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SCJ establece corresponde a administración pública aportar pruebas de sus actos

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ElCorreoRD.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que en materia contenciosa administrativa corresponde a la administración pública probar los hechos en los que funda sus actos de carácter desfavorables, cuando estos son negados por las personas perjudicadas.

En su sentencia núm. SCJ-TS-23-0014, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala explican que contrario ocurre en materia civil, en la cual los demandantes deben probar los hechos que fundamenta la demanda, en lo contencioso administrativo no aplica, por tratarse de un acto de defensa contra una actuación de los Poderes Públicos que le impone una situación jurídica desfavorable que se busca revertir judicialmente.

“En un sistema en el que prevaleciera un Estado de derecho, tal y como proclama nuestra Constitución en su artículo 7, sería inaceptable que la administración pública imputara a un ciudadano o empresa una situación totalmente desfavorable a sus intereses y que recaiga sobre estos últimos la prueba de un hecho negativo, ya que una obligación de ese tipo, diluye totalmente el control jurisdiccional que está a cargo del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución”, indica la sentencia.

Asimismo, explica que sería imposible controlar los actos de la administración pública y carecería de objeto y sentido el control jurisdiccional de los mismos, de aceptar todo lo que ella dice, sin la obligación de demostrar la veracidad de sus actos y afirmaciones.

Indica que conforme al debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución, y los artículos 9 y 14 de la Ley núm.107-13 sobre Procedimiento Administrativo, ordenan, bajo pena de nulidad, que la administración pública motive suficientemente sus actuaciones, la cual debe incluir la prueba de todos los hechos y circunstancias que justifican la actuación de que se trate, principalmente si afecta derechos e intereses.

La decisión también se sustenta en el artículo 26 de la Ley núm. 107-13, que obliga a la administración pública a recabar todas las pruebas necesarias a los fines de obtener información de calidad y decidir de manera correcta y veraz con respecto del tema por ella considerado.

En ese sentido, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casa la sentencia núm. 366-2021-SCA-00044, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones contencioso administrativo y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.


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En su sentencia núm. SCJ-TS-23-0014, de fecha 31 de enero de 2023, los jueces de la citada Sala explican que contrario ocurre en materia civil, en la cual los demandantes deben probar los hechos que fundamenta la demanda, en lo contencioso administrativo no aplica, por tratarse de un acto de defensa contra una actuación de los Poderes Públicos que le impone una situación jurídica desfavorable que se busca revertir judicialmente.

“En un sistema en el que prevaleciera un Estado de derecho, tal y como proclama nuestra Constitución en su artículo 7, sería inaceptable que la administración pública imputara a un ciudadano o empresa una situación totalmente desfavorable a sus intereses y que recaiga sobre estos últimos la prueba de un hecho negativo, ya que una obligación de ese tipo, diluye totalmente el control jurisdiccional que está a cargo del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución”, indica la sentencia.

Asimismo, explica que sería imposible controlar los actos de la administración pública y carecería de objeto y sentido el control jurisdiccional de los mismos, de aceptar todo lo que ella dice, sin la obligación de demostrar la veracidad de sus actos y afirmaciones.

Indica que conforme al debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución, y los artículos 9 y 14 de la Ley núm.107-13 sobre Procedimiento Administrativo, ordenan, bajo pena de nulidad, que la administración pública motive suficientemente sus actuaciones, la cual debe incluir la prueba de todos los hechos y circunstancias que justifican la actuación de que se trate, principalmente si afecta derechos e intereses.

La decisión también se sustenta en el artículo 26 de la Ley núm. 107-13, que obliga a la administración pública a recabar todas las pruebas necesarias a los fines de obtener información de calidad y decidir de manera correcta y veraz con respecto del tema por ella considerado.

En ese sentido, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casa la sentencia núm. 366-2021-SCA-00044, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones contencioso administrativo y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

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