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EL PAIS

TC sacude el sistema legal: declara inconstitucional dejar la usura sin castigo y obliga al Congreso a legislar

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El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0235/26, estableció un precedente trascendental al declarar inconstitucional la eliminación de sanciones penales contra la usura, ordenando al Congreso Nacional crear un nuevo marco legal que penalice esta práctica conforme al ordenamiento monetario y financiero vigente.

La decisión, adoptada por mayoría y encabezada por el presidente del tribunal, Napoleón R. Estévez Lavandier, reafirma que el Estado dominicano no puede permitir que la usura quede impune, ya que su prohibición está consagrada en tratados internacionales con jerarquía constitucional.


El caso tiene su origen en una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Hermes Guerrero Báez, quien cuestionó la derogación de la normativa que sancionaba la usura, eliminada por la Ley núm. 183-02 (Ley Monetaria y Financiera).

Dicha ley dejó sin efecto la Orden Ejecutiva 312 de 1919, lo que generó un vacío legal de más de dos décadas, especialmente en el ámbito de los préstamos informales, donde no existían sanciones penales claras frente a intereses abusivos.

Aunque la Procuraduría General de la República solicitó declarar inadmisible la acción, el tribunal rechazó este argumento y reconoció la legitimidad del accionante para defender el orden constitucional.


🌐 El peso del bloque de constitucionalidad

El TC fundamentó su decisión en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad desde la reforma de 2010.

En su artículo 21, este tratado establece que:

“La usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.”

A partir de esto, el tribunal concluyó que, aunque la derogación fue válida en 2002, se convirtió en inconstitucional de manera sobrevenida tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que obliga al Estado a proteger a los ciudadanos frente a abusos económicos.


🏛️ Un mandato directo al Congreso

El fallo no crea una nueva ley, pero sí deja claro que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de:

  • Definir qué constituye usura
  • Establecer límites a los intereses
  • Crear sanciones penales efectivas

El tribunal enfatizó que legislar en esta materia es una responsabilidad ineludible para garantizar el bienestar social.


⚖️ Decisión mayoritaria, pero no unánime

Aunque la sentencia fue aprobada con la mayoría requerida, no fue unánime. Algunos magistrados emitieron votos salvados —coincidiendo con el resultado, pero no con todos los fundamentos— y una magistrada presentó un voto disidente.


📊 Impacto: más protección y posibles cambios en el sistema financiero

Esta decisión marca un antes y un después en la regulación económica del país:

  • 🔒 Refuerza la protección contra prácticas abusivas
  • ⚖️ Abre la puerta a la penalización de prestamistas informales
  • 📈 Podría aumentar los litigios en materia civil y penal
  • 🏦 Obliga a revisar el equilibrio entre regulación financiera y libre competencia

🧠 Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de que ninguna actividad económica puede desarrollarse al margen de la dignidad humana ni de la protección constitucional.

El mensaje es claro: la usura no solo es una práctica abusiva, sino una conducta que el Estado está obligado a prevenir, sancionar y erradicar.


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La decisión, adoptada por mayoría y encabezada por el presidente del tribunal, Napoleón R. Estévez Lavandier, reafirma que el Estado dominicano no puede permitir que la usura quede impune, ya que su prohibición está consagrada en tratados internacionales con jerarquía constitucional.


El caso tiene su origen en una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Hermes Guerrero Báez, quien cuestionó la derogación de la normativa que sancionaba la usura, eliminada por la Ley núm. 183-02 (Ley Monetaria y Financiera).

Dicha ley dejó sin efecto la Orden Ejecutiva 312 de 1919, lo que generó un vacío legal de más de dos décadas, especialmente en el ámbito de los préstamos informales, donde no existían sanciones penales claras frente a intereses abusivos.

Aunque la Procuraduría General de la República solicitó declarar inadmisible la acción, el tribunal rechazó este argumento y reconoció la legitimidad del accionante para defender el orden constitucional.


🌐 El peso del bloque de constitucionalidad

El TC fundamentó su decisión en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad desde la reforma de 2010.

En su artículo 21, este tratado establece que:

“La usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.”

A partir de esto, el tribunal concluyó que, aunque la derogación fue válida en 2002, se convirtió en inconstitucional de manera sobrevenida tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que obliga al Estado a proteger a los ciudadanos frente a abusos económicos.


🏛️ Un mandato directo al Congreso

El fallo no crea una nueva ley, pero sí deja claro que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de:

  • Definir qué constituye usura
  • Establecer límites a los intereses
  • Crear sanciones penales efectivas

El tribunal enfatizó que legislar en esta materia es una responsabilidad ineludible para garantizar el bienestar social.


⚖️ Decisión mayoritaria, pero no unánime

Aunque la sentencia fue aprobada con la mayoría requerida, no fue unánime. Algunos magistrados emitieron votos salvados —coincidiendo con el resultado, pero no con todos los fundamentos— y una magistrada presentó un voto disidente.


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  • 🔒 Refuerza la protección contra prácticas abusivas
  • ⚖️ Abre la puerta a la penalización de prestamistas informales
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  • 🏦 Obliga a revisar el equilibrio entre regulación financiera y libre competencia

🧠 Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de que ninguna actividad económica puede desarrollarse al margen de la dignidad humana ni de la protección constitucional.

El mensaje es claro: la usura no solo es una práctica abusiva, sino una conducta que el Estado está obligado a prevenir, sancionar y erradicar.

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