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EL CONSTITUCIONAL SIENTA PRECEDENTE SOBRE PENSION EN UNION DE HECHO O CONCUBINATO

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El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso frente a objeciones formales de la administración.

La decisión se produce al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le había rechazado una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no se trataba del cumplimiento de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía un recurso de amparo.

Además, en el fondo del conflicto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la pensión, alegando que la solicitante no probó formalmente la existencia de una unión de hecho (unión libre) ni cumplía con los requisitos del sistema de pensiones.

Entre esos argumentos figuraban la ausencia de designación como beneficiaria, la falta de autorización del descuento del 2 % previsto en la ley y la supuesta inaplicabilidad del régimen de sobrevivencia en el sistema bajo el cual estaba pensionado el fallecido.

El TC corrige y entra al fondo

El TC consideró que el juez de amparo incurrió en un error al no recalificar la acción como un amparo ordinario, en aplicación de los principios de oficiosidad y favorabilidad. Esa omisión, según el TC, vulneró derechos fundamentales al impedir el conocimiento del fondo del caso.

A partir de esa corrección, el Tribunal Constitucional asumió el análisis completo del conflicto, enmarcándolo como una cuestión de derechos fundamentales, particularmente vinculada a la seguridad social, la dignidad humana y la protección de la familia.


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El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso frente a objeciones formales de la administración.

La decisión se produce al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le había rechazado una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no se trataba del cumplimiento de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía un recurso de amparo.

Además, en el fondo del conflicto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la pensión, alegando que la solicitante no probó formalmente la existencia de una unión de hecho (unión libre) ni cumplía con los requisitos del sistema de pensiones.

Entre esos argumentos figuraban la ausencia de designación como beneficiaria, la falta de autorización del descuento del 2 % previsto en la ley y la supuesta inaplicabilidad del régimen de sobrevivencia en el sistema bajo el cual estaba pensionado el fallecido.

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A partir de esa corrección, el Tribunal Constitucional asumió el análisis completo del conflicto, enmarcándolo como una cuestión de derechos fundamentales, particularmente vinculada a la seguridad social, la dignidad humana y la protección de la familia.

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