Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

CONDENAN AL ESTADO AL PAGO DE 313 MILLONES POR EL CASO ´´JOYO CLARO´´

Published

on

La Altagracia. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ha agotado todos los recursos judiciales disponibles en el proceso relacionado con los terrenos declarados como área protegida en 2004, que dieron origen al Monumento Natural Hoyo Claro, situado en el municipio de Salvaleón de Higüey.

Decisión del Tribunal Superior Administrativo

En 2023, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una demanda de justiprecio, condenando al Estado dominicano a pagar la suma de RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, a razón de RD$300 por metro cuadrado. Esta sentencia incluyó a la Dirección General de Bienes Nacionales como parte demandada.

Recurso de Casación y respuesta del Tribunal Constitucional

Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como Bienes Nacionales interpusieron un recurso de casación contra esta decisión; sin embargo, en 2024, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible dicho recurso. Posteriormente, la entidad ambiental llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC), que también rechazó el recurso, reafirmando el fallo original emitido por el TSA.

Aspectos del conflicto

El fondo del conflicto fue analizado únicamente por el TSA, ya que los recursos posteriores se centraron exclusivamente en aspectos procesales.

Argumentos del Estado

Ante el TSA, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación ni anulaba el derecho de propiedad de los dueños, quienes, según su postura, podían continuar utilizando los terrenos bajo ciertas limitaciones.

  • “La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas se trate de una expropiación. Las áreas protegidas solo limitan el uso de esos espacios”, alegaron sus abogados.
  • Además, argumentaron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no implica, en principio, la anulación del derecho de propiedad y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcelas en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que inicialmente figuraba en el expediente, se expresó en la misma línea.

Interpretación del Tribunal Superior Administrativo

No obstante, el TSA interpretó que la Ley 202-04 establece que las áreas protegidas deben ser propiedad del Estado o adquiridas por este, lo que implica que los terrenos privados dentro de esos límites se ven afectados por la declaratoria.

“Basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad a raíz de la declaratoria de Monumento Natural”, consignó el tribunal en su sentencia.

Monto y beneficiarios del fallo

Los beneficiarios de este fallo son Napoleón Ojeda del RosarioEulogia Gómez VillavicencioAgustina Ojeda del RosarioJavier Pirino PaduaMarcos Rijo CastilloVirgilia de Jesús HidalgoArelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero, quienes ahora deberán esperar la ejecución del pago por parte del Estado.

Valoración de los terrenos

Los demandantes solicitaban RD$516.96 por metro cuadrado, basándose en la tasación de un agrimensor privado. Por su parte, los representantes estatales propusieron que, en caso de que se acogiera la demanda, se tomara como referencia la valuación de la Dirección General de Catastro Nacional, que fijó el precio en RD$12.50 por metro cuadrado.

El TSA estableció un valor intermedio de RD$300 por metro cuadrado. Si se hubiera acogido la pretensión de los propietarios, el monto total habría ascendido a RD$540,544,749.12.

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente debido a que no se notificó el acto de emplazamiento a todas las partes que intervinieron en el proceso ante el TSA.

Esta decisión fue respaldada posteriormente por el Tribunal Constitucional, cuyos jueces determinaron que, una vez verificada la inadmisibilidad por incumplimiento de formalidades procesales, no correspondía conocer el fondo de los argumentos planteados por la parte recurrente.


Articulos Recientes

EL PAIS23 minutos ago

¡Histórico avance! República Dominicana sale del mapa del hambre de la FAO: ¿qué significa este logro?

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana alcanzó un importante reconocimiento internacional al salir del mapa del hambre de...

DEPORTES26 minutos ago

¡El sueño mundialista está más vivo que nunca! Dominicana tendría más opciones de clasificar si la FIFA amplía el Mundial a 64 selecciones

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana podría aumentar significativamente sus posibilidades de disputar por primera vez una Copa...

DEPORTES31 minutos ago

¡Baja sensible para Baltimore! Orioles colocan a Samuel Basallo en la lista de lesionados por 10 días

Baltimore, Estados Unidos. – Los Orioles de Baltimore anunciaron este miércoles que el receptor dominicano Samuel Basallo fue colocado en...

EL PAIS1 hora ago

¡Pensó que estaban de viaje! Familia creyó que madre e hijo habían salido de fin de semana, pero días después fueron hallados muertos

Santo Domingo, República Dominicana. – Lo que parecía ser un viaje de fin de semana terminó convirtiéndose en una tragedia....

EL MUNDO1 hora ago

¡Maduro regresa a la corte! Nicolás Maduro comparece por tercera vez ante un tribunal de Nueva York

Nueva York. – El presidente depuesto de Venezuela, Nicolás Maduro, comparecerá este miércoles ante un tribunal federal de Nueva York,...

EL PAIS1 hora ago

¡Saltó a las vías del Metro! Hombre resulta herido tras ingresar al riel cuando un tren llegaba a la estación Juan Pablo Duarte

Santo Domingo, República Dominicana. – Un hombre resultó herido la noche del lunes luego de ingresar a las vías del...

EL PAIS5 horas ago

¡El Estado sigue contratando! Uno de cada siete trabajadores dominicanos ya labora en el sector público

Santo Domingo, República Dominicana. – El Estado dominicano continúa consolidándose como uno de los mayores empleadores del país. De acuerdo...

EL PAIS5 horas ago

¡La vuelta al cole sale más cara! Suben colegios, transporte y útiles escolares en República Dominicana

Santo Domingo, República Dominicana. – El regreso a clases para el próximo año escolar llega acompañado de un incremento en...

El Cibao5 horas ago

¡Sembrar para perder! Productores de Constanza alertan que importaciones y altos costos están hundiendo la agricultura

La Vega. – Los productores agrícolas de Constanza, considerada una de las principales zonas productoras de alimentos de la República...

El Cibao6 horas ago

¿Una autopista sin brújula? Puerto Plata necesita un plan estratégico antes de acelerar

La provincia de Puerto Plata, próxima a recibir la Autovía del Ámbar, cuenta con una población de 338,355 habitantes (2022),...

Facebook

La Altagracia. – El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) ha agotado todos los recursos judiciales disponibles en el proceso relacionado con los terrenos declarados como área protegida en 2004, que dieron origen al Monumento Natural Hoyo Claro, situado en el municipio de Salvaleón de Higüey.

Decisión del Tribunal Superior Administrativo

En 2023, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió una demanda de justiprecio, condenando al Estado dominicano a pagar la suma de RD$313,686,600 por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados, a razón de RD$300 por metro cuadrado. Esta sentencia incluyó a la Dirección General de Bienes Nacionales como parte demandada.

Recurso de Casación y respuesta del Tribunal Constitucional

Tanto el Ministerio de Medio Ambiente como Bienes Nacionales interpusieron un recurso de casación contra esta decisión; sin embargo, en 2024, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible dicho recurso. Posteriormente, la entidad ambiental llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC), que también rechazó el recurso, reafirmando el fallo original emitido por el TSA.

Aspectos del conflicto

El fondo del conflicto fue analizado únicamente por el TSA, ya que los recursos posteriores se centraron exclusivamente en aspectos procesales.

Argumentos del Estado

Ante el TSA, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación ni anulaba el derecho de propiedad de los dueños, quienes, según su postura, podían continuar utilizando los terrenos bajo ciertas limitaciones.

  • “La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas se trate de una expropiación. Las áreas protegidas solo limitan el uso de esos espacios”, alegaron sus abogados.
  • Además, argumentaron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no implica, en principio, la anulación del derecho de propiedad y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcelas en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que inicialmente figuraba en el expediente, se expresó en la misma línea.

Interpretación del Tribunal Superior Administrativo

No obstante, el TSA interpretó que la Ley 202-04 establece que las áreas protegidas deben ser propiedad del Estado o adquiridas por este, lo que implica que los terrenos privados dentro de esos límites se ven afectados por la declaratoria.

“Basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad a raíz de la declaratoria de Monumento Natural”, consignó el tribunal en su sentencia.

Monto y beneficiarios del fallo

Los beneficiarios de este fallo son Napoleón Ojeda del RosarioEulogia Gómez VillavicencioAgustina Ojeda del RosarioJavier Pirino PaduaMarcos Rijo CastilloVirgilia de Jesús HidalgoArelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero, quienes ahora deberán esperar la ejecución del pago por parte del Estado.

Valoración de los terrenos

Los demandantes solicitaban RD$516.96 por metro cuadrado, basándose en la tasación de un agrimensor privado. Por su parte, los representantes estatales propusieron que, en caso de que se acogiera la demanda, se tomara como referencia la valuación de la Dirección General de Catastro Nacional, que fijó el precio en RD$12.50 por metro cuadrado.

El TSA estableció un valor intermedio de RD$300 por metro cuadrado. Si se hubiera acogido la pretensión de los propietarios, el monto total habría ascendido a RD$540,544,749.12.

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente debido a que no se notificó el acto de emplazamiento a todas las partes que intervinieron en el proceso ante el TSA.

Esta decisión fue respaldada posteriormente por el Tribunal Constitucional, cuyos jueces determinaron que, una vez verificada la inadmisibilidad por incumplimiento de formalidades procesales, no correspondía conocer el fondo de los argumentos planteados por la parte recurrente.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS