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El Cibao

“Caso contra sacerdote en Santiago Rodríguez prescrito: tribunal deja acción penal sin efecto”

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Santiago Rodríguez, República Dominicana – El Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de Santiago Rodríguez declaró la prescripción de la acción penal contra el sacerdote Anselmo Alejandro Peña Sánchez, acusado de violación sexual, mediante un auto de no ha lugar.

La acusación, presentada por el Ministerio Público y las partes querellantes, señalaba al religioso por violación de varios artículos del Código Penal Dominicano y disposiciones de la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de Dinelcy de los Santos Núñez Toribio. Una de las presuntas víctimas desistió del caso.

Audiencia preliminar

Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público y las querellantes solicitaron la apertura del juicio de fondo. La defensa del sacerdote, liderada por Esterlina Ventura, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, citando el tiempo transcurrido desde los hechos denunciados.

Decisión del tribunal

El tribunal evaluó que las presuntas víctimas tenían 41 y 42 años al momento de la denuncia, mientras que los hechos habrían cesado cuando tenían 21 y 23 años. Según la ley, la acción penal prescribe diez años después de ocurridos los hechos, lo que configuró la extinción de la acción. La medida de arresto domiciliario impuesta al sacerdote fue dejada sin efecto.

Posición de la Iglesia católica

La Iglesia católica suspendió temporalmente al sacerdote de sus funciones durante el proceso judicial. Aún queda pendiente la definición de la postura institucional respecto al caso.


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La acusación, presentada por el Ministerio Público y las partes querellantes, señalaba al religioso por violación de varios artículos del Código Penal Dominicano y disposiciones de la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de Dinelcy de los Santos Núñez Toribio. Una de las presuntas víctimas desistió del caso.

Audiencia preliminar

Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público y las querellantes solicitaron la apertura del juicio de fondo. La defensa del sacerdote, liderada por Esterlina Ventura, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, citando el tiempo transcurrido desde los hechos denunciados.

Decisión del tribunal

El tribunal evaluó que las presuntas víctimas tenían 41 y 42 años al momento de la denuncia, mientras que los hechos habrían cesado cuando tenían 21 y 23 años. Según la ley, la acción penal prescribe diez años después de ocurridos los hechos, lo que configuró la extinción de la acción. La medida de arresto domiciliario impuesta al sacerdote fue dejada sin efecto.

Posición de la Iglesia católica

La Iglesia católica suspendió temporalmente al sacerdote de sus funciones durante el proceso judicial. Aún queda pendiente la definición de la postura institucional respecto al caso.

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