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OPINIÓN

El Plea Bargain. Una alternativa al sistema penal dominicano

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Por Susana Gautreau

Recientemente fui invitada como parte de la delegación dominicana, compuesta por autoridades del poder judicial y medios de comunicación, a conocer el funcionamiento y organización de los tribunales de Puerto Rico, visitamos la oficina de Administración de Tribunales, varios centros judiciales y el Tribunal Supremo.

Observamos las vistas judiciales en el Centro Judicial de Bayamón y pudimos apreciar cómo se materializan los acuerdos de alegaciones pre–acordadas conocidas como “Plea Bargain” (en inglés) que son acuerdos transaccionales entre la defensa en representación del imputado o incluso el imputado mismo y el Ministerio Público. Esto tiene el fin de disponer de un caso en el que el acusado declara su culpabilidad parcial o total de los hechos que se le imputan a cambio de ciertos beneficios que van desde reducción o suspensión de la pena hasta variación de la calificación jurídica por una menos grave.

Este mecanismo legal, materializado mediante el acuerdo, tiene algunas características distintivas: Tiene que ser aceptado por el tribunal, luego de aceptado produce efecto vinculante para ambas partes, debe contener renuncia de Derechos Constitucionales como el derecho a un juicio y a que se le pruebe la culpabilidad más al de la duda razonable. Tambiéndebe ser voluntario lo que implica que sea de forma expresa, libre de toda coacción, desconocimiento y consciente de las consecuencias del mismo.

Está sujeto a condiciones específicas y puntuales, por ejemplo en la Ley de Armas de Fuego se exige una pena mínima de reclusión de 2 años no concurrente a la pena negociada, a menos que excepcionalmente el secretario de justicia, que en nuestro sistema es el Procurador General de la República, la autorice extraordinariamente.

Igualmente existe la exclusión en algunos delitos relacionados con la Ley de Drogas y Sustancias Controladas. Estos acuerdos se realizan en la fase preparatoria antes de la celebración del juicio e incluso antes de que se dicte sentencia. La base legal es la regla 72 de las del procedimiento criminal puertorriqueño. 

Estos acuerdos pueden versar sobre: 

1) Un cambio de la imputación a un delito menos grave y en consecuencia el Ministerio Público debe:

A) Solucionar el archivo de otros cargos pendientes o conjuntos a la imputación.  

B) Abstenerse de alegar la reincidencia que agravaría o tipificaría el delito imputado.

2) Recomendar una pena o sentencia menor, de no hacerlo la otra opción es no oponerse a la solicitud de la defensa.

3) Acordar una modalidad de cumplimiento de la pena másconvincente, un ejemplo de ello es la modalidad mixta que se cumple una parte en prisión y la otra parte en probatoria también conocida como libertad condicional supervisada.

En la justicia penal de Puerto Rico el 95% de los casos se resuelven mediante acuerdos por lo que únicamente el 5% de los casos se atienden en sus méritos durante juicios y sus fallos no tienen que ser motivados.

En República Dominicana la normativa procesal consagra el criterio de oportunidad de la acción pública como una facultad del Ministerio Público en los artículos del 34 al 37 del Código Procesal Penal, para desistir de la acción penal bajo condiciones establecidas tales como:

A) Insignificancia del hecho. 
B) Daño psíquico o físico grave sufrido por el imputado a consecuencia directa del hecho o un daño moral de difícil superación. 
C) Si la pena que correspondería al hecho imputable carece de importancia frente a otras que le tocarían al imputable. 

Todo esto siempre bajo las soluciones alternas y preservando la reparación del daño a la víctima, agilizando el proceso y sujetos a la aprobación del juez.

Con ello se garantiza la eficiencia y agilidad del Sistema Penal, economía del tiempo y optimización de recursos escasos que se invierten en procesar y mantener en prisión al eventual condenado.

Nuestra justicia no debe ser retributiva si no restaurativa y por ende debe procurar la reinserción de la persona a la comunidad para su rehabilitación plena. De esta forma se disminuye la población carcelaria, el hacinamiento así como la contaminación, transmisión y aprendizaje de otras culturas violentas y delincuenciales que se producen por el contacto y la convivencia carcelaria. Además, esto fomenta la reparación del daño o la ofensa, causados por el delito, restaurando el bienestar de todos los implicados para promover la armonía social

Es por tanto pues un mecanismo legal, legitimo, una figura procesal válida y una alternativa de justicia social idónea para ser utilizada con mayor frecuencia en el Sistema Judicial Dominicano. Para ello es imprescindible la comprensión ciudadana y sobre todo una verdadera disposición de entendimiento, articulación e interoperabilidad entre Ministerio Público y Poder Judicial preservando sus competencias, naturalezas y mandatos constitucionales.


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Por Susana Gautreau

Recientemente fui invitada como parte de la delegación dominicana, compuesta por autoridades del poder judicial y medios de comunicación, a conocer el funcionamiento y organización de los tribunales de Puerto Rico, visitamos la oficina de Administración de Tribunales, varios centros judiciales y el Tribunal Supremo.

Observamos las vistas judiciales en el Centro Judicial de Bayamón y pudimos apreciar cómo se materializan los acuerdos de alegaciones pre–acordadas conocidas como “Plea Bargain” (en inglés) que son acuerdos transaccionales entre la defensa en representación del imputado o incluso el imputado mismo y el Ministerio Público. Esto tiene el fin de disponer de un caso en el que el acusado declara su culpabilidad parcial o total de los hechos que se le imputan a cambio de ciertos beneficios que van desde reducción o suspensión de la pena hasta variación de la calificación jurídica por una menos grave.

Este mecanismo legal, materializado mediante el acuerdo, tiene algunas características distintivas: Tiene que ser aceptado por el tribunal, luego de aceptado produce efecto vinculante para ambas partes, debe contener renuncia de Derechos Constitucionales como el derecho a un juicio y a que se le pruebe la culpabilidad más al de la duda razonable. Tambiéndebe ser voluntario lo que implica que sea de forma expresa, libre de toda coacción, desconocimiento y consciente de las consecuencias del mismo.

Está sujeto a condiciones específicas y puntuales, por ejemplo en la Ley de Armas de Fuego se exige una pena mínima de reclusión de 2 años no concurrente a la pena negociada, a menos que excepcionalmente el secretario de justicia, que en nuestro sistema es el Procurador General de la República, la autorice extraordinariamente.

Igualmente existe la exclusión en algunos delitos relacionados con la Ley de Drogas y Sustancias Controladas. Estos acuerdos se realizan en la fase preparatoria antes de la celebración del juicio e incluso antes de que se dicte sentencia. La base legal es la regla 72 de las del procedimiento criminal puertorriqueño. 

Estos acuerdos pueden versar sobre: 

1) Un cambio de la imputación a un delito menos grave y en consecuencia el Ministerio Público debe:

A) Solucionar el archivo de otros cargos pendientes o conjuntos a la imputación.  

B) Abstenerse de alegar la reincidencia que agravaría o tipificaría el delito imputado.

2) Recomendar una pena o sentencia menor, de no hacerlo la otra opción es no oponerse a la solicitud de la defensa.

3) Acordar una modalidad de cumplimiento de la pena másconvincente, un ejemplo de ello es la modalidad mixta que se cumple una parte en prisión y la otra parte en probatoria también conocida como libertad condicional supervisada.

En la justicia penal de Puerto Rico el 95% de los casos se resuelven mediante acuerdos por lo que únicamente el 5% de los casos se atienden en sus méritos durante juicios y sus fallos no tienen que ser motivados.

En República Dominicana la normativa procesal consagra el criterio de oportunidad de la acción pública como una facultad del Ministerio Público en los artículos del 34 al 37 del Código Procesal Penal, para desistir de la acción penal bajo condiciones establecidas tales como:

A) Insignificancia del hecho. 
B) Daño psíquico o físico grave sufrido por el imputado a consecuencia directa del hecho o un daño moral de difícil superación. 
C) Si la pena que correspondería al hecho imputable carece de importancia frente a otras que le tocarían al imputable. 

Todo esto siempre bajo las soluciones alternas y preservando la reparación del daño a la víctima, agilizando el proceso y sujetos a la aprobación del juez.

Con ello se garantiza la eficiencia y agilidad del Sistema Penal, economía del tiempo y optimización de recursos escasos que se invierten en procesar y mantener en prisión al eventual condenado.

Nuestra justicia no debe ser retributiva si no restaurativa y por ende debe procurar la reinserción de la persona a la comunidad para su rehabilitación plena. De esta forma se disminuye la población carcelaria, el hacinamiento así como la contaminación, transmisión y aprendizaje de otras culturas violentas y delincuenciales que se producen por el contacto y la convivencia carcelaria. Además, esto fomenta la reparación del daño o la ofensa, causados por el delito, restaurando el bienestar de todos los implicados para promover la armonía social

Es por tanto pues un mecanismo legal, legitimo, una figura procesal válida y una alternativa de justicia social idónea para ser utilizada con mayor frecuencia en el Sistema Judicial Dominicano. Para ello es imprescindible la comprensión ciudadana y sobre todo una verdadera disposición de entendimiento, articulación e interoperabilidad entre Ministerio Público y Poder Judicial preservando sus competencias, naturalezas y mandatos constitucionales.

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