sacar la...

EL MUNDO8 horas ago

¡Europa se queda sin agua! Sequía golpea a más de la mitad del continente y dispara las alarmas

París. – Europa enfrenta un verano marcado por el calor extremo y una sequía cada vez más severa, con amplias...

DEPORTES8 horas ago

¡Volvió a casa! Estrellas Orientales recuperan a Sandber Pimentel en cambio con los Toros

Santo Domingo. – Las Estrellas Orientales movieron sus fichas de cara a la próxima temporada de la Liga de Béisbol...

DEPORTES8 horas ago

¡En Houston no se rinden! Astros remontan y vencen 6-3 a los Gigantes en la décima

San Francisco, EE. UU. – Los Astros de Houston demostraron que un partido no termina hasta el último out y...

Facebook

elcorreord—El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado una disposición del Reglamento 1/1992 de la Alcaldía del Distrito Nacional, que imponía un arbitrio sobre el uso de parqueos públicos ubicados dentro de propiedades privadas. Esta medida fue considerada como una expropiación tácita de estos espacios, ya que se cobraba por un servicio que no era prestado por la alcaldía y se otorgaba la posibilidad de alquilar estos espacios a terceros sin el consentimiento de los propietarios legítimos.

La Alta Corte dictaminó que los parqueos ubicados en las instalaciones comerciales, institucionales o industriales, aunque sean públicos en su uso, no pueden ser considerados de propiedad del municipio sin el acuerdo explícito de los dueños de dichos inmuebles. Según la sentencia TC/0566/24, esta disposición violaba los derechos de propiedad establecidos en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 200, que garantizan la protección de la propiedad privada y el principio de legalidad tributaria municipal.

La disposición impugnada obligaba a los propietarios de establecimientos con parqueos públicos a pagar una tasa semestral de RD$40 por cada espacio de estacionamiento, con recargos de hasta un 50% por cada mes de retraso en el pago. En caso de no pago, la alcaldía tenía la facultad de retomar el uso de estos espacios como públicos, lo que fue considerado por el Tribunal como una vulneración del derecho de propiedad.

El Tribunal también subrayó que, para la creación de arbitrios municipales, debe existir una contraprestación o servicio concreto. En este caso, la alcaldía no había dispuesto ni organizado estos parqueos, por lo que el cobro era injustificado. En consecuencia, el TC declaró la nulidad de los artículos 2 y 6 del reglamento, ya que establecían un arbitrio que no se sustentaba en un servicio real por parte del municipio, sino en una expropiación implícita de los bienes privados de los ciudadanos.

La sentencia reafirma que la función social del derecho de propiedad debe ser debidamente justificada en la Constitución, y en este caso, la acción de la alcaldía no cumplía con esos requisitos, pues lo que se configuraba era una confiscación arbitraria.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS