Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965

Published

on

Elecciones Gene­rales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presi­dente Provisional con capa­cidad para legislar, era parte del contenido del Acto Insti­tucional, documento que es­tuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Domi­nicana.

Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.


Articulos Recientes

Arte y Gente8 minutos ago

Kharen Abreu Santos destaca en Miss Grand República Dominicana 2026

Santiago, República Dominicana.– En medio de una competencia donde la belleza es protagonista, una joven santiaguera está llamando la atención...

EL PAIS6 horas ago

¡Raquel Peña hace maletas rumbo a Washington! Salud y cooperación, los temas sobre la mesa con Robert F. Kennedy Jr.

Santo Domingo. La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, viajará este martes a Washington, Estados Unidos, donde sostendrá una reunión...

EL DINERO7 horas ago

¡La economía dominicana sigue en modo campeón! Fitch destaca leyes, petróleo y finanzas más fuertes

Santo Domingo. La economía dominicana continúa recibiendo señales positivas desde los mercados internacionales. Esta vez, la calificadora de riesgo Fitch...

EL MUNDO7 horas ago

¡El radar de Washington apunta al Caribe! Trump dice que EE.UU. investiga posibles drones iraníes en Cuba

Washington. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirmó este lunes que su Gobierno investiga si Irán mantiene drones almacenados...

DEPORTES8 horas ago

¡La Roja quiere apagar el show francés! España reta al gigante Francia por un boleto a la final del Mundial

Dallas, Estados Unidos. España buscará este martes dar uno de los golpes más grandes del Mundial cuando enfrente a Francia,...

DEPORTES9 horas ago

¡Marileidy corre y la cuenta también vuela! La Gacela de Ébano rompe récords y suma miles de dólares en 2026

Santo Domingo. El 2026 se ha convertido en un año de ensueño para Marileidy Paulino, quien no solo continúa dominando...

EL PAIS9 horas ago

¡El Gran Santo Domingo juega Tetris con los tapones! Digesett mueve fichas para que el tránsito no colapse

Santo Domingo. En el Gran Santo Domingo, controlar el tránsito parece una partida diaria de Tetris, aquel videojuego clásico donde...

EL PAIS9 horas ago

¡La ADP dice “aquí nadie apagó el megáfono”! Niega acuerdo con Minerd para limitar protestas docentes

Santo Domingo. El presidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Eduardo Hidalgo, negó este lunes que el gremio haya...

EL PAIS9 horas ago

¡El operativo tocó la puerta! Ejército detiene a 30 haitianos en controles migratorios en Constanza

Constanza, La Vega. El Ejército de República Dominicana (ERD) informó este martes que detuvo a 30 ciudadanos haitianos en condición...

EL MUNDO10 horas ago

Florida no baja el ritmo: ejecutará a un hombre de 74 años en la décima pena capital del año

Florida, Estados Unidos. Las autoridades de Florida tienen programada para este martes la ejecución de Dennis Sochor, de 74 años,...

Facebook

Elecciones Gene­rales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presi­dente Provisional con capa­cidad para legislar, era parte del contenido del Acto Insti­tucional, documento que es­tuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Domi­nicana.

Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS