Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

TC revisará de oficio fallos inconstitucionalidad y amparo de la SCJ y el TSE

Published

on

La sentencia del TC está fechada el 27 de diciembre del 2023, durante la presidencia de Milton Ray Guevara.

El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades.

Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo.

Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE.

En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales.

Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto.

La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso.

Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional.

En este caso, la decisión emitida por la Alta Corte respecto a la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma impugnada en inconstitucionalidad, en el caso específico, tendrá efectos inter partes.

El TC cambió el criterio contemplado su sentencia TC/0177/14, en la cual dispuso su carencia de potestad para conocer, por vía difusa, de las excepciones de inconstitucionalidad en el marco de los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales y en materia de amparo.

Por tanto, el TC reitera que, en lo adelante, podrá revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las instancias jurisdiccionales previas y, en los casos de revisión de amparo, cuando se disponga la revocación de la sentencia recurrida, conocer directamente de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes interesadas y, de acogerse estas, disponer −en el caso en concreto−, su inaplicabilidad por inconstitucional, al igual como ocurre cuando este examen lo realizan los tribunales del Poder Judicial o el Tribunal Superior Electoral.

Considera que la labor revisora de ese tipo de pronunciamientos judiciales desempeñada por el TC reviste una importancia vital para preservar la coherencia, legalidad y legitimidad del sistema jurídico de República Dominicana, asegurando a través de esta sentencia su armonización con los preceptos constitucionales.

La Alta Corte indica que el ejercicio del control difuso también se justifica en el hecho de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, ostenta la facultad exclusiva de salvaguardar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y los derechos fundamentales.

Detalla que esta prerrogativa implica también la obligación de revisar la totalidad de los pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos tanto por el Poder Judicial como por parte del Tribunal Superior Electoral, con el fin de garantizar la uniformidad interpretativa de la Constitución −evitando interpretaciones divergentes o contradictorias de la carta sustantiva por parte de los tribunales de la República−; la prevalencia de la jerarquía normativa de la carta sustantiva; la protección efectiva de los derechos fundamentales; el resguardo de la seguridad jurídica y finalmente, la protección de la legitimidad democrática del sistema jurídico dominicano.

Siguiendo esta línea argumentativa, el TC manifiesta que resulta importante subrayar que, al revisar las decisiones jurisdiccionales, aplica el control difuso de constitucionalidad conforme a lo estipulado en los artículos 53 (párrafo capital) y 53.1 de la Ley núm. 137-11, siempre respetando el principio de autoridad de lo irrevocablemente juzgado.

“En consecuencia, este tribunal constitucional estará facultado para revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las diferentes jurisdicciones, independientemente de si las excepciones de inconstitucionalidad han sido acogidas o desestimadas”, recalca.

 

 

Disidencia y voto salvado

El saliente magistrado del TC, Justo Pedro Castellanos, pronunció su desacuerdo con el abandono del precedente constitucional estipulado en la sentencia TC/0177/14.

Aunque apoyaron el cambio de criterio del TC, los jueces José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Miguel Valera Montero presentaron un voto salvado, en el que plantean que la sentencia no establece de manera clara y expresa, cuáles son las condiciones que deben estar presentes para que esté en condiciones de ponderar una excepción de inconstitucionalidad que se haya formulado en sede judicial.

Sostienen que para comprender los motivos que se tienen para hacer extensivo el asunto a los casos de revisiones constitucionales de sentencia de amparo, debió explicar que ello resulta de la naturaleza que tienen tales recursos de revisión en los que el Tribunal Constitucional actúa como una “segunda instancia y órgano de cierre”, tal como ha sido establecido, expresamente, a partir de la sentencia TC/0071/13 de fecha 7 de mayo de 2013.

El periódico digital más leído en Santiago de los Caballeros y toda Republica Dominicana


Articulos Recientes

EL PAIS15 horas ago

🌊 ¡El Gran Cañón no está para selfies! Buscan a 15 personas tras inundaciones repentinas en Arizona

Arizona, Estados Unidos. – Las autoridades mantienen la búsqueda de unas 15 personas cuyo paradero no ha podido ser confirmado tras las inundaciones...

EL MUNDO16 horas ago

🌊 El Himalaya bajo el agua: más de 900 muertos y 4,700 desaparecidos entre Nepal y China

Katmandú, Nepal. – La magnitud de la tragedia provocada por inundaciones y deslizamientos en zonas de Nepal y China continúa aumentando...

DEPORTES16 horas ago

⚾ ¡Se acabó la espera! Juan Soto vuelve con los Mets tras 31 partidos en la banca por lesión

Nueva York, EE. UU. – El dominicano Juan Soto está de vuelta con los Mets de Nueva York. El estelar jardinero...

EL PAIS16 horas ago

📺 ¡Se llevaron hasta los televisores! Roban 35 equipos destinados a atletas de Bayaguana, pero la fiesta no se apagó

Bayaguana, Monte Plata. – El robo de 35 televisores de 55 pulgadas destinados a atletas de Bayaguana no logró detener el...

DEPORTES16 horas ago

🏀 ¡A defender la casa! Dominicana recibe a Chile con el Mundial de 2027 en la mira

Santo Domingo, República Dominicana. – La selección de baloncesto de República Dominicana buscará este lunes dar otro paso hacia la Copa Mundial...

EL PAIS17 horas ago

🪪 La cédula nueva va a paso de tortuga: más de 5 millones de dominicanos todavía no la han renovado

Santo Domingo, República Dominicana. – Más de 5 millones de dominicanos todavía no han renovado su cédula de identidad y electoral,...

EL PAIS17 horas ago

🚛 ¡A quitarle la patana de encima al tapón! Intrant prepara plan para regular vehículos pesados en Santo Domingo

Santo Domingo, República Dominicana. – El director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), mayor general retirado Juan...

EL PAIS17 horas ago

💸 Educación especial queda con las migajas: recibió menos del 0.35 % del presupuesto del Minerd en 12 años

Santo Domingo, República Dominicana. – La educación especial ha recibido, en promedio, menos del 0.35 % del presupuesto total del Ministerio...

EL PAIS18 horas ago

🌧️ Lunes pasado por agua: vaguada y onda tropical le tienen una cita a los aguaceros en RD

Santo Domingo, República Dominicana. – Este lunes, una vaguada que interactúa con una onda tropical sobre el mar Caribe provocará un...

Política18 horas ago

De batas blancas a la boleta: Robinson Díaz asegura que el sector salud de Santiago se monta en el tren de David Collado rumbo al 2028

Santiago, República Dominicana. – El diputado Robinson Díaz destacó el respaldo de profesionales del sector salud de Santiago al proyecto presidencial...

Facebook

La sentencia del TC está fechada el 27 de diciembre del 2023, durante la presidencia de Milton Ray Guevara.

El Tribunal Constitucional revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades.

Mediante sentencia TC/0889/23, dispone que el examen de los fallos será llevado a cabo en los recursos de revisión constitucional y de amparo.

Reafirma su competencia para garantizar de manera directa la supremacía constitucional, mediante la revisión constitucional de los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los distintos jueces del Poder Judicial y el TSE.

En un cambio de criterio al respecto, el TC dice que, en el contexto de las revisiones de amparo, en las cuales disponga el rechazo del recurso de revisión y la confirmación de la sentencia recurrida, ejercerá su función revisora del control difuso de constitucionalidad realizado por el juez de amparo, siguiendo el procedimiento establecido para las revisiones de decisiones jurisdiccionales.

Sin embargo, entiende que en aquellos supuestos en que acoja el recurso de revisión de amparo y revoque la sentencia recurrida, en virtud del principio de autonomía procesal, podrá pronunciarse directamente sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte interesada y, en consecuencia, inaplicar la norma cuestionada por inconstitucional en el caso en concreto.

La decisión emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la normativa cuestionada por inconstitucional tendrá efectos únicamente sobre las partes involucradas en el caso.

Lo expuesto anteriormente implica que el TC puede revisar la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que acoge o rechaza una excepción de inconstitucionalidad promovida por el interesado (contra una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza), ante un tribunal inferior al Constitucional.

En este caso, la decisión emitida por la Alta Corte respecto a la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma impugnada en inconstitucionalidad, en el caso específico, tendrá efectos inter partes.

El TC cambió el criterio contemplado su sentencia TC/0177/14, en la cual dispuso su carencia de potestad para conocer, por vía difusa, de las excepciones de inconstitucionalidad en el marco de los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales y en materia de amparo.

Por tanto, el TC reitera que, en lo adelante, podrá revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las instancias jurisdiccionales previas y, en los casos de revisión de amparo, cuando se disponga la revocación de la sentencia recurrida, conocer directamente de las excepciones de inconstitucionalidad planteadas por las partes interesadas y, de acogerse estas, disponer −en el caso en concreto−, su inaplicabilidad por inconstitucional, al igual como ocurre cuando este examen lo realizan los tribunales del Poder Judicial o el Tribunal Superior Electoral.

Considera que la labor revisora de ese tipo de pronunciamientos judiciales desempeñada por el TC reviste una importancia vital para preservar la coherencia, legalidad y legitimidad del sistema jurídico de República Dominicana, asegurando a través de esta sentencia su armonización con los preceptos constitucionales.

La Alta Corte indica que el ejercicio del control difuso también se justifica en el hecho de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, ostenta la facultad exclusiva de salvaguardar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y los derechos fundamentales.

Detalla que esta prerrogativa implica también la obligación de revisar la totalidad de los pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos tanto por el Poder Judicial como por parte del Tribunal Superior Electoral, con el fin de garantizar la uniformidad interpretativa de la Constitución −evitando interpretaciones divergentes o contradictorias de la carta sustantiva por parte de los tribunales de la República−; la prevalencia de la jerarquía normativa de la carta sustantiva; la protección efectiva de los derechos fundamentales; el resguardo de la seguridad jurídica y finalmente, la protección de la legitimidad democrática del sistema jurídico dominicano.

Siguiendo esta línea argumentativa, el TC manifiesta que resulta importante subrayar que, al revisar las decisiones jurisdiccionales, aplica el control difuso de constitucionalidad conforme a lo estipulado en los artículos 53 (párrafo capital) y 53.1 de la Ley núm. 137-11, siempre respetando el principio de autoridad de lo irrevocablemente juzgado.

“En consecuencia, este tribunal constitucional estará facultado para revisar los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por las diferentes jurisdicciones, independientemente de si las excepciones de inconstitucionalidad han sido acogidas o desestimadas”, recalca.

 

 

Disidencia y voto salvado

El saliente magistrado del TC, Justo Pedro Castellanos, pronunció su desacuerdo con el abandono del precedente constitucional estipulado en la sentencia TC/0177/14.

Aunque apoyaron el cambio de criterio del TC, los jueces José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Miguel Valera Montero presentaron un voto salvado, en el que plantean que la sentencia no establece de manera clara y expresa, cuáles son las condiciones que deben estar presentes para que esté en condiciones de ponderar una excepción de inconstitucionalidad que se haya formulado en sede judicial.

Sostienen que para comprender los motivos que se tienen para hacer extensivo el asunto a los casos de revisiones constitucionales de sentencia de amparo, debió explicar que ello resulta de la naturaleza que tienen tales recursos de revisión en los que el Tribunal Constitucional actúa como una “segunda instancia y órgano de cierre”, tal como ha sido establecido, expresamente, a partir de la sentencia TC/0071/13 de fecha 7 de mayo de 2013.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD