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Dan plazo de 24 horas a empresa para que retire publicidad de tarjeta de vacunación digital

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Luego de que el Ministerio de Salud Pública emitiera un comunicado desligándose de la aplicación gratuita para portar la tarjeta de vacunación de manera digital, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) informó que otorgaba un plazo de 24 horas a la empresa One Healthy Pass (OHP), representada en el país por la compañía Transneg, S.R.L, para que retire la publicidad promovida en las redes sociales.

Eddy Alcántara, director ejecutivo explicó que Pro Consumidor hizo una notificación de no conformidades e inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas, por entender que los hechos analizados podrían configurar violaciones al artículo 53 de la Constitución de la República y a la Ley 358-05 en lo relativo al derecho a la información, principio de veracidad y publicidad responsable, “así como violación a la Resolución 016-2014, que regula la publicidad engañosa en la República Dominicana”.

Manifestó que mediante la misma notificación, también otorgaron un plazo de tres días hábiles a partir de este acto, para que las empresas One Healthy Pass (OHP) y Transneg, S.R.L, procedan a depositar en Pro Consumidor un escrito de defensa, “así como la documentación que estimen necesaria para probar que sus actuaciones no infligieron los elementos legales que les han sido presentados y sobre los cuales esta institución defensora de los derechos del consumidor inicia por este medio un procedimiento administrativo sancionador”.

Resaltó en ese orden, que ese proceso administrativo que inician contra estas empresas está sustentado en que las disposiciones de la Ley 358-05 relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios son de orden público, imperativas y de interés social, y en consonancia con los principios rectores del quehacer administrativo contenidos en la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.


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Luego de que el Ministerio de Salud Pública emitiera un comunicado desligándose de la aplicación gratuita para portar la tarjeta de vacunación de manera digital, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) informó que otorgaba un plazo de 24 horas a la empresa One Healthy Pass (OHP), representada en el país por la compañía Transneg, S.R.L, para que retire la publicidad promovida en las redes sociales.

Eddy Alcántara, director ejecutivo explicó que Pro Consumidor hizo una notificación de no conformidades e inició el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas, por entender que los hechos analizados podrían configurar violaciones al artículo 53 de la Constitución de la República y a la Ley 358-05 en lo relativo al derecho a la información, principio de veracidad y publicidad responsable, “así como violación a la Resolución 016-2014, que regula la publicidad engañosa en la República Dominicana”.

Manifestó que mediante la misma notificación, también otorgaron un plazo de tres días hábiles a partir de este acto, para que las empresas One Healthy Pass (OHP) y Transneg, S.R.L, procedan a depositar en Pro Consumidor un escrito de defensa, “así como la documentación que estimen necesaria para probar que sus actuaciones no infligieron los elementos legales que les han sido presentados y sobre los cuales esta institución defensora de los derechos del consumidor inicia por este medio un procedimiento administrativo sancionador”.

Resaltó en ese orden, que ese proceso administrativo que inician contra estas empresas está sustentado en que las disposiciones de la Ley 358-05 relativa a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios son de orden público, imperativas y de interés social, y en consonancia con los principios rectores del quehacer administrativo contenidos en la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.

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