Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

LEGALES: El tribunal suspendió la demanda civil, al ser notificado de la muerte del demandado.

Published

on


CONVIENE SABER, que la transmisión a los sucesores de algunas de las acciones, es uno de los efectos generales de la demanda en justicia; además de la interrupción de la prescripción, litispendencia, la puesta en mora al deudor, y la obligación que tiene el Tribunal de estatuir, que completan los referidos efectos generales.

Pero es bueno no confundir los efectos generales de la demanda, con los efectos especiales, que son los siguientes: a) Creación de la instancia; b) La fijación de la extensión del proceso.

En la práctica, a veces ocurre, por ejemplo, que en medio de una demanda civil en entrega de la cosa vendida (artículo 1101 del Código Civil); o rescisión (nulidad) de acto de venta con devolución de valores, para dejar sin efecto mediante sentencia el negocio o contrato; fallezca una de las partes, en el presente caso, el demandado; ocasionando dicha muerte una INTERRUPCIÓN DE LA INSTANCIA (artículo 344 del Código de Procedimiento Civil).

Pero es bueno tener presente, que para que la instancia quede interrumpida, es necesario que se notifique el fallecimiento a la parte contraria. Y para que el Tribunal, pueda estar en condiciones de continuar con la demanda, y la instancia retome su curso normal.

Para ello es necesario que el demandante realice una RENOVACIÓN DE INSTANCIA, (artículo 342 del Código de Procedimiento Civil); notificada a todos los sucesores del fenecido, así como al cónyuge supérstite (sobreviviente) si aplica.

Es bueno tener presente, que la renovación de instancia luego de la muerte de una de las partes (el demandado) en el proceso, puede ser voluntaria, que no es mas que cuando los sucesores reanudan voluntariamente la instancia, de lo contrario, lo que procede es una renovación forzosa, mediante la cual, si el demandante quiere salir de la interrupción de la instancia, y que la demanda siga su curso regular, debe de inmediato recurrir al procedimiento de renovación de instancia.

En el hipotético caso, que el demandante tenga el temor, de que los herederos del demandado fallecido, puedan repartirse los bienes sucesorales y dilapidar los mismos; puede el demandante interponer en la posible demanda en determinación de herederos y partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935, del 25 de junio de 1935); una demanda incidental en intervención voluntaria, en aras de proteger sus intereses.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.

Grupo WS-Abogados Unidos


Articulos Recientes

DEPORTES4 horas ago

¡No fue cuento de hadas! RD cae ante Corea del Sur y ahora va por Puerto Rico en el Mundial U-17

República Dominicana. – La República Dominicana no pudo mantener el impulso y cayó este lunes 3-1 ante Corea del Sur,...

EL MUNDO4 horas ago

¡El mar Rojo vuelve a arder! Ataque contra un barco deja cuatro tripulantes muertos

Saná, Yemen. – Un ataque contra un buque de carga en el mar Rojo, cerca del estratégico estrecho de Bab...

EL DINERO6 horas ago

¡Las cuentas no cuadran! Auditorías detectan 56 irregularidades en Agricultura durante gestión de Limber Cruz

Santo Domingo. – Pagos sin documentación, deudas vencidas, contrataciones sin soporte y financiamientos de vehículos a empleados sin los descuentos...

EL MUNDO6 horas ago

¡Ni rastro del presidente! Trump salió en secreto de Turquía por una supuesta amenaza iraní

Ankara, Turquía. – Un inusual operativo de seguridad permitió al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, abandonar Turquía de manera...

Arte y Gente6 horas ago

Se apaga una figura de la TV: muere a los 94 años Jon Cypher, el inolvidable Man-At-Arms de “Masters of the Universe”

Oregón, EE. UU. – El veterano actor estadounidense Jon Cypher, conocido por sus papeles en producciones como “Hill Street Blues”,...

EL MUNDO7 horas ago

¡El agua no da tregua! Sequía y racionamiento en Puerto Rico podrían extenderse hasta fin de año

San Juan, Puerto Rico. – La situación de sequía y escasez de agua en Puerto Rico podría prolongarse hasta finales...

DEPORTES7 horas ago

¡Donde hay medallas, RD mete mano! Dominicana mejora en los deportes que más podios reparten

Santo Domingo. – Concluidos los festejos de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe, llega el momento de sacar la...

EL MUNDO7 horas ago

¡Europa se queda sin agua! Sequía golpea a más de la mitad del continente y dispara las alarmas

París. – Europa enfrenta un verano marcado por el calor extremo y una sequía cada vez más severa, con amplias...

DEPORTES8 horas ago

¡Volvió a casa! Estrellas Orientales recuperan a Sandber Pimentel en cambio con los Toros

Santo Domingo. – Las Estrellas Orientales movieron sus fichas de cara a la próxima temporada de la Liga de Béisbol...

DEPORTES8 horas ago

¡En Houston no se rinden! Astros remontan y vencen 6-3 a los Gigantes en la décima

San Francisco, EE. UU. – Los Astros de Houston demostraron que un partido no termina hasta el último out y...

Facebook


CONVIENE SABER, que la transmisión a los sucesores de algunas de las acciones, es uno de los efectos generales de la demanda en justicia; además de la interrupción de la prescripción, litispendencia, la puesta en mora al deudor, y la obligación que tiene el Tribunal de estatuir, que completan los referidos efectos generales.

Pero es bueno no confundir los efectos generales de la demanda, con los efectos especiales, que son los siguientes: a) Creación de la instancia; b) La fijación de la extensión del proceso.

En la práctica, a veces ocurre, por ejemplo, que en medio de una demanda civil en entrega de la cosa vendida (artículo 1101 del Código Civil); o rescisión (nulidad) de acto de venta con devolución de valores, para dejar sin efecto mediante sentencia el negocio o contrato; fallezca una de las partes, en el presente caso, el demandado; ocasionando dicha muerte una INTERRUPCIÓN DE LA INSTANCIA (artículo 344 del Código de Procedimiento Civil).

Pero es bueno tener presente, que para que la instancia quede interrumpida, es necesario que se notifique el fallecimiento a la parte contraria. Y para que el Tribunal, pueda estar en condiciones de continuar con la demanda, y la instancia retome su curso normal.

Para ello es necesario que el demandante realice una RENOVACIÓN DE INSTANCIA, (artículo 342 del Código de Procedimiento Civil); notificada a todos los sucesores del fenecido, así como al cónyuge supérstite (sobreviviente) si aplica.

Es bueno tener presente, que la renovación de instancia luego de la muerte de una de las partes (el demandado) en el proceso, puede ser voluntaria, que no es mas que cuando los sucesores reanudan voluntariamente la instancia, de lo contrario, lo que procede es una renovación forzosa, mediante la cual, si el demandante quiere salir de la interrupción de la instancia, y que la demanda siga su curso regular, debe de inmediato recurrir al procedimiento de renovación de instancia.

En el hipotético caso, que el demandante tenga el temor, de que los herederos del demandado fallecido, puedan repartirse los bienes sucesorales y dilapidar los mismos; puede el demandante interponer en la posible demanda en determinación de herederos y partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935, del 25 de junio de 1935); una demanda incidental en intervención voluntaria, en aras de proteger sus intereses.

DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.

Grupo WS-Abogados Unidos

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS