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¡Buenas noticias para los pensionados! Tribunal Constitucional establece que la pensión por discapacidad será vitalicia

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Santo Domingo, República Dominicana. El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión de gran impacto para el sistema de seguridad social al establecer que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, garantizando que los beneficiarios puedan conservar este derecho durante toda su vida.

Además, la alta corte determinó que, al cumplir la edad de retiro, los afiliados podrán elegir entre la pensión por vejez o mantener la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la opción que les resulte más favorable.

Tribunal modifica la Ley 87-01

La decisión quedó incorporada mediante una sentencia aditiva al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular), al considerar que la legislación no regulaba qué ocurría cuando una persona pensionada por discapacidad alcanzaba la edad para jubilarse por vejez.

Asimismo, el Tribunal otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

¿Qué cambia con esta decisión?

Con la incorporación del nuevo párrafo III del artículo 47, se establecen tres reglas fundamentales:

  • La pensión por discapacidad será vitalicia.
  • El beneficiario podrá solicitar una pensión por vejez cuando cumpla los requisitos legales.
  • Si la pensión por vejez resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad, aplicándose siempre el beneficio económico más favorable.

La decisión fortalece la protección de los derechos adquiridos por los afiliados y elimina la incertidumbre jurídica existente hasta ahora.

El Tribunal reafirma criterios anteriores

El Tribunal Constitucional recordó que esta interpretación ya había sido desarrollada en sentencias previas.

En la sentencia TC/0051/20 estableció que la pensión por discapacidad no podía suspenderse mientras se gestionaba la pensión por vejez.

Posteriormente, mediante la sentencia TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esta prestación, al concluir que la Ley 87-01 nunca fijó una edad máxima para mantener el beneficio.

Durante el proceso, AFP Popular también planteó preocupaciones sobre la sostenibilidad financiera de una pensión por discapacidad de carácter vitalicio.

La administradora explicó que el sistema actual se financia mediante el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, respaldado por una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, diseñada originalmente para cubrir la prestación únicamente hasta la edad de retiro.

Por esa razón solicitó que el Tribunal exhortara al Congreso Nacional a modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 para aumentar dicha prima y garantizar el financiamiento del nuevo esquema.

Congreso deberá definir el financiamiento

Sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible esa petición al considerar que no se presentaron argumentos suficientes para demostrar que el nivel actual de financiamiento vulnera la Constitución.

No obstante, el TC reconoció que su decisión tendrá un impacto importante sobre el sistema de pensiones y dejó en manos del Congreso Nacional la responsabilidad de establecer, en un plazo de dos años, los mecanismos técnicos y financieros que aseguren la sostenibilidad del régimen.

También rechazó cambios al Fondo de Solidaridad Social

El Tribunal Constitucional igualmente rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01, relacionado con el Fondo de Solidaridad Social.

Según la sentencia, la Constitución no obliga a utilizar ese fondo como fuente de financiamiento para las pensiones por discapacidad, por lo que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo decidir cómo garantizar los recursos necesarios para el sistema.

La decisión representa un precedente de gran importancia para miles de afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, al fortalecer la protección de las personas con discapacidad y garantizar que ningún beneficiario vea reducido su derecho al momento de alcanzar la edad de jubilación.


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Santo Domingo, República Dominicana. El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión de gran impacto para el sistema de seguridad social al establecer que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, garantizando que los beneficiarios puedan conservar este derecho durante toda su vida.

Además, la alta corte determinó que, al cumplir la edad de retiro, los afiliados podrán elegir entre la pensión por vejez o mantener la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la opción que les resulte más favorable.

Tribunal modifica la Ley 87-01

La decisión quedó incorporada mediante una sentencia aditiva al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular), al considerar que la legislación no regulaba qué ocurría cuando una persona pensionada por discapacidad alcanzaba la edad para jubilarse por vejez.

Asimismo, el Tribunal otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

¿Qué cambia con esta decisión?

Con la incorporación del nuevo párrafo III del artículo 47, se establecen tres reglas fundamentales:

  • La pensión por discapacidad será vitalicia.
  • El beneficiario podrá solicitar una pensión por vejez cuando cumpla los requisitos legales.
  • Si la pensión por vejez resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad, aplicándose siempre el beneficio económico más favorable.

La decisión fortalece la protección de los derechos adquiridos por los afiliados y elimina la incertidumbre jurídica existente hasta ahora.

El Tribunal reafirma criterios anteriores

El Tribunal Constitucional recordó que esta interpretación ya había sido desarrollada en sentencias previas.

En la sentencia TC/0051/20 estableció que la pensión por discapacidad no podía suspenderse mientras se gestionaba la pensión por vejez.

Posteriormente, mediante la sentencia TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esta prestación, al concluir que la Ley 87-01 nunca fijó una edad máxima para mantener el beneficio.

Durante el proceso, AFP Popular también planteó preocupaciones sobre la sostenibilidad financiera de una pensión por discapacidad de carácter vitalicio.

La administradora explicó que el sistema actual se financia mediante el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, respaldado por una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, diseñada originalmente para cubrir la prestación únicamente hasta la edad de retiro.

Por esa razón solicitó que el Tribunal exhortara al Congreso Nacional a modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 para aumentar dicha prima y garantizar el financiamiento del nuevo esquema.

Congreso deberá definir el financiamiento

Sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible esa petición al considerar que no se presentaron argumentos suficientes para demostrar que el nivel actual de financiamiento vulnera la Constitución.

No obstante, el TC reconoció que su decisión tendrá un impacto importante sobre el sistema de pensiones y dejó en manos del Congreso Nacional la responsabilidad de establecer, en un plazo de dos años, los mecanismos técnicos y financieros que aseguren la sostenibilidad del régimen.

También rechazó cambios al Fondo de Solidaridad Social

El Tribunal Constitucional igualmente rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01, relacionado con el Fondo de Solidaridad Social.

Según la sentencia, la Constitución no obliga a utilizar ese fondo como fuente de financiamiento para las pensiones por discapacidad, por lo que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo decidir cómo garantizar los recursos necesarios para el sistema.

La decisión representa un precedente de gran importancia para miles de afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, al fortalecer la protección de las personas con discapacidad y garantizar que ningún beneficiario vea reducido su derecho al momento de alcanzar la edad de jubilación.

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