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¿Se puede obligar o no a la gente a vacunarse?

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El tema es analizado desde el punto de vista legal

El CorreoRD. Santo Domingo.- En el país se ha venido discutiendo sobre la obligatoriedad o no que tiene una persona a vacunarse contra el COVID-19. Desde el Congreso Nacional hasta las redes sociales se ha debatido el tema que enfrenta a aquellos que han manifestado su negativa a inocularse y a los que defienden la aplicación del fármaco.

La situación ha provocado una consulta más especializada en términos legales, debido a que el derecho que se tiene a decidir sobre el cuerpo (no vacunarse), violentaría o pondría en riesgo el derecho de los demás de mantenerse sanos para preservar la vida, tal y como dicta el artículo 37 de la Constitución que estipula que el derecho a la vida es inviolable.

¿Se puede obligar o no a la gente a vacunarse?

El abogado constitucionalista Nassef Perdomo entiende que sí es posible obligar a las personas a vacunarse. El jurista explica que, aunque el artículo 42.3 de la Constitución dice que nadie puede ser sometido a exámenes o procedimientos médicos excepto cuando su vida está en peligro, ningún derecho es absoluto.

“En el caso específico de una pandemia, la negativa a vacunarse pone en riesgo no sólo la salud personal, sino la de todos aquellos que entren en contacto con esa persona, por lo que existe un conflicto entre el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud de los demás”, explica.

Además, indica que, el artículo 74.4 de la Constitución establece que cuando existe un conflicto de derechos es necesario un ejercicio de ponderación que armonice los bienes e intereses protegidos por la Constitución. En este caso, y siempre que la vacuna sea efectiva y no cause daño previsible a la persona vacunada, entonces proceder a la vacunación obligada es el daño menor.

“Sin embargo, usar el poder coercitivo del Estado para vacunar a las personas no es buena idea, aunque sea jurídicamente posible, sería imposible para el Estado sancionar a todas las personas que decidan no vacunarse. Por eso, la mejor solución es educar y convencer a las personas para que accedan a la vacunación”, plantea Perdomo.

No obstante, destaca que el artículo 64 de la Ley General de Salud establece que hay vacunas obligatorias.

El también abogado constitucionalista y profesor universitario Cristóbal Rodríguez sostiene que quienes se oponen a que se establezca con carácter obligatorio la vacuna contra el COVID-19 parte del supuesto de que disponen del derecho a la libertad de elección, que forma parte del derecho general de libertad previsto en la Constitución dominicana.

Rodríguez refiere que como justificación de los límites a la libertad de elección queda más justificada. Esto así porque al ser la persona el vector del virus, no vacunarse convierte a cada uno en elemento de contagio cuyas consecuencias afectan los derechos a la vida y la salud de todos.

“Y cuando la salud colectiva está bajo amenaza, es entendible que las autoridades adopten medidas que, si bien pueden interferir con el ejercicio de otros derechos, se presentan como necesarias para evitar el mal mayor que podría significar el colapso de los servicios”, enfatiza el abogado.

El doctor Ronald Skewes, director general de Epidemiología, señala que “legalmente aquí no se puede. Es una cuestión de leyes de realidad. Hay países que están discutiendo la posibilidad de hacerlo obligatorio y otros que lo dejan abierto”.

Skewes aclara, en conversación con Diario Libre, que es diferente cuando se trata de niños a la hora de aplicar la inoculación, porque la decisión la toman los padres.

Ley de vacunas

El proyecto de Ley Nacional de Vacunas, luego de que fuera aprobado en segunda lectura en el Senado de la República, ahora le resta una aprobación más en la Cámara de Diputados, para que la pieza sea enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

El proyecto de Ley Nacional de Vacunas tiene como objeto garantizar la protección adecuada de la población contra enfermedades prevenibles por vacunación. Sin embargo, el debatido tema de la obligatoriedad no encontró los votos para su imposición a la población.

El proponente del proyecto Ley Nacional de Vacunas de República Dominicana, el senador Bautista Rojas Gómez, ha negado que la iniciativa contemple la obligatoriedad de las personas a vacunarse.

“El origen de este proyecto de ley no estipula bajo ninguna circunstancia que el que haya obligatoriedad de parte del ciudadano a recibir el biológico, la obligatoriedad es del Estado de tener todos los biológicos que sean necesarios para cada enfermedad que sea prevenible por vacuna”, dijo Rojas Gómez.


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El tema es analizado desde el punto de vista legal

El CorreoRD. Santo Domingo.- En el país se ha venido discutiendo sobre la obligatoriedad o no que tiene una persona a vacunarse contra el COVID-19. Desde el Congreso Nacional hasta las redes sociales se ha debatido el tema que enfrenta a aquellos que han manifestado su negativa a inocularse y a los que defienden la aplicación del fármaco.

La situación ha provocado una consulta más especializada en términos legales, debido a que el derecho que se tiene a decidir sobre el cuerpo (no vacunarse), violentaría o pondría en riesgo el derecho de los demás de mantenerse sanos para preservar la vida, tal y como dicta el artículo 37 de la Constitución que estipula que el derecho a la vida es inviolable.

¿Se puede obligar o no a la gente a vacunarse?

El abogado constitucionalista Nassef Perdomo entiende que sí es posible obligar a las personas a vacunarse. El jurista explica que, aunque el artículo 42.3 de la Constitución dice que nadie puede ser sometido a exámenes o procedimientos médicos excepto cuando su vida está en peligro, ningún derecho es absoluto.

“En el caso específico de una pandemia, la negativa a vacunarse pone en riesgo no sólo la salud personal, sino la de todos aquellos que entren en contacto con esa persona, por lo que existe un conflicto entre el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud de los demás”, explica.

Además, indica que, el artículo 74.4 de la Constitución establece que cuando existe un conflicto de derechos es necesario un ejercicio de ponderación que armonice los bienes e intereses protegidos por la Constitución. En este caso, y siempre que la vacuna sea efectiva y no cause daño previsible a la persona vacunada, entonces proceder a la vacunación obligada es el daño menor.

“Sin embargo, usar el poder coercitivo del Estado para vacunar a las personas no es buena idea, aunque sea jurídicamente posible, sería imposible para el Estado sancionar a todas las personas que decidan no vacunarse. Por eso, la mejor solución es educar y convencer a las personas para que accedan a la vacunación”, plantea Perdomo.

No obstante, destaca que el artículo 64 de la Ley General de Salud establece que hay vacunas obligatorias.

El también abogado constitucionalista y profesor universitario Cristóbal Rodríguez sostiene que quienes se oponen a que se establezca con carácter obligatorio la vacuna contra el COVID-19 parte del supuesto de que disponen del derecho a la libertad de elección, que forma parte del derecho general de libertad previsto en la Constitución dominicana.

Rodríguez refiere que como justificación de los límites a la libertad de elección queda más justificada. Esto así porque al ser la persona el vector del virus, no vacunarse convierte a cada uno en elemento de contagio cuyas consecuencias afectan los derechos a la vida y la salud de todos.

“Y cuando la salud colectiva está bajo amenaza, es entendible que las autoridades adopten medidas que, si bien pueden interferir con el ejercicio de otros derechos, se presentan como necesarias para evitar el mal mayor que podría significar el colapso de los servicios”, enfatiza el abogado.

El doctor Ronald Skewes, director general de Epidemiología, señala que “legalmente aquí no se puede. Es una cuestión de leyes de realidad. Hay países que están discutiendo la posibilidad de hacerlo obligatorio y otros que lo dejan abierto”.

Skewes aclara, en conversación con Diario Libre, que es diferente cuando se trata de niños a la hora de aplicar la inoculación, porque la decisión la toman los padres.

Ley de vacunas

El proyecto de Ley Nacional de Vacunas, luego de que fuera aprobado en segunda lectura en el Senado de la República, ahora le resta una aprobación más en la Cámara de Diputados, para que la pieza sea enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

El proyecto de Ley Nacional de Vacunas tiene como objeto garantizar la protección adecuada de la población contra enfermedades prevenibles por vacunación. Sin embargo, el debatido tema de la obligatoriedad no encontró los votos para su imposición a la población.

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“El origen de este proyecto de ley no estipula bajo ninguna circunstancia que el que haya obligatoriedad de parte del ciudadano a recibir el biológico, la obligatoriedad es del Estado de tener todos los biológicos que sean necesarios para cada enfermedad que sea prevenible por vacuna”, dijo Rojas Gómez.

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