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La Pepca y la Cámara de Cuentas echan el pulso contra-atacándose

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El CorreoRD. Santo Domingo. -La Cámara de Cuentas de­positó ayer ante el Tribunal Constitucional (TC) una ac­ción en conflicto decompe­tencia en la que solicita se de­clare que el Ministerio Público violó su autonomía funcional al exigirle, bajo amenaza de sometimiento judicial, reali­zar “auditorías e investigacio­nes especiales”.
En la instancia, elevada por los abogados Eduar­do Jorge Prats, Julio Cury y Francisco Franco, se soli­cita a la alta corte declarar que es competencia priva­tiva de la Cámara de Cuen­tas “determinar lo relativo a los tiempos, forma y calen­darización de los controles externos de las cuentas ge­nerales y particulares del Estado”.
Los juristas sostienen que la Procuraduría Especiali­zada de Persecución de la Corrupción Administrati­va (PEPCA) invadió la po­testad de autogobierno, or­ganización y planificación de las políticas de control externo de la Cámara de Cuentas.
Alegatos de ley
Señalaron que los artículos 9, 10, 19, 33 y 34 de la Ley 10-04 prevén como com­petencia soberana y discre­cional de dicho órgano de­terminar las entidades a las que someten a su control, y que esa potestad apenas ad­mite la excepción del artícu­lo 250.5 de la Constitución, que es realizar investiga­ciones especiales –no audi­torías financieras ni de ges­tión- a requerimiento de una o ambas cámaras legis­lativas.
Argumentaron que la intromisión del Ministerio Público en su esfera com­petencial “subió peligrosa­mente de punto” al requerir documentos internos, tales como audios de sesiones de pleno, cartas de sugeren­cias emitidas, informes de levantamiento del trabajo de campo de las auditorías realizadas.
Concepto de autonomía
Sin embargo, conforme han declarado los juristas, con esto el Ministerio Pú­blico perseguía “vaciar de contenido su autonomía funcional”, desconocien­do que el artículo 35 de la Ley 10-04 dispone que las evidencias por ella re­copiladas, una vez finali­zada la auditoría o inves­tigación especial, deben permanecer en sus archi­vos a cargo de la unidad responsable de la adminis­tración y custodia de los mismos.

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Argumentaron que la intromisión del Ministerio Público en su esfera com­petencial “subió peligrosa­mente de punto” al requerir documentos internos, tales como audios de sesiones de pleno, cartas de sugeren­cias emitidas, informes de levantamiento del trabajo de campo de las auditorías realizadas.
Concepto de autonomía
Sin embargo, conforme han declarado los juristas, con esto el Ministerio Pú­blico perseguía “vaciar de contenido su autonomía funcional”, desconocien­do que el artículo 35 de la Ley 10-04 dispone que las evidencias por ella re­copiladas, una vez finali­zada la auditoría o inves­tigación especial, deben permanecer en sus archi­vos a cargo de la unidad responsable de la adminis­tración y custodia de los mismos.

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