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EL PAIS

Cámara de Diputados convierte en ley el proyecto de reforma del Consejo Nacional.

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ELCORREORD*—-La Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura el proyecto de reforma de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), convirtiéndolo en ley. Esta modificación busca adecuar el marco legal para regular la escogencia del procurador general de la República y de los procuradores adjuntos, cumpliendo con el mandato de la reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024.

La propuesta legislativa, presentada por los senadores Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez) y Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), fue aprobada con 131 votos a favor, 11 abstenciones y sin votos en contra. Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Principales cambios en la legislación

Con esta nueva ley, el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del Poder Ejecutivo, será responsable de la elección del procurador general de la República y siete procuradores adjuntos (la mitad del total). Esta reforma elimina el modelo anterior, donde el procurador era designado exclusivamente por el presidente de la República.

La legislación también establece que el periodo de designación del procurador y los procuradores adjuntos será de dos años, con carácter de inamovilidad. La elección requerirá un mínimo de cinco votos favorables del CNM tras evaluar a los postulados. Al término del periodo, el CNM podrá confirmar a los funcionarios bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.

Nueva composición del CNM

La reforma también modifica la composición del CNM. Se excluye la participación del procurador general de la República y se incluye al presidente del Tribunal Constitucional (TC). De esta forma, el CNM queda integrado por ocho miembros:

El presidente de la República, quien lo presidirá; en su ausencia, el vicepresidente de la República.

El presidente del Senado.

Un senador de un partido o bloque diferente al del presidente del Senado, que represente a la segunda mayoría.

El presidente de la Cámara de Diputados.

Un diputado de un partido o bloque diferente al del presidente de la Cámara de Diputados, que represente a la segunda mayoría.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Un magistrado de la SCJ, elegido por su Pleno, que fungirá como secretario.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC).

Funciones ampliadas del CNM

Además de la designación del procurador general y los procuradores adjuntos, el CNM continuará siendo responsable de:

Elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Elegir a los jueces del Tribunal Constitucional.

Elegir a los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.

Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Proceso de selección y vacantes

En caso de que el CNM no apruebe al procurador general o a algunos de los procuradores adjuntos propuestos por el presidente de la República, se repetirá el proceso hasta llenar las vacantes, según lo establecido en el artículo 35.3 de la ley reformada.

Impacto de la reforma

Con esta actualización, se busca fortalecer la institucionalidad y garantizar la independencia en la elección de los principales actores del sistema de justicia. La inclusión del CNM en la selección del procurador y los adjuntos asegura un proceso más transparente y plural, alineado con los principios democráticos establecidos en la Constitución reformada.


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La propuesta legislativa, presentada por los senadores Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez) y Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), fue aprobada con 131 votos a favor, 11 abstenciones y sin votos en contra. Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Principales cambios en la legislación

Con esta nueva ley, el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del Poder Ejecutivo, será responsable de la elección del procurador general de la República y siete procuradores adjuntos (la mitad del total). Esta reforma elimina el modelo anterior, donde el procurador era designado exclusivamente por el presidente de la República.

La legislación también establece que el periodo de designación del procurador y los procuradores adjuntos será de dos años, con carácter de inamovilidad. La elección requerirá un mínimo de cinco votos favorables del CNM tras evaluar a los postulados. Al término del periodo, el CNM podrá confirmar a los funcionarios bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.

Nueva composición del CNM

La reforma también modifica la composición del CNM. Se excluye la participación del procurador general de la República y se incluye al presidente del Tribunal Constitucional (TC). De esta forma, el CNM queda integrado por ocho miembros:

El presidente de la República, quien lo presidirá; en su ausencia, el vicepresidente de la República.

El presidente del Senado.

Un senador de un partido o bloque diferente al del presidente del Senado, que represente a la segunda mayoría.

El presidente de la Cámara de Diputados.

Un diputado de un partido o bloque diferente al del presidente de la Cámara de Diputados, que represente a la segunda mayoría.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Un magistrado de la SCJ, elegido por su Pleno, que fungirá como secretario.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC).

Funciones ampliadas del CNM

Además de la designación del procurador general y los procuradores adjuntos, el CNM continuará siendo responsable de:

Elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Elegir a los jueces del Tribunal Constitucional.

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Proceso de selección y vacantes

En caso de que el CNM no apruebe al procurador general o a algunos de los procuradores adjuntos propuestos por el presidente de la República, se repetirá el proceso hasta llenar las vacantes, según lo establecido en el artículo 35.3 de la ley reformada.

Impacto de la reforma

Con esta actualización, se busca fortalecer la institucionalidad y garantizar la independencia en la elección de los principales actores del sistema de justicia. La inclusión del CNM en la selección del procurador y los adjuntos asegura un proceso más transparente y plural, alineado con los principios democráticos establecidos en la Constitución reformada.

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