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EL DINERO

Abogado reclama pago de 428 millones a la DGII

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) alegadamente desacató una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena el pago de más de 428 millones de pesos en favor de un abogado, dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El doctor Ramón Emilio Concepción,  supuestamente obtuvo ganancia de causa en una acción de amparo donde la institución fue condenada a pagar 100 mil pesos diarios por cada día que deje en cumplir la decisión que ya se convirtió en definitiva.

Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece a Concepción, excandidato presidencial del PRM, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante, la Ley 302 de Honorarios de Abogados lo exonera.

“El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.

“El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogacía no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podrá ser gravada con impuestos de esa naturaleza”, indica la ley 91-83 modificada que creó el Colegio de Abogados.

El abogado Concepción dijo que el proceso se inició en el 2009,  por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional, cuando la DGII trató de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que ganó mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motivó acudir ante los tribunales de la República procurando ser amparado en sus derechos como  lo establece la Constitución de la República, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisión que adquirió la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.https://f4d37604d3c9854a1ec89f49da30ffa5.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0

La decisión fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanción económica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 20220.

En la decisión se ordena al Estado Dominicano y a la dirección General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ramón Emilio Concepción, en violación al artículo 8, numeral 13, los artículos 46, 47 y 110 de la Constitución de la República y el artículo 9 párrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el artículo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983.

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El doctor Ramón Emilio Concepción,  supuestamente obtuvo ganancia de causa en una acción de amparo donde la institución fue condenada a pagar 100 mil pesos diarios por cada día que deje en cumplir la decisión que ya se convirtió en definitiva.

Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece a Concepción, excandidato presidencial del PRM, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante, la Ley 302 de Honorarios de Abogados lo exonera.

“El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.

“El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogacía no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podrá ser gravada con impuestos de esa naturaleza”, indica la ley 91-83 modificada que creó el Colegio de Abogados.

El abogado Concepción dijo que el proceso se inició en el 2009,  por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional, cuando la DGII trató de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que ganó mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motivó acudir ante los tribunales de la República procurando ser amparado en sus derechos como  lo establece la Constitución de la República, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisión que adquirió la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.https://f4d37604d3c9854a1ec89f49da30ffa5.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0

La decisión fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanción económica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 20220.

En la decisión se ordena al Estado Dominicano y a la dirección General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ramón Emilio Concepción, en violación al artículo 8, numeral 13, los artículos 46, 47 y 110 de la Constitución de la República y el artículo 9 párrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el artículo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983.

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