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La Junta ratifica su decisión de sancionar campaña a destiempo

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ElCorreoRD.- La Junta Central Electoral (JCE) ratificó su comunicado de admonición que prohíbe a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos, organizar manifestaciones, mítines y reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral y después del cierre de ésta.

Mediante la resolución 53-2023, el órgano electoral respondió la solicitud de los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano (PRD), que manifestaron su oposición al comunicado de admonición emitido por la JCE el pasado 10 de agosto.

Sin embargo, la JCE no aplicará la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas, ya que esta disposición fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según la sentencia 0441-19 dictada el 10 de octubre de 2019, por el Tribunal Constitucional.

La Junta Central Electoral reafirmó lo previsto en el artículo 308 de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral, les será aplicada una sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos, a las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas, sus representantes o jefes de compaña, que organicen manifestaciones, mítines y reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta.

Asimismo, serán sancionados los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos a candidatas que irrespeten los símbolos patrios o relativos a la Restauración de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.

Facultad sancionatoria

El ordinal cuarto de la resolución 53-2023, indica que “la sanción prevista para las infracciones descritas podrán ser impuestas por la Junta Central Electoral en virtud de la facultad sancionatoria de que dispone, sin perjuicio de otras sanciones administrativas electorales que se encuentren contenidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que sean de la competencia de este órgano”.

Esta resolución del Pleno de la Junta Central Electoral fue evacuada poco después de que los partidos de oposición pidieron al pleno de la JCE apegarse a la Constitución de la República, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes.

PLD critica la posición que adoptó la Junta

 

 

Danilo Díaz, delegado político suplente del PLD ante la JCE, acusó al gobierno de presionar al órgano de comicios para que se ratifique el Comunicado de Admonición y que se ignoren las disposiciones constitucionales de las que se han hecho referencia. “Esto a los fines de que los partidos que estamos ejerciendo un derecho consagrado en Constitución sean sacados de las calles y quede solo la imagen del presidente en los miles de vallas”, dijo.


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Mediante la resolución 53-2023, el órgano electoral respondió la solicitud de los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano (PRD), que manifestaron su oposición al comunicado de admonición emitido por la JCE el pasado 10 de agosto.

Sin embargo, la JCE no aplicará la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas, ya que esta disposición fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según la sentencia 0441-19 dictada el 10 de octubre de 2019, por el Tribunal Constitucional.

La Junta Central Electoral reafirmó lo previsto en el artículo 308 de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral, les será aplicada una sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos, a las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas, sus representantes o jefes de compaña, que organicen manifestaciones, mítines y reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta.

Asimismo, serán sancionados los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos a candidatas que irrespeten los símbolos patrios o relativos a la Restauración de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.

Facultad sancionatoria

El ordinal cuarto de la resolución 53-2023, indica que “la sanción prevista para las infracciones descritas podrán ser impuestas por la Junta Central Electoral en virtud de la facultad sancionatoria de que dispone, sin perjuicio de otras sanciones administrativas electorales que se encuentren contenidas en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que sean de la competencia de este órgano”.

Esta resolución del Pleno de la Junta Central Electoral fue evacuada poco después de que los partidos de oposición pidieron al pleno de la JCE apegarse a la Constitución de la República, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes.

PLD critica la posición que adoptó la Junta

 

 

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