Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

TC anula artículo que obligaba a Policía divulgar datos de escolta asignada a funcionarios, jueces y legisladores

Published

on

EXPLICARON QUE ESA PROTECCIÓN FUE OTORGADA PORQUE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESOS FUNCIONARIOS GENERA PELIGRO PARA ELLOS Y SUS FAMILIARES

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D. -El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  del artículo 102 de la Ley 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional, que obliga a esa entidad a divulgar informaciones sobre los agentes policiales asignados a la protección de funcionarios públicos.

El texto abarcaba la seguridad de jueces de las altas cortes, legisladores, miembros del Ministerio Público y de la Junta Central Electoral, expresidentes y exvicepresidentes, edificios e instituciones, en virtud de la ley de libre acceso a la información pública.

Este tribunal explicó que esa protección fue otorgada porque el ejercicio de las funciones encomendadas a esos funcionarios genera peligro  para ellos y sus familiares.

“Este Tribunal Constitucional considera que el hecho de que se haga la indicada publicación puede acarrear peligro a la seguridad personal no solo de los agentes policiales, sino que, además, implica riesgo a la seguridad e integridad de aquellos quienes brindan protección”, argumentó en la sentencia TC-012-21.https://www.ad-sandbox.com/static/html/sandbox.html

Además consideró que  “luego de saberse a quien custodia determinado agente, solo se necesitaría seguir a este para llegar a quien este protege y a su familia”.

Por igual reconoció que el derecho de acceso a la información pública es necesario en un Estado democrático, ya que este tiene como finalidad colocar a los ciudadanos en condiciones de fiscalizar el gasto y la inversión de los fondos públicos y, de esta manera, constreñir a quienes administran la cosa pública a conducirse con transparencia.

También destacó que como regla general las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, deben estar disponibles para todos los ciudadanos,  en virtud del derecho al libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución,

“Sin embargo, dicho acceso a la información pública no es absoluto, ya que este encuentra su limitación en la defensa y seguridad del Estado, así como en la seguridad de las personas”, estableció en el fallo.

Inconstitucionalidad

El artículo 102 de la ley 590-16, eliminado por el TC,  establece lo siguiente: “La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos”.

El artículo 94 especifica los funcionarios y entidades que la PN está obligado a garantizar la protección.

Dispone que es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial.

También obliga a custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Instancia

El TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Héctor Rubirosa García,  Bismarck Bautista Sánchez, Julio Morales Martínez, José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan Rodríguez Suero, en contra de los artículos 86, 102, 104 párrafo II;  153 numeral 9;  153 numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

Empero, solo acogió la acción en cuanto al artículo 102. Declaró  inadmisible  la impugnación con relación al artículo 154 numerales 10, 12 y 20,  y rechazó la instancia en cuanto a las demás disposiciones.


Articulos Recientes

EN SALUD10 horas ago

Señales de alerta: los síntomas que pueden advertir un cáncer de riñón

EL COREO. La mayoría de las personas espera que una enfermedad grave envíe señales claras. Un dolor intenso. Un síntoma imposible...

EN SALUD11 horas ago

Cima del Everest: ¿Qué le sucede al cuerpo en la zona mortal?

EL CORREO. Tras una agotadora ascensión de 13 horas por el tramo final de la montaña, Purnima Shrestha estaba eufórica...

Política11 horas ago

Pentágono necesita $80,000 millones adicionales ante el costo del conflicto con Irán, según WSJ

EL CORREO. El Pentágono requiere de $80.000 millones de dólares adicionales para cubrir los costes derivados de la guerra con...

Política11 horas ago

Trump refuerza sus críticas contra Meloni tras polémica por foto durante la cumbre del G7

EL CORREO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reforzó sus críticas este sábado contra la primera ministra de Italia Giorgia...

Política11 horas ago

México y EE.UU. reportan progresos clave frente al tráfico humano en su agenda bilateral

EL CORREO. Los titulares de las secretarías de Gobernación (Interior) y Relaciones Exteriores (SRE), Rosa Icela Rodríguez y Roberto Velasco,...

EL MUNDO11 horas ago

ICE flexibiliza normas en centros de detención y amplía uso de IA

EL CORREO. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) implementó nuevas normas que flexibilizan la operación de los centros de...

EL MUNDO11 horas ago

Zafar Padamse y Guillermo Hidalgo: pareja de Chicago es hallada muerta en fosa clandestina en México

EL CORREO. Lo que comenzó como un viaje desde Chicago para atender asuntos familiares en México terminó en tragedia. Zafar Padamsee Mawani y Guillermo Jaffet Hidalgo...

EL DINERO11 horas ago

Criar un hijo en EE.UU. cuesta ya $320,000 y la guardería consume hasta 20% del ingreso familiar

EL CORREO. Criar a un hijo en Estados Unidos cuesta hoy más de $320,000 desde su nacimiento y hasta los 17 años, sin...

EL MUNDO14 horas ago

El Kennedy Center evalúa la posibilidad de aplicar un cierre parcial de sus instalaciones

EL CORREO. La administración del presidente Donald Trump informó a un juez federal que el Kennedy Center todavía está sopesando...

EL PAIS14 horas ago

De los esquemas piramidales a la celda de Las Parras: El nuevo capítulo judicial de "Mantequilla"

​Santo Domingo, R.D. — Wilkin García Peguero, el hombre que una vez revolucionó el municipio de Sabana Grande de Boyá...

Facebook

EXPLICARON QUE ESA PROTECCIÓN FUE OTORGADA PORQUE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A ESOS FUNCIONARIOS GENERA PELIGRO PARA ELLOS Y SUS FAMILIARES

El CorreoRD. Santo Domingo, R. D. -El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad  del artículo 102 de la Ley 590- 16, Orgánica de la Policía Nacional, que obliga a esa entidad a divulgar informaciones sobre los agentes policiales asignados a la protección de funcionarios públicos.

El texto abarcaba la seguridad de jueces de las altas cortes, legisladores, miembros del Ministerio Público y de la Junta Central Electoral, expresidentes y exvicepresidentes, edificios e instituciones, en virtud de la ley de libre acceso a la información pública.

Este tribunal explicó que esa protección fue otorgada porque el ejercicio de las funciones encomendadas a esos funcionarios genera peligro  para ellos y sus familiares.

“Este Tribunal Constitucional considera que el hecho de que se haga la indicada publicación puede acarrear peligro a la seguridad personal no solo de los agentes policiales, sino que, además, implica riesgo a la seguridad e integridad de aquellos quienes brindan protección”, argumentó en la sentencia TC-012-21.https://www.ad-sandbox.com/static/html/sandbox.html

Además consideró que  “luego de saberse a quien custodia determinado agente, solo se necesitaría seguir a este para llegar a quien este protege y a su familia”.

Por igual reconoció que el derecho de acceso a la información pública es necesario en un Estado democrático, ya que este tiene como finalidad colocar a los ciudadanos en condiciones de fiscalizar el gasto y la inversión de los fondos públicos y, de esta manera, constreñir a quienes administran la cosa pública a conducirse con transparencia.

También destacó que como regla general las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, deben estar disponibles para todos los ciudadanos,  en virtud del derecho al libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución,

“Sin embargo, dicho acceso a la información pública no es absoluto, ya que este encuentra su limitación en la defensa y seguridad del Estado, así como en la seguridad de las personas”, estableció en el fallo.

Inconstitucionalidad

El artículo 102 de la ley 590-16, eliminado por el TC,  establece lo siguiente: “La información sobre agentes policiales de seguridad y su cantidad, asignados a la protección de las personas, edificios e instituciones establecidos en el artículo 94, será publicitada conforme a lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con excepción de los asignados para la protección de testigos o de víctimas de amenazas o delitos”.

El artículo 94 especifica los funcionarios y entidades que la PN está obligado a garantizar la protección.

Dispone que es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial.

También obliga a custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales.

Instancia

El TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Héctor Rubirosa García,  Bismarck Bautista Sánchez, Julio Morales Martínez, José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan Rodríguez Suero, en contra de los artículos 86, 102, 104 párrafo II;  153 numeral 9;  153 numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.

Empero, solo acogió la acción en cuanto al artículo 102. Declaró  inadmisible  la impugnación con relación al artículo 154 numerales 10, 12 y 20,  y rechazó la instancia en cuanto a las demás disposiciones.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS