Connect with us
Anunciate en esta Pagina

Home

Ordenan eliminación dificultades de acceso a fondos de pensiones de fallecidos

Published

on

El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.

La decisión está contenida en la Resolución No.516-05, indica un comunicado del Ministerio.

La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.

Así mismo emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la Resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización del proceso.

Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resolución emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.

La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.

Finalmente la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre la Ley 87-01 

El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

Este artículo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.

En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.


Articulos Recientes

EL PAIS9 horas ago

Septiembre sangriento: Suman 27 las muertes en intercambios con la Policía tras nuevos casos en El Seibo y Villa Riva

La espiral de muertes a manos de agentes del orden continúa su vertiginosa escalada. Con la caída de otros dos...

EN SALUD9 horas ago

Cuando la política juega con la salud: Filadelfia planta cara a los recortes de vacunas tras brote de sarampión

La politización de la medicina y la salud pública nunca trae buenos augurios. Así lo demuestran los recientes acontecimientos en...

Arte y Gente10 horas ago

El último gran salto del "Faraón de Cristo Rey": Nace el proyecto del Hospital de la Dignidad

A sus más de cuatro décadas de entrega ininterrumpida a la medicina social en el sector capitalino de Cristo Rey,...

Home10 horas ago

"Jamás nos arrodillaremos": Masud Pezeshkian responde a Trump desde la ONU con tono desafiante

En un encendido discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente de Irán, Masud Pezeshkian, elevó el...

Arte y Gente10 horas ago

Sello dominicano en la Moncloa: Un diseño de Jenny Polanco aparece en la caja fuerte de José Luis Rodríguez Zapatero

El talento y la elegancia de la alta costura dominicana han cruzado fronteras de las formas más insólitas. Un collar...

EL PAIS10 horas ago

De motoconcho a la trampa: Joven vinculado al crimen de la esposa de Julián Oro Duro dice que lo metieron por 20 mil pesos

El cerco policial se estrecha y los involucrados comienzan a hablar. Kevin Dariel Germán Troncoso, conocido en los bajos fondos...

EL PAIS11 horas ago

¡Adiós a los malos olores!: Sanean la cañada Hoya del Caimito en Santiago tras más de 20 años de contaminación

Por más de dos décadas, los residentes de los sectores aledaños a la cañada Hoya del Caimito en Santiago tuvieron...

DEPORTES12 horas ago

¡Sustos bajo la máscara!: Samuel Basallo enciende las alarmas en Baltimore tras recibir fuerte impacto en la cabeza

La salud del prometedor receptor dominicano Samuel Basallo vuelve a poner en vilo a la organización de los Orioles de...

DEPORTES12 horas ago

70 años de exportar gloria y poder: Así celebra el béisbol dominicano el histórico debut de Osvaldo Virgil

El diamante más grande de la historia dominicana cumple siete 70 años de bendiciones. Un 23 de septiembre de 1956,...

DEPORTES12 horas ago

¡De cenicientos a reyes del Este! Los Rays de Tampa Bay conquistan la división y aseguran la cima de la Liga Americana

Nadie apostaba un centavo por ellos al arrancar la primavera, pero los Rays de Tampa Bay terminaron escribiendo una de...

Facebook

El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.

La decisión está contenida en la Resolución No.516-05, indica un comunicado del Ministerio.

La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.

Así mismo emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la Resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización del proceso.

Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resolución emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.

La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.

Finalmente la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre la Ley 87-01 

El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

Este artículo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.

En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD