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Política

Tribunal Constitucional cambia criterio sobre participación interna en partidos

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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente sobre los derechos de participación dentro de los partidos políticos, al apartarse de un criterio adoptado en 2015 y revocar una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Mediante la sentencia TC/0782/26, el TC rechazó una acción de amparo electoral presentada por militantes de Fuerza del Pueblo en Santo Domingo Norte, quienes cuestionaban la convocatoria de un pleno de dirigentes para completar la dirección municipal de esa organización.

La alta corte determinó que el derecho a elegir y ser elegido dentro de los órganos directivos de un partido político no debe equipararse al derecho constitucional relacionado con los cargos públicos de elección popular.

El tribunal explicó que las controversias sobre posiciones de dirección partidaria deben analizarse desde el derecho de asociación en su dimensión política, establecido en el artículo 47 de la Constitución, tomando también en cuenta los principios de democracia interna contemplados en el artículo 216.

En el caso de Fuerza del Pueblo, los accionantes alegaban que la Secretaría de Organización carecía de facultades para convocar el pleno de dirigentes. Sin embargo, el TC concluyó que dicha secretaría sí tenía atribuciones para coordinar y supervisar estos procesos, conforme al reglamento interno de la organización.

La decisión revocó la sentencia TSE/0005/2026 y rechazó el amparo electoral, al considerar que no se vulneraron los derechos de asociación y participación política de los demandantes.

El fallo representa un cambio relevante frente al precedente TC/0531/15 y establece una distinción entre la elección de autoridades internas de los partidos y la elección de cargos públicos.


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Mediante la sentencia TC/0782/26, el TC rechazó una acción de amparo electoral presentada por militantes de Fuerza del Pueblo en Santo Domingo Norte, quienes cuestionaban la convocatoria de un pleno de dirigentes para completar la dirección municipal de esa organización.

La alta corte determinó que el derecho a elegir y ser elegido dentro de los órganos directivos de un partido político no debe equipararse al derecho constitucional relacionado con los cargos públicos de elección popular.

El tribunal explicó que las controversias sobre posiciones de dirección partidaria deben analizarse desde el derecho de asociación en su dimensión política, establecido en el artículo 47 de la Constitución, tomando también en cuenta los principios de democracia interna contemplados en el artículo 216.

En el caso de Fuerza del Pueblo, los accionantes alegaban que la Secretaría de Organización carecía de facultades para convocar el pleno de dirigentes. Sin embargo, el TC concluyó que dicha secretaría sí tenía atribuciones para coordinar y supervisar estos procesos, conforme al reglamento interno de la organización.

La decisión revocó la sentencia TSE/0005/2026 y rechazó el amparo electoral, al considerar que no se vulneraron los derechos de asociación y participación política de los demandantes.

El fallo representa un cambio relevante frente al precedente TC/0531/15 y establece una distinción entre la elección de autoridades internas de los partidos y la elección de cargos públicos.

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