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Senadores devolverán ternas Defensoría del Pueblo a CD por inobservancia

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Comisión especial cámara alta explica que enviaron tres ternas para cargos de adjuntos y sólo deben elegir dos

La comisión especial apoderada del estudio de las ternas para elegir al Defensor del Pueblo, dos suplentes y dos adjuntos decidió devolverlas a la Cámara de Diputados debido a que fueron escogidas tres ternas para los cargos de adjunto y la ley 367-09 establece que deben escogerse dos.

Así lo explicó el senador Ricardo de los Santos, presidente de dicha comisión al terminó de una reunión de los comisionados que duró alrededor de dos horas y en la que participó como invitado por unos minutos el diputado Pedro Tineo, quien encabezó la comisión especial que en la cámara baja

“Decidimos devolver las ternas nuevamente a la Cámara de Diputados, ya que las mismas entran en contradicción con lo que establece La ley 19-01, modificada por la ley 367-09, que establece que los miembros adjuntos solo deben ser dos y ellos nos han enviado tres ternas”, explicó de los Santos.

Dijo que los comisionados darán el informe al Pleno del Senado para completar el procedimiento de rigor.

Con relación a los titulares, es decir, a la terna para escoger al Defensor del Pueblo, De Los Santos explicó que no presentó problemas porque solo se trata de una terna.

Al respecto, el senador Dionis Sánchez, quien integra la comisión especial explicó a los periodistas que el error presentado “es una inobservancia al mandato del artículo 7 de la ley 367-09”.

El referido artículo establece que se nombrarán en adición al Defensor del Pueblo, dos adjuntos, los cuales tendrán que cumplir con los miembros requisitos y tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones que las del Defensor del Pueblo.

La Ley que fue modificada, la No. 19-01, estableció que deberían designarse dos suplentes y cinco adjuntos.

En tanto que el acápite 3 del artículo 83 de la Constitución consigna que “se deben someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.


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Comisión especial cámara alta explica que enviaron tres ternas para cargos de adjuntos y sólo deben elegir dos

La comisión especial apoderada del estudio de las ternas para elegir al Defensor del Pueblo, dos suplentes y dos adjuntos decidió devolverlas a la Cámara de Diputados debido a que fueron escogidas tres ternas para los cargos de adjunto y la ley 367-09 establece que deben escogerse dos.

Así lo explicó el senador Ricardo de los Santos, presidente de dicha comisión al terminó de una reunión de los comisionados que duró alrededor de dos horas y en la que participó como invitado por unos minutos el diputado Pedro Tineo, quien encabezó la comisión especial que en la cámara baja

“Decidimos devolver las ternas nuevamente a la Cámara de Diputados, ya que las mismas entran en contradicción con lo que establece La ley 19-01, modificada por la ley 367-09, que establece que los miembros adjuntos solo deben ser dos y ellos nos han enviado tres ternas”, explicó de los Santos.

Dijo que los comisionados darán el informe al Pleno del Senado para completar el procedimiento de rigor.

Con relación a los titulares, es decir, a la terna para escoger al Defensor del Pueblo, De Los Santos explicó que no presentó problemas porque solo se trata de una terna.

Al respecto, el senador Dionis Sánchez, quien integra la comisión especial explicó a los periodistas que el error presentado “es una inobservancia al mandato del artículo 7 de la ley 367-09”.

El referido artículo establece que se nombrarán en adición al Defensor del Pueblo, dos adjuntos, los cuales tendrán que cumplir con los miembros requisitos y tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones que las del Defensor del Pueblo.

La Ley que fue modificada, la No. 19-01, estableció que deberían designarse dos suplentes y cinco adjuntos.

En tanto que el acápite 3 del artículo 83 de la Constitución consigna que “se deben someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes”.

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