Connect with us
Anunciate en esta Pagina

El Cibao

Ordenan eliminación dificultades de acceso a fondos de pensiones de fallecidos

Published

on

El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.

La decisión está contenida en la Resolución No.516-05, indica un comunicado del Ministerio.

La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.

Así mismo emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la Resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización del proceso.

Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resolución emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.

La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.

Finalmente la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre la Ley 87-01 

El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

Este artículo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.

En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.


Articulos Recientes

EL PAIS11 horas ago

Tribunal concluye que Adán Cáceres incurrió en enriquecimiento ilícito y lavado de activos mediante compleja red de empresas

EL CORREO. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional determinó que el mayor general retirado Adán Benoni Cáceres Silvestre incurrió...

EL PAIS11 horas ago

Juez envía a juicio a administradores del Jet Set y ordena embargos por RD$500 millone

EL CORREO. El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio contra Antonio Espaillat López...

DEPORTES11 horas ago

Tribunal leerá sentencia íntegra del caso Wander Franco tras fallo que lo declaró culpable y le otorgó perdón judicial

EL CORREO. La justicia dominicana dará a conocer este martes la sentencia íntegra del caso que involucra al pelotero Wander...

EL PAIS11 horas ago

Canasta básica e inflación mantienen tendencia al alza en República Dominicana durante 2026

EL CORREO. La canasta básica familiar y la inflación en República Dominicana continuaron registrando aumentos durante los primeros cinco meses...

EL MUNDO11 horas ago

Papa León XIV celebra acuerdo entre EE. UU. e Irán y pide el fin definitivo de la guerra

EL CORREO. El papa León XIV saludó este martes el memorándum de entendimiento alcanzado entre Estados Unidos e Irán para...

EL PAIS14 horas ago

Muere hombre en hotel de La Romana; investigan posible consumo de estimulante sexual

La Romana, República Dominicana. Las autoridades investigan la muerte de un hombre que fue encontrado sin vida mientras se hospedaba...

EL MUNDO14 horas ago

EEUU e Irán acuerdan alto el fuego inicial y avanzan hacia la reapertura del estrecho de Ormuz

Washington / Teherán. Estados Unidos e Irán alcanzaron este lunes un acuerdo preliminar para extender el alto el fuego entre...

EL MUNDO16 horas ago

Cuba enfrenta apagón masivo: hasta el 67 % de la isla quedará sin electricidad este martes

La Habana, Cuba. La Unión Eléctrica de Cuba (UNE) informó que este martes el país enfrentará uno de los mayores...

NEW YORK17 horas ago

Nueva York dona 849 chalecos antibalas a la Policía Nacional y la DNCD para reforzar la seguridad en República Dominicana

Nueva York, EE. UU. El Consulado General de la República Dominicana en Nueva York recibió este lunes una donación de...

EL PAIS17 horas ago

Se entrega joven señalado por la muerte de agente policial en Nagua tras operativo de búsqueda

Nagua, María Trinidad Sánchez. La noche de este lunes se entregó a las autoridades el joven Julio Francisco Núñez Villa,...

Facebook

El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.

La decisión está contenida en la Resolución No.516-05, indica un comunicado del Ministerio.

La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.

Así mismo emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la Resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización del proceso.

Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resolución emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.

La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.

Finalmente la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.

Sobre la Ley 87-01 

El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.

Este artículo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.

En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS