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¡Los abuelos al volante sin prisa!: Tribunal Constitucional frena la vigencia exprés de licencias para mayores de 75 años

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El Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia TC/0904/26, mediante la cual declaró inconstitucional la disposición que reducía a solo dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años. La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del Decreto 6-19, modificado recientemente por el Decreto 330-26.

El tribunal fundamentó su decisión en que la edad, utilizada como un simple umbral cronológico, no es un criterio válido ni suficiente para medir la aptitud al conducir. Según el pleno, cualquier restricción debe basarse en evaluaciones objetivas, técnicas e individualizadas que garanticen el principio de igualdad sin caer en presunciones generales por grupos de edad.

La medida deja sin efecto la regla que obligaba a los conductores de las categorías 01, 02 y 05 a renovar sus documentos cada 24 meses al superar los 75 años. Aunque la decisión fue aprobada por mayoría, la sentencia incluyó un voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien enfatizó que estas normativas además imponen una carga económica innecesaria a las personas mayores.

"La edad no puede ser un criterio aislado para justificar restricciones; las evaluaciones de seguridad vial deben ser objetivas, técnicas e individualizadas", determinó el Tribunal Constitucional.


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El Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia TC/0904/26, mediante la cual declaró inconstitucional la disposición que reducía a solo dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años. La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 21 del Decreto 6-19, modificado recientemente por el Decreto 330-26.

El tribunal fundamentó su decisión en que la edad, utilizada como un simple umbral cronológico, no es un criterio válido ni suficiente para medir la aptitud al conducir. Según el pleno, cualquier restricción debe basarse en evaluaciones objetivas, técnicas e individualizadas que garanticen el principio de igualdad sin caer en presunciones generales por grupos de edad.

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"La edad no puede ser un criterio aislado para justificar restricciones; las evaluaciones de seguridad vial deben ser objetivas, técnicas e individualizadas", determinó el Tribunal Constitucional.

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