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El plan que se encuba detrás de la reforma constitucional

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POR EDDY DE GRACIA

PERSPECTIVA:  En el mes de agosto del pasado año 2021, el presidente de la república Luis Abinader aprovechando el contexto que se presenta de Diálogo Nacional como alternativa que hace contar con el liderazgo político de la nación, formuló un llamado a reformar la Constitución de la república. Su propósito según dejó entender inicialmente el propio mandatario es solo generar un nivel de independencia constitucional a la Procuraduría General de la República, posteriormente se incluyeron otras propuestas para rellenar el proyecto.

Dicho esto, ya he revelado que semanas antes del anuncio del presidente Luis Abinader, fui contactado en momentos diferentes por tres grandes amigos abogados y académicos costarricenses, profesionales con los que he mantenido un alto nivel de amistad que se origina desde mis pasos por las universidades de ese país y que se ha prolongado más allá de los años que residí en diferentes países de Centro América cuando ejercía como funcionario diplomático en esa región, incluido por supuesto Costa Rica.

En cada uno de los casos que fui contactado y así oportunamente lo denuncie desde mi cuenta de Twitter, fui atinadamente informado de la presencia en San José capital de Costa Rica de un equipo de abogados expertos en derecho constitucional provenientes de la República Dominicana que habían estado desarrollando una agenda de encuentros y reuniones de consultas privadas muy bien pagadas con diferentes profesionales del Derecho Constitucional costarricense, con el propósito de ser instruido en torno a la viabilidad teórica, doctrinal y política que sea capaz de promover una reforma constitucional en la República Dominicana, consistente en bajar el porcentaje numérico existente en nuestra legislación para poder ganar electoralmente la presidencia de la república en primera vuelta, previsto en un 50%+1 de los votos emitidos y así bajarlo a un 45% de los votos emitidos, agregando además la condición que si presenta una diferencia de un 10% de votos emitidos entre el candidato o candidata que quede en primer lugar y el candidato o candidata que quede en segundo lugar en las elecciones presidenciales, sea declarado o declarada ganador o ganadora de las elecciones en primera vuelta el candidato o candidata que quede en primer lugar, un método que toma como modelo salvando sus diferencias porcentuales y de procedimientos el actualmente existente en Nicaragua.

El presidente Luis Abinader en reiteradas ocasiones ha manifestado que el proyecto de reforma constitucional no contempla aspectos que comprometen la forma de elección presidencial en nuestra Constitución, sin embargo, es ampliamente sabido que los señores Congresistas constituidos en Asamblea Constituyente gozan de plena soberanía para profundizar en la reforma constitucional y plantear cualquier aspecto y en cualquiera de las direcciones que consideren modificar la Constitución.

En ese sentido, es de tomar muy en cuenta de cara a una posible reforma constitucional, y es lo que nos preocupa sobremanera, que el impedimento constitucional que pesa sobre el expresidente Danilo Medina para aspirar de nuevo a la presidencia de la República Dominicana está dispuesto como un transitorio, lo que plantea según diversos expertos en Derecho Constitucional y por supuesto es parte de un amplio debate teórico y doctrinal en materia constitucional, que al producirse una reforma a la Constitución, esta disposición que por su naturaleza surge con un carácter transitorio pueda resistir o permanecer inalterable más allá de la reforma constitucional que se produzca en el futuro, toda vez que se tendrían que fundamentar las razones que justifiquen su permanencia, complicándose cuando se toma en cuenta que sobre la única persona que pesa ese impedimento ya no es el presidente de la república y que las condiciones preexistentes que dieron lugar a su inclusión ya no existen, criterios por el que obedecía su transitoriedad, ya que actuaba como garantía de que las disposiciones precedentes no sean vulneradas desde el poder, pero ese ciudadano ya no ejerce ese poder. Por consiguiente, se generaría una situación muy difícil para que se haga mantener una disposición que únicamente afecta a uno de los tres expresidentes vivos que cuenta la República Dominicana, hecho que de producirse generaría un nivel de afección directa por exclusión participativa a un ciudadano en particular, lo que vulneraria derechos fundamentales, por cuanto se podría entender que un transitorio constitucional no supera una posterior modificación de su propia Constitución. Desaparecido el transitorio queda planteada automáticamente la posibilidad de presentarse como candidato presidencial Danilo Medina para las elecciones presidenciales del año 2024.

A Danilo Medina le entusiasma la idea de poder ser habilitado políticamente y asumir la candidatura presidencial del PLD para las elecciones del 2024, la situación del PLD actualmente no le hace plantearse ganar las próximas elecciones presidenciales, ellos saben que es prácticamente imposible, el elemento que hoy motiva al PLD y Danilo Medina a buscar ese posible escenario es la condición natural de supervivencia política y mantener para la posteridad la razón histórica frente a Leonel Fernández por la división con el grupo que él encabeza, por cuanto, el danilismo solo entiende que puede lograrlo poniendo un freno al crecimiento diario que experimenta el expresidente Leonel Fernández y su partido la Fuerza del Pueblo que se benefician ampliamente de los militantes que provienen de las filas orgánicas del peledeismo.

Pero, no nos engañemos, un futuro escenario electoral donde el expresidente Danilo Medina sea candidato presidencial sin dudas aglutinaría sectores internos de su propio partido, no más de ahí, pero de alguna forma o en parte frenaría la hemorragia de dirigentes que constantemente se juramentan en la Fuerza del Pueblo bajo el liderazgo del expresidente Leonel Fernández, lo que determinaría que las fuerzas bochistas que hoy se constituyen en mayoría electoral, se mantendrían divididas y no podrían estar en condiciones de superar matemáticamente la votación que obtendría el PRM si permanece su proyecto reeleccionista unificado.

De igual manera, los señores del Gobierno y el partido oficialista PRM, saben que en las actuales condiciones políticas pos pandemia Covid-19 le resulta dificultoso poder superar un 50%+1 para ganar en primera vuela las próximas elecciones presidenciales del 2024, de ahí su propuesta y plan de reforma constitucional. Tanto la cúpula del PRM como la cúpula del PLD conocen su propia realidad y están consiente de ella, y es ahí el punto donde radica la complicidad que los hace coincidir para ir apoyados mutuamente y hacer mayoría a la convocatoria de reforma constitucional que plantea el Gobierno.

Los elementos precedentemente planteados han revelado el plan que se incuba detrás de una forzada e injustificada reforma constitucional, un plan macabro que consiste en la ejecución de una especie de jugada política tipo Doble Play. Y me explico:

Primero, bajar el porcentaje de un 50%+1 a un 45% para ganar las elecciones en primera vuelta si se presenta una diferencia de un 10% de los votos emitidos entre el primer y segundo lugar.

Segundo: habilitar políticamente a Danilo Medina, haciendo entender al país para no cargar con el costo político que desde el Gobierno y el PRM no se ha promovido su habilitación, pero son consientes que una reforma constitucional abre tal posibilidad de su habilitación de forma automática, hecho que mantendría las fuerzas bochistas divididas, permitiendo así imponerse la reelección presidencial con una votación mínima, presumiblemente alcanzable por el PRM.

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POR EDDY DE GRACIA

PERSPECTIVA:  En el mes de agosto del pasado año 2021, el presidente de la república Luis Abinader aprovechando el contexto que se presenta de Diálogo Nacional como alternativa que hace contar con el liderazgo político de la nación, formuló un llamado a reformar la Constitución de la república. Su propósito según dejó entender inicialmente el propio mandatario es solo generar un nivel de independencia constitucional a la Procuraduría General de la República, posteriormente se incluyeron otras propuestas para rellenar el proyecto.

Dicho esto, ya he revelado que semanas antes del anuncio del presidente Luis Abinader, fui contactado en momentos diferentes por tres grandes amigos abogados y académicos costarricenses, profesionales con los que he mantenido un alto nivel de amistad que se origina desde mis pasos por las universidades de ese país y que se ha prolongado más allá de los años que residí en diferentes países de Centro América cuando ejercía como funcionario diplomático en esa región, incluido por supuesto Costa Rica.

En cada uno de los casos que fui contactado y así oportunamente lo denuncie desde mi cuenta de Twitter, fui atinadamente informado de la presencia en San José capital de Costa Rica de un equipo de abogados expertos en derecho constitucional provenientes de la República Dominicana que habían estado desarrollando una agenda de encuentros y reuniones de consultas privadas muy bien pagadas con diferentes profesionales del Derecho Constitucional costarricense, con el propósito de ser instruido en torno a la viabilidad teórica, doctrinal y política que sea capaz de promover una reforma constitucional en la República Dominicana, consistente en bajar el porcentaje numérico existente en nuestra legislación para poder ganar electoralmente la presidencia de la república en primera vuelta, previsto en un 50%+1 de los votos emitidos y así bajarlo a un 45% de los votos emitidos, agregando además la condición que si presenta una diferencia de un 10% de votos emitidos entre el candidato o candidata que quede en primer lugar y el candidato o candidata que quede en segundo lugar en las elecciones presidenciales, sea declarado o declarada ganador o ganadora de las elecciones en primera vuelta el candidato o candidata que quede en primer lugar, un método que toma como modelo salvando sus diferencias porcentuales y de procedimientos el actualmente existente en Nicaragua.

El presidente Luis Abinader en reiteradas ocasiones ha manifestado que el proyecto de reforma constitucional no contempla aspectos que comprometen la forma de elección presidencial en nuestra Constitución, sin embargo, es ampliamente sabido que los señores Congresistas constituidos en Asamblea Constituyente gozan de plena soberanía para profundizar en la reforma constitucional y plantear cualquier aspecto y en cualquiera de las direcciones que consideren modificar la Constitución.

En ese sentido, es de tomar muy en cuenta de cara a una posible reforma constitucional, y es lo que nos preocupa sobremanera, que el impedimento constitucional que pesa sobre el expresidente Danilo Medina para aspirar de nuevo a la presidencia de la República Dominicana está dispuesto como un transitorio, lo que plantea según diversos expertos en Derecho Constitucional y por supuesto es parte de un amplio debate teórico y doctrinal en materia constitucional, que al producirse una reforma a la Constitución, esta disposición que por su naturaleza surge con un carácter transitorio pueda resistir o permanecer inalterable más allá de la reforma constitucional que se produzca en el futuro, toda vez que se tendrían que fundamentar las razones que justifiquen su permanencia, complicándose cuando se toma en cuenta que sobre la única persona que pesa ese impedimento ya no es el presidente de la república y que las condiciones preexistentes que dieron lugar a su inclusión ya no existen, criterios por el que obedecía su transitoriedad, ya que actuaba como garantía de que las disposiciones precedentes no sean vulneradas desde el poder, pero ese ciudadano ya no ejerce ese poder. Por consiguiente, se generaría una situación muy difícil para que se haga mantener una disposición que únicamente afecta a uno de los tres expresidentes vivos que cuenta la República Dominicana, hecho que de producirse generaría un nivel de afección directa por exclusión participativa a un ciudadano en particular, lo que vulneraria derechos fundamentales, por cuanto se podría entender que un transitorio constitucional no supera una posterior modificación de su propia Constitución. Desaparecido el transitorio queda planteada automáticamente la posibilidad de presentarse como candidato presidencial Danilo Medina para las elecciones presidenciales del año 2024.

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Pero, no nos engañemos, un futuro escenario electoral donde el expresidente Danilo Medina sea candidato presidencial sin dudas aglutinaría sectores internos de su propio partido, no más de ahí, pero de alguna forma o en parte frenaría la hemorragia de dirigentes que constantemente se juramentan en la Fuerza del Pueblo bajo el liderazgo del expresidente Leonel Fernández, lo que determinaría que las fuerzas bochistas que hoy se constituyen en mayoría electoral, se mantendrían divididas y no podrían estar en condiciones de superar matemáticamente la votación que obtendría el PRM si permanece su proyecto reeleccionista unificado.

De igual manera, los señores del Gobierno y el partido oficialista PRM, saben que en las actuales condiciones políticas pos pandemia Covid-19 le resulta dificultoso poder superar un 50%+1 para ganar en primera vuela las próximas elecciones presidenciales del 2024, de ahí su propuesta y plan de reforma constitucional. Tanto la cúpula del PRM como la cúpula del PLD conocen su propia realidad y están consiente de ella, y es ahí el punto donde radica la complicidad que los hace coincidir para ir apoyados mutuamente y hacer mayoría a la convocatoria de reforma constitucional que plantea el Gobierno.

Los elementos precedentemente planteados han revelado el plan que se incuba detrás de una forzada e injustificada reforma constitucional, un plan macabro que consiste en la ejecución de una especie de jugada política tipo Doble Play. Y me explico:

Primero, bajar el porcentaje de un 50%+1 a un 45% para ganar las elecciones en primera vuelta si se presenta una diferencia de un 10% de los votos emitidos entre el primer y segundo lugar.

Segundo: habilitar políticamente a Danilo Medina, haciendo entender al país para no cargar con el costo político que desde el Gobierno y el PRM no se ha promovido su habilitación, pero son consientes que una reforma constitucional abre tal posibilidad de su habilitación de forma automática, hecho que mantendría las fuerzas bochistas divididas, permitiendo así imponerse la reelección presidencial con una votación mínima, presumiblemente alcanzable por el PRM.

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