Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

CONDENAN AL ESTADO AL PAGO DE 313 MILLONES POR EL CASO ´´JOYO CLARO´´

Published

on

La Altagracia. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ha agotado todos los recursos judiciales disponibles en el proceso relacionado con los terrenos declarados como área protegida en 2004, que dieron origen al Monumento Natural Hoyo Claro, situado en el municipio de Salvaleón de Higüey.

Decisión del Tribunal Superior Administrativo

En 2023, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una demanda de justiprecio, condenando al Estado dominicano a pagar la suma de RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, a razón de RD$300 por metro cuadrado. Esta sentencia incluyó a la Dirección General de Bienes Nacionales como parte demandada.

Recurso de Casación y respuesta del Tribunal Constitucional

Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como Bienes Nacionales interpusieron un recurso de casación contra esta decisión; sin embargo, en 2024, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible dicho recurso. Posteriormente, la entidad ambiental llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC), que también rechazó el recurso, reafirmando el fallo original emitido por el TSA.

Aspectos del conflicto

El fondo del conflicto fue analizado únicamente por el TSA, ya que los recursos posteriores se centraron exclusivamente en aspectos procesales.

Argumentos del Estado

Ante el TSA, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación ni anulaba el derecho de propiedad de los dueños, quienes, según su postura, podían continuar utilizando los terrenos bajo ciertas limitaciones.

  • “La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas se trate de una expropiación. Las áreas protegidas solo limitan el uso de esos espacios”, alegaron sus abogados.
  • Además, argumentaron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no implica, en principio, la anulación del derecho de propiedad y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcelas en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que inicialmente figuraba en el expediente, se expresó en la misma línea.

Interpretación del Tribunal Superior Administrativo

No obstante, el TSA interpretó que la Ley 202-04 establece que las áreas protegidas deben ser propiedad del Estado o adquiridas por este, lo que implica que los terrenos privados dentro de esos límites se ven afectados por la declaratoria.

“Basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad a raíz de la declaratoria de Monumento Natural”, consignó el tribunal en su sentencia.

Monto y beneficiarios del fallo

Los beneficiarios de este fallo son Napoleón Ojeda del RosarioEulogia Gómez VillavicencioAgustina Ojeda del RosarioJavier Pirino PaduaMarcos Rijo CastilloVirgilia de Jesús HidalgoArelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero, quienes ahora deberán esperar la ejecución del pago por parte del Estado.

Valoración de los terrenos

Los demandantes solicitaban RD$516.96 por metro cuadrado, basándose en la tasación de un agrimensor privado. Por su parte, los representantes estatales propusieron que, en caso de que se acogiera la demanda, se tomara como referencia la valuación de la Dirección General de Catastro Nacional, que fijó el precio en RD$12.50 por metro cuadrado.

El TSA estableció un valor intermedio de RD$300 por metro cuadrado. Si se hubiera acogido la pretensión de los propietarios, el monto total habría ascendido a RD$540,544,749.12.

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente debido a que no se notificó el acto de emplazamiento a todas las partes que intervinieron en el proceso ante el TSA.

Esta decisión fue respaldada posteriormente por el Tribunal Constitucional, cuyos jueces determinaron que, una vez verificada la inadmisibilidad por incumplimiento de formalidades procesales, no correspondía conocer el fondo de los argumentos planteados por la parte recurrente.


Articulos Recientes

EL DINERO12 horas ago

IDAC certifica a FL Technics para operar centro de mantenimiento aeronáutico en Punta Cana

EL CORREO. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) otorgó la certificación oficial a la empresa FL Technics para iniciar...

EL MUNDO12 horas ago

Putin fortalece lazos con Filipinas y Brunéi durante cumbre Rusia-Asean en Kazán

EL CORREO. El presidente de Rusia, Vladímir Putin, sostuvo este miércoles reuniones bilaterales con el presidente de Filipinas, Ferdinand Marcos...

EL MUNDO12 horas ago

Francia activa alerta naranja en 26 departamentos por intensa ola de calor

EL CORREO. Francia activará este jueves la vigilancia naranja por altas temperaturas en 26 departamentos, abarcando gran parte de la...

EL MUNDO12 horas ago

EE. UU. e Irán acuerdan cese de hostilidades y reabrir el estrecho de Ormuz

El Gobierno de Estados Unidos divulgó este miércoles el texto completo del memorando de entendimiento alcanzado con Irán para poner...

EL MUNDO12 horas ago

EE. UU. divulga acuerdo con Irán que pone fin a la guerra y reabre el estrecho de Ormuz

EL CORREO. El Gobierno de Estados Unidos divulgó este miércoles el texto completo del memorando de entendimiento alcanzado con Irán...

Arte y Gente12 horas ago

Rapero sudafricano Jub Jub obtiene libertad bajo fianza tras ser acusado de secuestro y disparos

EL CORREO. El Tribunal Superior de Johannesburgo concedió este miércoles libertad bajo fianza al rapero y personalidad televisiva sudafricana Molemo...

EL PAIS12 horas ago

Tribunal Constitucional conoce recurso para permitir las tres causales del aborto en República Dominicana

EL CORREO. El Tribunal Constitucional conoció este miércoles una acción directa de inconstitucionalidad que busca permitir la interrupción del embarazo...

DEPORTES12 horas ago

Gigantes evalúan traspasar a Rafael Devers y Willy Adames ante su decepcionante temporada

EL CORREO. Los Gigantes de San Francisco se acercan a la fecha límite de cambios con un panorama cada vez...

HAITÍ12 horas ago

Guterres agradece a República Dominicana por su apoyo a la seguridad en Haití y a la misión de la ONU

EL CORREO. El secretario general de la ONU, António Guterres, agradeció este miércoles a la República Dominicana por su cooperación...

EL PAIS12 horas ago

Reforma al Código de Trabajo entra en fase decisiva en la Cámara de Diputados

EL CORREO. La reforma al Código de Trabajo entra este miércoles en una etapa clave en la Cámara de Diputados,...

Facebook

La Altagracia. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ha agotado todos los recursos judiciales disponibles en el proceso relacionado con los terrenos declarados como área protegida en 2004, que dieron origen al Monumento Natural Hoyo Claro, situado en el municipio de Salvaleón de Higüey.

Decisión del Tribunal Superior Administrativo

En 2023, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una demanda de justiprecio, condenando al Estado dominicano a pagar la suma de RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, a razón de RD$300 por metro cuadrado. Esta sentencia incluyó a la Dirección General de Bienes Nacionales como parte demandada.

Recurso de Casación y respuesta del Tribunal Constitucional

Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como Bienes Nacionales interpusieron un recurso de casación contra esta decisión; sin embargo, en 2024, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible dicho recurso. Posteriormente, la entidad ambiental llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC), que también rechazó el recurso, reafirmando el fallo original emitido por el TSA.

Aspectos del conflicto

El fondo del conflicto fue analizado únicamente por el TSA, ya que los recursos posteriores se centraron exclusivamente en aspectos procesales.

Argumentos del Estado

Ante el TSA, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación ni anulaba el derecho de propiedad de los dueños, quienes, según su postura, podían continuar utilizando los terrenos bajo ciertas limitaciones.

  • “La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas se trate de una expropiación. Las áreas protegidas solo limitan el uso de esos espacios”, alegaron sus abogados.
  • Además, argumentaron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no implica, en principio, la anulación del derecho de propiedad y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcelas en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que inicialmente figuraba en el expediente, se expresó en la misma línea.

Interpretación del Tribunal Superior Administrativo

No obstante, el TSA interpretó que la Ley 202-04 establece que las áreas protegidas deben ser propiedad del Estado o adquiridas por este, lo que implica que los terrenos privados dentro de esos límites se ven afectados por la declaratoria.

“Basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad a raíz de la declaratoria de Monumento Natural”, consignó el tribunal en su sentencia.

Monto y beneficiarios del fallo

Los beneficiarios de este fallo son Napoleón Ojeda del RosarioEulogia Gómez VillavicencioAgustina Ojeda del RosarioJavier Pirino PaduaMarcos Rijo CastilloVirgilia de Jesús HidalgoArelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero, quienes ahora deberán esperar la ejecución del pago por parte del Estado.

Valoración de los terrenos

Los demandantes solicitaban RD$516.96 por metro cuadrado, basándose en la tasación de un agrimensor privado. Por su parte, los representantes estatales propusieron que, en caso de que se acogiera la demanda, se tomara como referencia la valuación de la Dirección General de Catastro Nacional, que fijó el precio en RD$12.50 por metro cuadrado.

El TSA estableció un valor intermedio de RD$300 por metro cuadrado. Si se hubiera acogido la pretensión de los propietarios, el monto total habría ascendido a RD$540,544,749.12.

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente debido a que no se notificó el acto de emplazamiento a todas las partes que intervinieron en el proceso ante el TSA.

Esta decisión fue respaldada posteriormente por el Tribunal Constitucional, cuyos jueces determinaron que, una vez verificada la inadmisibilidad por incumplimiento de formalidades procesales, no correspondía conocer el fondo de los argumentos planteados por la parte recurrente.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS