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EL PAIS

Robar alimentos o medicamentos por hambre o necesidad no sería penado

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El proyecto del Código Penal que estudia CD establece esa eximente del robo famélico

El proyecto de ley que modificaría el Código Penal, que está siendo conocido en la Cámara de Diputados, establece que quienes roben productos de primera necesidad, como comestibles o de salud, sin emplear violencia física y siempre que demuestren que fue para satisfacer sus necesidades de él o de un familiar, será eximente de responsabilidad penal.

A esa práctica se le conoce como robo famélico y está establecida en el artículo 251 de la referida iniciativa.

En la República Dominicana se han dado a conocer casos en los medios de comunicación sobre hurtos famélicos que han generado el apresamiento de algunas personas.https://caacf59a261b82d3e575b6165ac70b2a.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Por ejemplo, una persona que “robó por hambre” en el 2017 y por cuyo caso la directora Nacional de la Defensa Pública de entonces, Laura Hernández Román, se mostró escandalizada ante la medida de prisión preventiva en su contra.



El caso en contra del haitiano Barbie Pie y/p Franco Estama, que sustrajo siete libras de yuca de la finca de un hombre para el que trabajaba, fue conocido por el Juzgado de Atención Permanente del Departamento Judicial de Montecristi.

EL año pasado se dio a conocer otro caso de un hombre que intentó robar de un almacén frutos y otros comestibles en un mercado público de la provincia Hermanas Mirabal, por lo cual tuvo que cumplir tres meses de prisión preventiva. Se trata de José Ramón Ramírez Ureña, a quien el Juzgado de Instrucción de la provincia Hermanas Mirabal dictó medida de coerción en su contra.

En el país se desconocen las estadísticas sobre el robo famélico pero en países como México, según cifras dadas a conocer por la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los casos de hurto por necesidad oscilan en unas siete mil personas que están recluidas en las cárceles y cumplen condenas de hasta 10 años por robar carne, mantequilla, pollo, yogourt, leche o pan, debido a que no tenían dinero o necesitaban alimentarse.

Esa problemática planteó la necesidad de reformar el Código Penal.

En Barcelona también se divulgó en el 2018 el caso de un joven que cumplía tres años y medio de cárcel por robar un bocadillo en una panadería porque tenía hambre.

La defensa alegó que actúo por un “estado de necesidad”.

De acuerdo al ABC Internacional, en 2016 se produjo una sentencia histórica debido a que el Tribunal Supremo italiano absolvió a un joven ucraniano sin techo, sin trabajo e indigente que robó un trozo de queso y un paquete de salchichas en un supermercado.

El tribunal determinó que no era un delito robar por hambre ante el hecho cometido por Roman Ostriakov, quien fue condenado a seis meses de prisión y quedó en libertad condicional con la obligación de pagar una multa de 100 euros.

El Diccionario Panhispánico del español jurídico define el hurto famélico que está contemplado en Bolivia y en Costa Rica, como el hurto atenuado consistente en apoderarse de forma ilegítima de víveres, sin violencia sobre personas o cosas, cuando se está, por carencia absoluta de dinero o medios, imposibilitado de proveerse de alimento, lo que constituye un “estado de necesidad”.


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El proyecto de ley que modificaría el Código Penal, que está siendo conocido en la Cámara de Diputados, establece que quienes roben productos de primera necesidad, como comestibles o de salud, sin emplear violencia física y siempre que demuestren que fue para satisfacer sus necesidades de él o de un familiar, será eximente de responsabilidad penal.

A esa práctica se le conoce como robo famélico y está establecida en el artículo 251 de la referida iniciativa.

En la República Dominicana se han dado a conocer casos en los medios de comunicación sobre hurtos famélicos que han generado el apresamiento de algunas personas.https://caacf59a261b82d3e575b6165ac70b2a.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Por ejemplo, una persona que “robó por hambre” en el 2017 y por cuyo caso la directora Nacional de la Defensa Pública de entonces, Laura Hernández Román, se mostró escandalizada ante la medida de prisión preventiva en su contra.



El caso en contra del haitiano Barbie Pie y/p Franco Estama, que sustrajo siete libras de yuca de la finca de un hombre para el que trabajaba, fue conocido por el Juzgado de Atención Permanente del Departamento Judicial de Montecristi.

EL año pasado se dio a conocer otro caso de un hombre que intentó robar de un almacén frutos y otros comestibles en un mercado público de la provincia Hermanas Mirabal, por lo cual tuvo que cumplir tres meses de prisión preventiva. Se trata de José Ramón Ramírez Ureña, a quien el Juzgado de Instrucción de la provincia Hermanas Mirabal dictó medida de coerción en su contra.

En el país se desconocen las estadísticas sobre el robo famélico pero en países como México, según cifras dadas a conocer por la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los casos de hurto por necesidad oscilan en unas siete mil personas que están recluidas en las cárceles y cumplen condenas de hasta 10 años por robar carne, mantequilla, pollo, yogourt, leche o pan, debido a que no tenían dinero o necesitaban alimentarse.

Esa problemática planteó la necesidad de reformar el Código Penal.

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La defensa alegó que actúo por un “estado de necesidad”.

De acuerdo al ABC Internacional, en 2016 se produjo una sentencia histórica debido a que el Tribunal Supremo italiano absolvió a un joven ucraniano sin techo, sin trabajo e indigente que robó un trozo de queso y un paquete de salchichas en un supermercado.

El tribunal determinó que no era un delito robar por hambre ante el hecho cometido por Roman Ostriakov, quien fue condenado a seis meses de prisión y quedó en libertad condicional con la obligación de pagar una multa de 100 euros.

El Diccionario Panhispánico del español jurídico define el hurto famélico que está contemplado en Bolivia y en Costa Rica, como el hurto atenuado consistente en apoderarse de forma ilegítima de víveres, sin violencia sobre personas o cosas, cuando se está, por carencia absoluta de dinero o medios, imposibilitado de proveerse de alimento, lo que constituye un “estado de necesidad”.

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