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Siguen los lios en Fuerza del Pueblo, TSE anula encuesta en la capital

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El Tribunal Superior Electoral acogió parcialmente la demanda en impugnación de primarias, y daños y perjuicios contra la Fuerza del Pueblo (FP), y anuló el proceso de encuestas realizado por dicho partido en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

La Alta Corte comprobó irregularidades violatorias del principio de igualdad en la contienda interna en perjuicio del ciudadano Ramsés Natanaeel Sandoval Severino, parte demandante, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las encuestas.

En la decisión, adoptada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz,  se ordenó que FP organice un nuevo proceso de encuestas en el nivel y demarcación especificados, en el que sean medidas todas las precandidaturas inscritas, proceso que deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución No. 30-2023, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 24 de julio de 2023.

La decisión deberá ser cumplida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

El Tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados los trabajos de la realización de las encuestas, el partido difunda los resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la referida Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

"Esa informaciones deberán consistir en:  Objeto y fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma;  método de muestreo y tamaño de la muestra;  margen de error de la encuesta y nivel de confianza;  nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos. La Sentencia será notificada a las partes, vía secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes", sostiene la decisión.


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El Tribunal Superior Electoral acogió parcialmente la demanda en impugnación de primarias, y daños y perjuicios contra la Fuerza del Pueblo (FP), y anuló el proceso de encuestas realizado por dicho partido en el nivel de diputados de la Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

La Alta Corte comprobó irregularidades violatorias del principio de igualdad en la contienda interna en perjuicio del ciudadano Ramsés Natanaeel Sandoval Severino, parte demandante, quien inscribió su precandidatura, pero no fue medido en las encuestas.

En la decisión, adoptada con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz,  se ordenó que FP organice un nuevo proceso de encuestas en el nivel y demarcación especificados, en el que sean medidas todas las precandidaturas inscritas, proceso que deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución No. 30-2023, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 24 de julio de 2023.

La decisión deberá ser cumplida en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

El Tribunal dispuso, además, que una vez le sean entregados los trabajos de la realización de las encuestas, el partido difunda los resultados a través de las instancias partidarias pertinentes y, de manera específica, los dé a conocer a los precandidatos del nivel de diputados en la referida Circunscripción 3 del Distrito Nacional.

"Esa informaciones deberán consistir en:  Objeto y fecha de realización de los trabajos; ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma;  método de muestreo y tamaño de la muestra;  margen de error de la encuesta y nivel de confianza;  nivel de representatividad; procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; tipo de entrevista; software utilizado para el procesamiento estadístico y listado de precandidatos medidos. La Sentencia será notificada a las partes, vía secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes", sostiene la decisión.

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