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Tribunal Constitucional alcanza cifra récord de sentencias en su 13.º aniversario.

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ELCORREORD**—En su primer año como presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier anunció que la alta corte alcanzó un hito histórico en 2024, emitiendo 1,251 sentencias, la mayor cantidad en su trayectoria.

Durante la audiencia solemne con motivo del 13.º aniversario del TC, a la que asistieron la vicepresidenta Raquel Peña y los miembros del Pleno del tribunal, Estévez Lavandier destacó que además se emitieron 34 resoluciones sobre cuestiones incidentales, fruto de un esfuerzo conjunto.

Transformación y productividad sin precedentes
El magistrado resaltó que, a pesar de la renovación parcial de su matrícula, incluido su propio nombramiento, el tribunal experimentó un notable aumento en su productividad. Comparó la cifra récord de 2024 con años previos de renovación judicial: en 2019 se emitieron 636 sentencias y en 2021, solo 527.

Del total de decisiones, las materias tratadas fueron:

Civil: 402
Penal: 264
Amparo: 242
Acción directa de inconstitucionalidad: 61
Contencioso-administrativa: 72
Inmobiliario: 99
Laboral: 62
Electoral: 37
Control preventivo: 12
Estévez Lavandier subrayó que, pese al consenso predominante en las decisiones, esto no ha limitado el derecho de los jueces a disentir.

Decisiones clave y redefinición de precedentes
El presidente del TC destacó varias sentencias emblemáticas del último año, entre ellas la TC/0788/24, que declaró inconstitucional disposiciones de la Ley 20-23 sobre candidaturas independientes. Aclaró que el tribunal no creó esta figura, sino que ajustó la redacción de la ley a los principios constitucionales.

Otras sentencias relevantes incluyen:

TC/0765/24: Declaró la inconstitucionalidad diferida de la Ley 10-15 por vicios en su procedimiento legislativo.
TC/0164/24: Estableció que el Tribunal Superior Administrativo, y no el Tribunal Superior Electoral, debe conocer acciones de amparo sobre elecciones de gremios profesionales.
En cuanto a cambios de precedentes, la TC/0487/24 corrigió el criterio de la TC/0113/21, estableciendo que la acción directa de inconstitucionalidad no aplica para omisiones legislativas absolutas.

En materia civil, la TC/0454/24 determinó la admisibilidad del recurso de revisión constitucional en decisiones de referimiento, revirtiendo el criterio de la TC/0344/16.

Mientras que en el ámbito laboral, la TC/0964/24 modificó la postura de la TC/0817/23 al establecer que los conflictos entre la CAASD y sus empleados deben dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, y no en la laboral ordinaria.

 


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En materia civil, la TC/0454/24 determinó la admisibilidad del recurso de revisión constitucional en decisiones de referimiento, revirtiendo el criterio de la TC/0344/16.

Mientras que en el ámbito laboral, la TC/0964/24 modificó la postura de la TC/0817/23 al establecer que los conflictos entre la CAASD y sus empleados deben dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, y no en la laboral ordinaria.

 

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