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Someten proyecto de ley para controlar la presencia de 11 razas de perros en República Dominicana

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La iniciativa es autoría de la diputada del Distrito Nacional por el PLD, Ana María Peña

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D.- La diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) del Distrito Nacional, Ana María Peña, sometió ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley para regular la tenencia de 11 razas de perros considerados peligrosos por la ley. El proyecto de ley prohibe la tenencia de criaderos de estas razas de perros para fines de lucro; obliga a la esterilización de los animales al momento de ser registrados ante el ayuntamiento municipal y manda a que sus dueños tengan un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

El proyecto de ley prohibe en su artículo 6 de manera terminantemente la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas. Y prohibe la tenencia de perros peligrosos para criaderos de reproducción con fines de lucro. Además, la entrada en territorio nacional de cualquier perro peligroso clasificado en el proyecto de ley queda condicionada a obtener la licencia de crianza, tanto por el transmitente como por el adquiriente.

En tanto que en el artículo 13 del referido proyecto indica que el propietario del perro considerado peligroso deberá presentar ante el ayuntamiento municipal los siguientes requisitos: certificación del veterinario avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal; la acreditación de haber cumplido el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros; y que el propietario tiene un espacio físico adecuado en función de sus características.

Los perros considerados peligrosos por el proyecto de ley Pit Bull Terrier, Doberman, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Bull Terrier, Bullmastiff, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro y Tosa Inu.

Los alcances de la siguiente ley no rigen a los perros peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional Dominicana, indica la disposición.

Agrega que las Fuerzas Armadas tendrá un registro y normativa interna para la tenencia de perros peligrosos que están bajo su cargo para la persecución de la delincuencia y actos ilícitos.Autorización y licencia de crianza

Las personas que tengan o deseen adquirir un perro considerado peligroso por esta ley, deberán acudir a la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para solicitar la autorización, y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.

Todo aquel que desee adquirir un perro peligroso será sometido a la evaluación psicológica por parte de un personal médico de Salud Pública.

Mientras que aquel que se le confisque un perro peligroso por no tener la capacidad para criarlo, el Ministerio de Salud Pública lo entregará como donación a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional para el combate de la criminalidad.


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La iniciativa es autoría de la diputada del Distrito Nacional por el PLD, Ana María Peña

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D.- La diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) del Distrito Nacional, Ana María Peña, sometió ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley para regular la tenencia de 11 razas de perros considerados peligrosos por la ley. El proyecto de ley prohibe la tenencia de criaderos de estas razas de perros para fines de lucro; obliga a la esterilización de los animales al momento de ser registrados ante el ayuntamiento municipal y manda a que sus dueños tengan un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

El proyecto de ley prohibe en su artículo 6 de manera terminantemente la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas. Y prohibe la tenencia de perros peligrosos para criaderos de reproducción con fines de lucro. Además, la entrada en territorio nacional de cualquier perro peligroso clasificado en el proyecto de ley queda condicionada a obtener la licencia de crianza, tanto por el transmitente como por el adquiriente.

En tanto que en el artículo 13 del referido proyecto indica que el propietario del perro considerado peligroso deberá presentar ante el ayuntamiento municipal los siguientes requisitos: certificación del veterinario avalando el estado de salud, vacuna antirrábica y la esterilización del animal; la acreditación de haber cumplido el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros; y que el propietario tiene un espacio físico adecuado en función de sus características.

Los perros considerados peligrosos por el proyecto de ley Pit Bull Terrier, Doberman, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Bull Terrier, Bullmastiff, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro y Tosa Inu.

Los alcances de la siguiente ley no rigen a los perros peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional Dominicana, indica la disposición.

Agrega que las Fuerzas Armadas tendrá un registro y normativa interna para la tenencia de perros peligrosos que están bajo su cargo para la persecución de la delincuencia y actos ilícitos.Autorización y licencia de crianza

Las personas que tengan o deseen adquirir un perro considerado peligroso por esta ley, deberán acudir a la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para solicitar la autorización, y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.

Todo aquel que desee adquirir un perro peligroso será sometido a la evaluación psicológica por parte de un personal médico de Salud Pública.

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