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Partidos de Opopsicion ratifican pedido a JCE sobre impedimento proselitismo y propaganda electoral

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Los Partido Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano (PRD) ratificaron su posición y reiteraron a la Junta Central Electoral (JCE) desestimar el Comunicado de Admonición, mediante el cual prohibió a los movimientos, agrupaciones y partidos políticos la celebración de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.

 

“Ratificamos nuestra posición entregada de manera formal en fecha del 14 de agosto del 2023; en virtud de que las prohibiciones contenidas en el comunicado a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”, dice la instancia sometida a través de la Secretaría General por los delegados Político de la FP, Manuel Crespo; PLD, José Ramón (Monchi) Fadul y del PRD, José Pérez Volquez.

Durante la entrega del documento estuvieron presentes además por la FP, José Manuel Hernández Peguero y Javier Ubiera. Danilo Díaz y José Dantés por el PLD, mientras Yanet Camilo y Héctor Guzmán del PRD.

Las organizaciones opositoras del país llamaron al pleno del organismo electoral, apegarse a la Constitución de la República, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes.

“Concretamente que considere las decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, TC/0214/, del 22 de julio de 2019, TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, así como la sentencia número: 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual declaró específicamente inaceptable , entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado), indica.

La FP, PLD y PRD asimismo, solicitaron a la JCE convocar audiencia pública, a los delegados de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20-23 Organica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referente al proceso electoral.

Recordaron que el Comunicado de Admonición además, vulnera el derecho de igualdad al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita.

“Crearía privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción a favor de un sector empresarial particular en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma”, agrega el documento sometido.

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La FP, PLD y PRD asimismo, solicitaron a la JCE convocar audiencia pública, a los delegados de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20-23 Organica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referente al proceso electoral.

Recordaron que el Comunicado de Admonición además, vulnera el derecho de igualdad al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita.

“Crearía privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción a favor de un sector empresarial particular en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma”, agrega el documento sometido.

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