Connect with us
Anunciate en esta Pagina

NOTICIAS

Corte confirma auto de no ha lugar en proceso de «El Abusador»

Published

on

ElCorreoRD.- Santo Domingo. La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”.

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. “La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.

El periódico digital más leído en Santiago de los Caballeros y toda Republica Dominicana


Articulos Recientes

EL PAIS5 horas ago

Mujer fallece y joven resulta herIdo durante incidente ocurrido en horas de la madrugada

Una mujer de 25 años, identificada preliminarmente como Karolain Altagracia Taveras Morel, fallec!ó durante un incidente registrado alrededor de las...

EL PAIS5 horas ago

Cementerio Cristo Redentor queda “a merced de los ladrones”: denuncian robos y profanación de nichos

Santo Domingo. – Puertas violentadas, ventanas rotas y estructuras deterioradas forman parte del panorama denunciado en el cementerio Cristo Redentor,...

EL MUNDO5 horas ago

Colombia tiembla fuerte: terremoto de 7.4 deja al menos 71 muertos y activa el “desastre nacional”

Bogotá. – Colombia enfrenta una de las emergencias más graves del año tras el terremoto de magnitud 7.4 que sacudió...

EL PAIS6 horas ago

Dos mujeres mueren en hechos violentos en Montecristi y Salcedo; investigan ambos casos

Montecristi / Hermanas Mirabal. – Dos mujeres perdieron la vida en hechos violentos registrados por separado en las provincias de...

DEPORTES6 horas ago

¡Kanter quiere cambiar la pintura! El exNBA se declara para el Draft 2027 de la WNBA

Nueva York. – El exjugador de la NBA Enes Kanter Freedom elevó este lunes la polémica al siguiente nivel al...

DEPORTES6 horas ago

¡Filadelfia se salvó por los pelos! Dos jonrones de Schwarber y una jugada de película evitan la barrida ante Toronto

Filadelfia. – Los Phillies de Filadelfia sobrevivieron este domingo a un auténtico thriller de béisbol al derrotar 7-6 a los...

DEPORTES6 horas ago

¡RD jugó en casa y se pasó de la raya! El “efecto anfitrión” dispara 35 % la cosecha de medallas

Santo Domingo. – República Dominicana aprovechó al máximo la condición de país anfitrión de los XXV Juegos Centroamericanos y del...

EL DINERO6 horas ago

¡AES tocó la campana! Capta US$500 millones en la mayor emisión de bonos corporativos de una empresa dominicana desde 2012

Santo Domingo. – AES Dominicana logró una importante operación financiera en los mercados internacionales al colocar US$500 millones en bonos...

EL MUNDO7 horas ago

¡Ormuz sigue con candado! Irán niega negociar con EE. UU. y pone condiciones para reabrir el estrecho

e sobre la navegación en el estrecho de Ormuz no significa que la estratégica vía marítima vaya a ser reabierta...

EL MUNDO8 horas ago

¡Europa arde otra vez! Nueva ola de calor golpea al continente mientras la sequía deja ríos al límite

Europa. – El continente enfrenta una nueva ola de calor en los primeros días de agosto, después de un mes...

Facebook

ElCorreoRD.- Santo Domingo. La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”.

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. “La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS