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FINJUS pide corregir error en designacion de Carlos Pimentel en Alianza Publico Privada

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La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró hoy que la designación del Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

"El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”", señala un comunicado de prensa difundido hoy por Finjus.

Pimentel, ante los cuestionamientos, anunció que estará designando un oficial de cumplimiento regulatorio en Compras y Contrataciones para no dar lugar a malas interpretaciones.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró hoy que la designación del Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

"El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”", señala un comunicado de prensa difundido hoy por Finjus.

Finjus señala que de lo que se trata no es de si  Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.

El comunicado, a la firma de Servio Tulio Castaños Guzmán, en su condición de vicepresidente ejecutivo de Finjus, dice que la ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas se incluyen dos posiciones clave: una es el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. "Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible", dice el referido comunicado enviado a este diario.

Finjus considera que Carlos Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.

"Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones", indica el comunicado.

La entidad de la sociedad civil dijo esperar que esa decisión tomada por el presidente de la República, Luis Abinader, pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración.


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La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró hoy que la designación del Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

"El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”", señala un comunicado de prensa difundido hoy por Finjus.

Pimentel, ante los cuestionamientos, anunció que estará designando un oficial de cumplimiento regulatorio en Compras y Contrataciones para no dar lugar a malas interpretaciones.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró hoy que la designación del Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.

"El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”", señala un comunicado de prensa difundido hoy por Finjus.

Finjus señala que de lo que se trata no es de si  Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.

El comunicado, a la firma de Servio Tulio Castaños Guzmán, en su condición de vicepresidente ejecutivo de Finjus, dice que la ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas se incluyen dos posiciones clave: una es el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. "Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible", dice el referido comunicado enviado a este diario.

Finjus considera que Carlos Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.

"Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones", indica el comunicado.

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