Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

El Constitucional anula sentencia del Tribunal Superior Electoral sobre conflicto del Colegio de Abogados

Published

on

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que posibilitó la existencia de “dos presidencias” en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, entendiendo que la Alta Corte no solo se extralimitó en sus funciones, sino que modificó un artículo de la 137-11 para invadir una competencia del legislador.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.

Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la  jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.

El TC considera que es evidente que el TSE vulnera los artículos 73, 214 de la Constitución, 27 de la Ley núm. 29-11 y 114  de  la  Ley  núm.  137-11, al atribuirse una competencia para  la  cual  no tenía habilitación constitucional ni legal.

Asimismo, el TC le enrostra que debió acogerse la   excepción de inconstitucionalidad  planteada, declarar la  inaplicabilidad para  el  caso  en concreto del  párrafo  II  del  artículo  130  de  su  reglamento  de  procedimientos contenciosos  electorales  y,  en  consecuencia,  remitir  el  conocimiento  de  las acciones  de  amparo  ante  la  jurisdicción  competente.

“Nótese que, al actuar de esa manera, el Tribunal Superior Electoral no solo se extralimitó, sino  que,  por  vía  reglamentaria,  modificó  el  contenido  del artículo  114  de  la  Ley  núm.  137-11”, enfatizó.

Plantea que dicho  de  otra  forma, invadió  el  ámbito competencial  regulatorio  que  concierne  al  legislador y aunque  ciertamente  el referido  artículo establece  que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir  en  amparo ante  el juez  ordinario competente, dicha posibilidad no podía ni puede ser interpretada como una  reserva reglamentaria hecha por el legislador en provecho del Tribunal Superior Electoral para  conferirse  competencia, como  erróneamente  incluyó  en  su  reglamento.

Advierte que ningún ente, órgano o  institución  del  Estado  puede  atribuirse, por  vía  reglamentaria, una facultad que  el  legislador  ni  la Constitución le han habilitado.

Deja claro que es evidente que el TSE se excedió al incluir en el párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales que tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales.

En este contexto, dice que se advierte que si bien el artículo 214 de la Constitución concedió al TSE la potestad de reglamentar todo lo relativo a su  competencia,  lo  hizo  para  que  pudiera  regular  aquellas  atribuciones  que  específicamente  le fueron conferidas por la Carta Magna y la ley, dejando fuera  aquellas  cuestiones respecto  de  las  cuales  no  le confirió una  facultad  de atribución o ampliación reglamentaria, como ha ocurrido en la especie.

Precisa que  el artículo 114 de la Ley núm. 137-11 en ninguna parte hizo reserva que  el  TSE  pudiera  aprovechar  para  atribuirse competencia y conocer  los  amparos  electorales relativos a  salvaguardar derechos alegadamente vulnerados en el marco de procesos electorales agotados por gremios profesionales.

Los votos salvados

Los jueces del TC Miguel Valera Montero, primer sustituto, Amaury A. Reyes Torres, José Alejandro Ayuso, Sonia Díaz Inoa y  Army Ferreira emitieron votos salvados con respecto al caso.

Valera Montero establece que pese a estar  de  acuerdo  con  la  parte decisoria  o resolutiva,  comparte  algunos  de  los  motivos  desarrollados para  fundamentar  la  misma.

Aunque entiende que la decisión debió tomar en consideración los puntos tratados en el presente voto para fortalecer la posición mayoritaria, a su juicio, la  solución  más  adecuada  para  el caso  era  reiterar  la aplicación pura y simple del precedente contenido en la sentencia TC/0071/13 y  que  procediera  a  conocer  el fondo de la  acción  de  amparo,  en  lugar  de enviar al Tribunal Superior Administrativo –con cuya competencia, en lugar del Tribunal Superior Electoral, concuerda–para instruir y conocer la acción.

Mientras que el magistrado Amaury Reyes consigna que el  artículo  114  de  la  Ley  núm.  137-11, limita las atribuciones en amparo del Tribunal Superior Electoral a cuestiones contenciosas electorales o de  naturaleza  partidaria.

“De allí que, sin lugar a duda alguna, en el ejercicio de sus competencias constitucional al invadir la reserva legislativa para la creación de recursos o acciones mediante un reglamento constituye una grave violación al orden constitucional”, subraya.


Articulos Recientes

EL PAIS5 horas ago

"Caso SeNaSa: La audiencia de apelación de Santiago Hazim continúa este 3 de febrero de 2026″

Santo Domingo – Este martes 3 de febrero de 2026, a partir de las 9:00 a.m., se llevará a cabo...

EL DINERO5 horas ago

"Precio del euro en RD: ¿Cómo está el euro hoy en la República Dominicana este 3 de febrero de 2026?"

Precio del euro en la República Dominicana: martes 3 de febrero de 2026República Dominicana – Este martes 3 de febrero...

EL DINERO5 horas ago

"¡El dólar hoy en RD! Precio del dólar en la República Dominicana este martes 3 de febrero de 2026″

Precio del dólar en la República Dominicana: martes 3 de febrero de 2026República Dominicana – Este martes 3 de febrero...

DEPORTES6 horas ago

"¡Fiebre vencida, victoria asegurada! Enny Romero domina a Cangrejeros y lidera a los Leones del Escogido"

Enny Romero supera fiebre y brilla en la Serie del Caribe con victoria sobre los CangrejerosGuadalajara (México) – El lanzador...

EL PAIS6 horas ago

"¡Ciclón bomba! El fenómeno climático que puede arruinar tu salud (y tu día)"

Salud Pública alerta sobre los peligros del “ciclón bomba” para tu salud y seguridadSanto Domingo – El Ministerio de Salud...

OPINIÓN6 horas ago

Como lo Pienso lo Digo

Por Juan Isidro Inoa.ContentsEfectos en la salud:Riesgos adicionales:Enfermedades post-ciclón:Grupos vulnerables:Recomendaciones esenciales: Hoy se cumplen 31 años que mi profesor universitario...

EL DINERO1 día ago

💶 ¡El euro se mantiene firme! Precio del euro en RD para este lunes 2 de febrero de 2026

Santo Domingo, RD. El Banco Central de la República Dominicana ha publicado este lunes 2 de febrero de 2026 los...

EL DINERO1 día ago

💰 ¡El dólar sigue su danza! Precio del dólar en RD para este lunes 2 de febrero de 2026

Santo Domingo, RD. El Banco Central de la República Dominicana publicó este lunes 2 de febrero de 2026 los precios...

EL PAIS1 día ago

🕵️‍♂️ ¡Misterio en Piantini! Autoridades investigan la muerte de esposa de funcionario canadiense

Santo Domingo, RD. Las autoridades han iniciado una serie de entrevistas al esposo y al hijo de la mujer que...

DEPORTES1 día ago

⚾ ¡Jeremy Peña se pone la tricolor! Dominicana refuerza su equipo para el Clásico Mundial 2026

Santo Domingo, RD. La Federación Dominicana de Béisbol (Fedom) ha anunciado oficialmente la integración de Jeremy Peña al equipo que...

Facebook

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que posibilitó la existencia de “dos presidencias” en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, entendiendo que la Alta Corte no solo se extralimitó en sus funciones, sino que modificó un artículo de la 137-11 para invadir una competencia del legislador.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.

Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la  jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.

El TC considera que es evidente que el TSE vulnera los artículos 73, 214 de la Constitución, 27 de la Ley núm. 29-11 y 114  de  la  Ley  núm.  137-11, al atribuirse una competencia para  la  cual  no tenía habilitación constitucional ni legal.

Asimismo, el TC le enrostra que debió acogerse la   excepción de inconstitucionalidad  planteada, declarar la  inaplicabilidad para  el  caso  en concreto del  párrafo  II  del  artículo  130  de  su  reglamento  de  procedimientos contenciosos  electorales  y,  en  consecuencia,  remitir  el  conocimiento  de  las acciones  de  amparo  ante  la  jurisdicción  competente.

“Nótese que, al actuar de esa manera, el Tribunal Superior Electoral no solo se extralimitó, sino  que,  por  vía  reglamentaria,  modificó  el  contenido  del artículo  114  de  la  Ley  núm.  137-11”, enfatizó.

Plantea que dicho  de  otra  forma, invadió  el  ámbito competencial  regulatorio  que  concierne  al  legislador y aunque  ciertamente  el referido  artículo establece  que cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir  en  amparo ante  el juez  ordinario competente, dicha posibilidad no podía ni puede ser interpretada como una  reserva reglamentaria hecha por el legislador en provecho del Tribunal Superior Electoral para  conferirse  competencia, como  erróneamente  incluyó  en  su  reglamento.

Advierte que ningún ente, órgano o  institución  del  Estado  puede  atribuirse, por  vía  reglamentaria, una facultad que  el  legislador  ni  la Constitución le han habilitado.

Deja claro que es evidente que el TSE se excedió al incluir en el párrafo II del artículo 130 de su reglamento de procedimientos contenciosos electorales que tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales.

En este contexto, dice que se advierte que si bien el artículo 214 de la Constitución concedió al TSE la potestad de reglamentar todo lo relativo a su  competencia,  lo  hizo  para  que  pudiera  regular  aquellas  atribuciones  que  específicamente  le fueron conferidas por la Carta Magna y la ley, dejando fuera  aquellas  cuestiones respecto  de  las  cuales  no  le confirió una  facultad  de atribución o ampliación reglamentaria, como ha ocurrido en la especie.

Precisa que  el artículo 114 de la Ley núm. 137-11 en ninguna parte hizo reserva que  el  TSE  pudiera  aprovechar  para  atribuirse competencia y conocer  los  amparos  electorales relativos a  salvaguardar derechos alegadamente vulnerados en el marco de procesos electorales agotados por gremios profesionales.

Los votos salvados

Los jueces del TC Miguel Valera Montero, primer sustituto, Amaury A. Reyes Torres, José Alejandro Ayuso, Sonia Díaz Inoa y  Army Ferreira emitieron votos salvados con respecto al caso.

Valera Montero establece que pese a estar  de  acuerdo  con  la  parte decisoria  o resolutiva,  comparte  algunos  de  los  motivos  desarrollados para  fundamentar  la  misma.

Aunque entiende que la decisión debió tomar en consideración los puntos tratados en el presente voto para fortalecer la posición mayoritaria, a su juicio, la  solución  más  adecuada  para  el caso  era  reiterar  la aplicación pura y simple del precedente contenido en la sentencia TC/0071/13 y  que  procediera  a  conocer  el fondo de la  acción  de  amparo,  en  lugar  de enviar al Tribunal Superior Administrativo –con cuya competencia, en lugar del Tribunal Superior Electoral, concuerda–para instruir y conocer la acción.

Mientras que el magistrado Amaury Reyes consigna que el  artículo  114  de  la  Ley  núm.  137-11, limita las atribuciones en amparo del Tribunal Superior Electoral a cuestiones contenciosas electorales o de  naturaleza  partidaria.

“De allí que, sin lugar a duda alguna, en el ejercicio de sus competencias constitucional al invadir la reserva legislativa para la creación de recursos o acciones mediante un reglamento constituye una grave violación al orden constitucional”, subraya.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS