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Tribunal Constitucional declara inconstitucionales artículos de la Ley Orgánica.

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ELCORREORD9*–*-*El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró que los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral no son conformes con la Constitución. Como resultado, se modificaron y establecieron nuevas disposiciones para la presentación de candidaturas presidenciales, congresuales y municipales de manera independiente.

En su sentencia, el Tribunal adoptó una nueva redacción del artículo 156 de la ley vigente, que entró en efecto el 17 de febrero de 2023, permitiendo que las candidaturas independientes puedan ser propuestas sin requisitos previos por agrupaciones cívicas o sociales en el marco de los procesos electorales. Dichas agrupaciones deberán declararse ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de la elección.

El artículo 157 también fue modificado, estableciendo los requisitos para candidaturas independientes presidenciales. Ahora, para una candidatura presidencial independiente, se requiere presentar una organización directiva y un programa de gobierno ante la JCE. Para los cargos congresuales y municipales, se exigen condiciones similares en cuanto a la organización y los programas de los candidatos.

El Tribunal señaló que, como parte de su función de control constitucional, ha adoptado una modalidad de sentencia "sustitutiva", en la que se considera que las disposiciones inconstitucionales deben ser modificadas para ser conformes con la Constitución. Esta decisión permite la existencia de candidaturas independientes como una alternativa de participación ciudadana dentro del sistema democrático.

La sentencia, que entra en vigor a partir de su notificación, busca regular las candidaturas independientes de manera que los requisitos sean razonables y proporcionados, sin limitar la participación democrática de los ciudadanos.


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ELCORREORD9*–*-*El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró que los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral no son conformes con la Constitución. Como resultado, se modificaron y establecieron nuevas disposiciones para la presentación de candidaturas presidenciales, congresuales y municipales de manera independiente.

En su sentencia, el Tribunal adoptó una nueva redacción del artículo 156 de la ley vigente, que entró en efecto el 17 de febrero de 2023, permitiendo que las candidaturas independientes puedan ser propuestas sin requisitos previos por agrupaciones cívicas o sociales en el marco de los procesos electorales. Dichas agrupaciones deberán declararse ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de la elección.

El artículo 157 también fue modificado, estableciendo los requisitos para candidaturas independientes presidenciales. Ahora, para una candidatura presidencial independiente, se requiere presentar una organización directiva y un programa de gobierno ante la JCE. Para los cargos congresuales y municipales, se exigen condiciones similares en cuanto a la organización y los programas de los candidatos.

El Tribunal señaló que, como parte de su función de control constitucional, ha adoptado una modalidad de sentencia "sustitutiva", en la que se considera que las disposiciones inconstitucionales deben ser modificadas para ser conformes con la Constitución. Esta decisión permite la existencia de candidaturas independientes como una alternativa de participación ciudadana dentro del sistema democrático.

La sentencia, que entra en vigor a partir de su notificación, busca regular las candidaturas independientes de manera que los requisitos sean razonables y proporcionados, sin limitar la participación democrática de los ciudadanos.

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