Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

LEGALES: JCE corregirá de oficio las actas con errores materiales

Published

on

Por Lic. Leonardo Tavarez

Las personas en cuyo registro de nacimiento, matrimonio o defunción haya una sobreescritura o leve alteración en una letra o número, ya no deberán agotar un proceso de solicitud de corrección administrativa del error del escribiente, sino que automáticamente lo hará la Junta Central Electoral (JCE), según lo dispuso el pleno de la referida entidad en la resolución 11/2021.

El pasado 25 de mayo el pleno de la JCE aprobó la resolución “Que subsana de oficio errores materiales y fija criterios para la validación de actas del Estado Civil dentro del Marco de la Eliminación del Trámite de Legalización de actas del estado civil (ETLA)”.

La Junta informó que las casuísticas validadas en la resolución no necesitan ser autorizadas mediante oficio por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, en razón de que fue instruido a los oficiales del Estado Civil consignar para su aplicación una nota marginal debidamente firmada, fechada y sellada en dichas actas en ambos libros de registros originales físicos, así como en el Sistema Automatizado del Registro Civil (PARC).

Las oficialías en donde se implemente el sistema ETLA validarán de oficio las actas que, con error material de escritura en letra o número, dicho error fue subsanado mediante sello de la Oficialía del Estado Civil del mismo formato que el que se utilizó al momento de la instrumentación del acto, siempre que el dato sea correctamente interpretado, dice el artículo primero de la ordenanza.

“Validar de oficio, como al efecto valida por medio de la presente resolución, aquellos datos contenidos en las actas del estado civil, y que por error material del escribiente, una letra o número figure sobreescrito o levemente alterada, y la misma no fue sellada por el oficial del estado civil y el significado del dato es inequívocamente interpretado”, refiere el segundo artículo en donde se añade un párrafo que señala que en aquellos casos en que el dato no esté legible, basta que en el folio homólogo lo esté para su validación.

En el tercer artículo, se validan las fechas en número y las abreviaturas referentes al lugar geográfico, nacionalidad, país, mes, así como otros datos.

De igual manera, las actas de nacimiento en donde el nombre del titular solo se consigne en el cuerpo o solo en el encabezado, “siempre que se lea sin dificultad”.

“En aquellos casos en que el o los nombres se encuentren en ambos renglones del folio, y en uno de ellos se encuentre levemente alterado por borradura o sobreescritura, basta que en un reglón esté correctamente escrito para su validación”, dice el párrafo primero del artículo cuatro.

En tanto que en el segundo se establece: “Cuando en el reglón destinado a nombre, en los folios de declaraciones de nacimiento, se hayan consignado además de éstos los apellidos, dichos folios quedan validados, debiendo leerse en dichos renglones solo el o los nombres dados a los inscritos”


Articulos Recientes

EL MUNDO56 minutos ago

Nepal queda bajo el lodo: deslave deja 359 muertos y cientos de desaparecidos

Katmandú. – El balance de víctimas por las inundaciones y deslizamientos de tierra registrados el miércoles en el norte de...

Política1 hora ago

El Código Penal no se salva de los tribunales: persisten impugnaciones ante el Tribunal Constitucional

Santo Domingo. – Las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional al nuevo Código Penal no han puesto fin a los...

EL PAIS5 horas ago

La Luna se pone dramática: eclipse parcial será visible esta noche en República Dominicana

Santo Domingo. – La noche de este jueves 27 de agosto y durante la madrugada del viernes 28, los habitantes...

EL PAIS5 horas ago

El Yaque tiene nueva defensa: instalan biobardas para frenar la basura en Jarabacoa

Jarabacoa. – El Consejo de Apoyo a Jarabacoa (Coaja) puso en marcha un plan piloto para contribuir a la limpieza...

EL CIBAO5 horas ago

El agua no espera: Gobierno pone RD$420 millones sobre la mesa para obras hidráulicas

Puerto Plata. – El Gobierno, a través del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), adjudicó 14 obras hidráulicas en las...

EL PAIS5 horas ago

Cuando hasta el WiFi se pone de servicio: apagones y trámites varados en destacamentos policiales

Santo Domingo. – Apagones, falta de internet, personal ausente y trámites que deben esperar forman parte de las dificultades que...

EN SALUD5 horas ago

Enfermedades respiratorias encabezan consultas e ingresos en principales hospitales pediátricos

Santo Domingo. – Las enfermedades respiratorias se mantienen entre las principales causas de consultas e ingresos de pacientes infantiles en...

EL DINERO5 horas ago

Las megatiendas chinas toman las provincias y ponen al comercio dominicano a correr

Santo Domingo. – Las grandes tiendas de capital chino continúan expandiéndose por la República Dominicana y han llevado la competencia...

EL CIBAO5 horas ago

La investigación sigue abierta: Fiscalía busca respuestas por muerte de Albert Aracena

Moca, Espaillat. – La Fiscalía de Espaillat mantiene abiertas todas las líneas de investigación para esclarecer las circunstancias en que...

EL CIBAO5 horas ago

Jarabacoa se queda a secas: Coraavega raciona el agua y activa camiones cisterna

Jarabacoa, La Vega. – El servicio de agua potable en Jarabacoa atraviesa una situación de escasez debido a la disminución...

Facebook

Por Lic. Leonardo Tavarez

Las personas en cuyo registro de nacimiento, matrimonio o defunción haya una sobreescritura o leve alteración en una letra o número, ya no deberán agotar un proceso de solicitud de corrección administrativa del error del escribiente, sino que automáticamente lo hará la Junta Central Electoral (JCE), según lo dispuso el pleno de la referida entidad en la resolución 11/2021.

El pasado 25 de mayo el pleno de la JCE aprobó la resolución “Que subsana de oficio errores materiales y fija criterios para la validación de actas del Estado Civil dentro del Marco de la Eliminación del Trámite de Legalización de actas del estado civil (ETLA)”.

La Junta informó que las casuísticas validadas en la resolución no necesitan ser autorizadas mediante oficio por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, en razón de que fue instruido a los oficiales del Estado Civil consignar para su aplicación una nota marginal debidamente firmada, fechada y sellada en dichas actas en ambos libros de registros originales físicos, así como en el Sistema Automatizado del Registro Civil (PARC).

Las oficialías en donde se implemente el sistema ETLA validarán de oficio las actas que, con error material de escritura en letra o número, dicho error fue subsanado mediante sello de la Oficialía del Estado Civil del mismo formato que el que se utilizó al momento de la instrumentación del acto, siempre que el dato sea correctamente interpretado, dice el artículo primero de la ordenanza.

“Validar de oficio, como al efecto valida por medio de la presente resolución, aquellos datos contenidos en las actas del estado civil, y que por error material del escribiente, una letra o número figure sobreescrito o levemente alterada, y la misma no fue sellada por el oficial del estado civil y el significado del dato es inequívocamente interpretado”, refiere el segundo artículo en donde se añade un párrafo que señala que en aquellos casos en que el dato no esté legible, basta que en el folio homólogo lo esté para su validación.

En el tercer artículo, se validan las fechas en número y las abreviaturas referentes al lugar geográfico, nacionalidad, país, mes, así como otros datos.

De igual manera, las actas de nacimiento en donde el nombre del titular solo se consigne en el cuerpo o solo en el encabezado, “siempre que se lea sin dificultad”.

“En aquellos casos en que el o los nombres se encuentren en ambos renglones del folio, y en uno de ellos se encuentre levemente alterado por borradura o sobreescritura, basta que en un reglón esté correctamente escrito para su validación”, dice el párrafo primero del artículo cuatro.

En tanto que en el segundo se establece: “Cuando en el reglón destinado a nombre, en los folios de declaraciones de nacimiento, se hayan consignado además de éstos los apellidos, dichos folios quedan validados, debiendo leerse en dichos renglones solo el o los nombres dados a los inscritos”

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD