Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

La SCJ responde al Constitucional y le plantea un diálogo

Published

on

La Tercera Sala de la Suprema Corte plantea la posibilidad de un diálogo al Tribunal Constitucional, siempre y cuando ello no suponga afectación a la materialidad de los precedentes vinculantes.

“No existe duda de que la racionalidad es una dimensión inherente a toda interpretación normativa, ya sea moral o jurídica”, dice el tribunal en su En su sentencia SCJ-TS-2024-01248, del 31 de julio de 2024.
Con esa decisión, casa en ejecución el precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0888/23, relativo a un recurso de casación ventilado por la SCJ.

En ese sentido, la SCJ dice que debe entenderse que a dicha racionalidad no se llega arbitrariamente mediante la introspección de la razón práctica de determinado o determinados individuos situados de manera aislada, sin importar su posición o rango social, sino que para ello es necesario que todos los implicados o afectados con la decisión regulatoria de que se trate participen en un diálogo que cumpla ciertas condiciones, entre las que deben resaltar las relacionadas con la imparcialidad e igualdad de los participantes.

“De ese modo el resultado estaría vinculado a la racionalidad intrínseca derivada de una ética discursiva que justificaría el acatamiento de su resultado por todos los involucrados en dicho diálogo”, argumenta.

Considera que es esta posición dialógica del derecho la que debe ser preferida por los que rechazan la imposición de una determina la concepción de este –lo cual afectaría a los derechos fundamentales- de forma autoritaria y sin reparar en razones de diversa índole -jurídicas, morales, políticas- que juegan en sentido contrario y que podrían ser aportadas por todos aquellos que pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

“Este es el principio de la democracia y que hace necesario el diálogo sobre los derechos, no solo entre altos tribunales como el que se propicia con esta sentencia, sino respecto de toda la comunidad jurídica”, recalca la Suprema.

Sostiene que de la misma manera, según se podrá observar más adelante, el necesario diálogo para alcanzar la racionalidad de decisiones sobre interpretación de derechos y normas jurídicas no impide la existencia y materialización de los precedentes del Tribunal Constitucional al tenor del artículo 184 de la Constitución, así como del precepto del artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Explicación

Considera que el precedente TC/0888/23 intenta introducir una confusión respecto de la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer del caso examinado.

Agrega que de aceptarse esta eventual posición del TC se estaría promoviendo un cambio radical de la configuración del recurso de casación ya que la SCJ tendría que invocar de oficio (sin que sea pedido por el recurrente) el contenido de toda decisión del Constitucional para anular las decisiones recurridas, convirtiendo a la Corte de Casación en un tribunal inferior en todos los sentidos frente al órgano extrapoder, lo que no es reflejo exacto de un orden institucional jurisdiccional adecuado a la Constitución dominicana.

Abordó la crítica del TC relativa a que la Suprema Corte de Justicia aplicó la Ley núm. 314 Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del 6 de julio del año 1964 al caso que estaba conociendo, a pesar de haber sido derogada por la Ley núm. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 30 de mayo de 1991.

“Sin duda alguna esta es la crítica central realizada por el Tribunal Constitucional en su precedente TC/0888/23 a la Suprema Corte de Justicia en el tema medular que convoca al recurso de casación que por medio de esta sentencia se decide”, puntualiza.

Especifica que si se observa bien todos los asuntos accesorios que dicho precedente aborda como reproche se relacionan con que la servidora de que se trata no es empleada de carrera diplomática porque en al momento de inicio de su prestación de servicio la ley Núm.314-64 se encontraba derogada por la Ley núm. 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.

La SCJ observa que partió del criterio de que dicha ley Núm.314-64 estuvo vigente hasta que fue promulgada la Ley núm. 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, del 19 de julio de 2016, la cual, en su artículo 64 ratifica el mandato de la ley anterior núm. 314- 64 en el sentido de que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase la núm. 314-64).

Plantea que la situación esencial sería determinar la corrección o no de lo afirmado por el Tribunal Constitucional en el sentido de si la ley Núm.14-91 derogó la mencionada Ley núm. 314-64.


Articulos Recientes

EL PAIS13 horas ago

Onesvie prende la alarma sísmica: “No esperemos que la tierra tiemble para revisar las paredes”

Santo Domingo. – La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie) advirtió sobre la necesidad...

EL PAIS13 horas ago

RD responde a EE. UU. por supuesto desvío de productos: “Aquí se fabrica, no se cambia la etiqueta y ya”

Santo Domingo. – El Gobierno de la República Dominicana rechazó los señalamientos contenidos en un informe de la Casa Blanca...

EL PAIS13 horas ago

ADP pone el grito en el aula: advierte que la historia dominicana se está quedando “sin recreo”

Santo Domingo. – La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) lanzó una advertencia sobre la forma en que se aborda la...

El Cibao13 horas ago

Raquel Peña se va de gira por el Cibao: ¡salud, escuelas y canchas por aquí y por allá!

La Vega. – La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, encabezó una jornada de inauguraciones en distintas comunidades del Cibao,...

El Cibao13 horas ago

¡Se llevaron hasta los cables! Robo de conexiones eléctricas deja a Constanza a oscuras

Constanza, La Vega. – El robo de cables eléctricos en Constanza se ha convertido en una preocupación creciente para residentes...

El Cibao13 horas ago

Allanamientos en Navarrete dejan puertas, vehículos y hasta la paciencia por el suelo

Navarrete, Santiago. – Dirigentes sociales y políticos de Navarrete denunciaron daños materiales en viviendas y vehículos durante una serie de...

El Cibao13 horas ago

Circunvalación de Navarrete pisa el acelerador: ¡elevado por aquí y distribuidor por allá!

Santiago. – La circunvalación de Navarrete avanza a buen ritmo con la construcción de un elevado en la entrada del...

EL MUNDO2 días ago

¡El reloj corre entre los escombros! Colombia supera las 72 horas del terremoto y la esperanza se estrecha

Colombia. – Las primeras 72 horas tras el terremoto de magnitud 7.4 que sacudió el occidente de Colombia se cumplieron...

EL MUNDO2 días ago

¡Se apagó la refinería! Ataque ucraniano deja fuera de servicio una planta rusa por hasta seis meses

Rusia. – Un ataque ucraniano dejó fuera de servicio una importante refinería de petróleo en Orsk, en la región rusa...

EL MUNDO2 días ago

¡Ceuta no da abasto! España cifra en 5,000 los migrantes que aún permanecen tras la entrada masiva

Ceuta, España. – Unos 5,000 migrantes permanecen todavía en Ceuta, dos semanas después de la entrada masiva registrada a finales...

Facebook

La Tercera Sala de la Suprema Corte plantea la posibilidad de un diálogo al Tribunal Constitucional, siempre y cuando ello no suponga afectación a la materialidad de los precedentes vinculantes.

“No existe duda de que la racionalidad es una dimensión inherente a toda interpretación normativa, ya sea moral o jurídica”, dice el tribunal en su En su sentencia SCJ-TS-2024-01248, del 31 de julio de 2024.
Con esa decisión, casa en ejecución el precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0888/23, relativo a un recurso de casación ventilado por la SCJ.

En ese sentido, la SCJ dice que debe entenderse que a dicha racionalidad no se llega arbitrariamente mediante la introspección de la razón práctica de determinado o determinados individuos situados de manera aislada, sin importar su posición o rango social, sino que para ello es necesario que todos los implicados o afectados con la decisión regulatoria de que se trate participen en un diálogo que cumpla ciertas condiciones, entre las que deben resaltar las relacionadas con la imparcialidad e igualdad de los participantes.

“De ese modo el resultado estaría vinculado a la racionalidad intrínseca derivada de una ética discursiva que justificaría el acatamiento de su resultado por todos los involucrados en dicho diálogo”, argumenta.

Considera que es esta posición dialógica del derecho la que debe ser preferida por los que rechazan la imposición de una determina la concepción de este –lo cual afectaría a los derechos fundamentales- de forma autoritaria y sin reparar en razones de diversa índole -jurídicas, morales, políticas- que juegan en sentido contrario y que podrían ser aportadas por todos aquellos que pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

“Este es el principio de la democracia y que hace necesario el diálogo sobre los derechos, no solo entre altos tribunales como el que se propicia con esta sentencia, sino respecto de toda la comunidad jurídica”, recalca la Suprema.

Sostiene que de la misma manera, según se podrá observar más adelante, el necesario diálogo para alcanzar la racionalidad de decisiones sobre interpretación de derechos y normas jurídicas no impide la existencia y materialización de los precedentes del Tribunal Constitucional al tenor del artículo 184 de la Constitución, así como del precepto del artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Explicación

Considera que el precedente TC/0888/23 intenta introducir una confusión respecto de la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer del caso examinado.

Agrega que de aceptarse esta eventual posición del TC se estaría promoviendo un cambio radical de la configuración del recurso de casación ya que la SCJ tendría que invocar de oficio (sin que sea pedido por el recurrente) el contenido de toda decisión del Constitucional para anular las decisiones recurridas, convirtiendo a la Corte de Casación en un tribunal inferior en todos los sentidos frente al órgano extrapoder, lo que no es reflejo exacto de un orden institucional jurisdiccional adecuado a la Constitución dominicana.

Abordó la crítica del TC relativa a que la Suprema Corte de Justicia aplicó la Ley núm. 314 Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del 6 de julio del año 1964 al caso que estaba conociendo, a pesar de haber sido derogada por la Ley núm. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 30 de mayo de 1991.

“Sin duda alguna esta es la crítica central realizada por el Tribunal Constitucional en su precedente TC/0888/23 a la Suprema Corte de Justicia en el tema medular que convoca al recurso de casación que por medio de esta sentencia se decide”, puntualiza.

Especifica que si se observa bien todos los asuntos accesorios que dicho precedente aborda como reproche se relacionan con que la servidora de que se trata no es empleada de carrera diplomática porque en al momento de inicio de su prestación de servicio la ley Núm.314-64 se encontraba derogada por la Ley núm. 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.

La SCJ observa que partió del criterio de que dicha ley Núm.314-64 estuvo vigente hasta que fue promulgada la Ley núm. 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, del 19 de julio de 2016, la cual, en su artículo 64 ratifica el mandato de la ley anterior núm. 314- 64 en el sentido de que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase la núm. 314-64).

Plantea que la situación esencial sería determinar la corrección o no de lo afirmado por el Tribunal Constitucional en el sentido de si la ley Núm.14-91 derogó la mencionada Ley núm. 314-64.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD