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SCJ establece criterio pago de salarios a servidor desvinculado de manera irregular

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ElCorreoRD.- Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que la obligación de la administración pública de abonar salarios dejados de percibir hasta la reincorporación de un funcionario de carrera que haya sido desvinculado de manera irregular debe considerarse como una reparación a título de daños y perjuicios, esto en armonía con la Ley núm. 41-08.

En su sentencia número SCJ-TS-23-0708 de fecha 30 de junio de 2023 en materia contencioso administrativo, la citada sala explica que esos salarios no tienen como contrapartida una labor realizada por el funcionario, sino ese beneficio se le otorga por el tiempo que estuvo irregularmente separado de su puesto de trabajo sin recibir su salario.

 

 

“Los beneficios de los funcionarios de carrera derivados de su cese injustificado están taxativamente estipulados en la ley, siendo imprescindible, en consecuencia, que se demuestren otros hechos diferentes a la referida terminación de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que deberán igualmente ser acreditadas a fin de reclamar válidamente otros beneficios adicionales a los previsto en la ley en cuestión”, establece la decisión.

En esas atenciones, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ casaron parcialmente la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00531 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo relativo a la indemnización ordenada y envía el asunto delimitado, ante la Tercera Sala de la referida jurisdicción.

Para leer la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, diríjase al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/07/SCJ-TS-23-0708-1.pdf


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En su sentencia número SCJ-TS-23-0708 de fecha 30 de junio de 2023 en materia contencioso administrativo, la citada sala explica que esos salarios no tienen como contrapartida una labor realizada por el funcionario, sino ese beneficio se le otorga por el tiempo que estuvo irregularmente separado de su puesto de trabajo sin recibir su salario.

 

 

“Los beneficios de los funcionarios de carrera derivados de su cese injustificado están taxativamente estipulados en la ley, siendo imprescindible, en consecuencia, que se demuestren otros hechos diferentes a la referida terminación de la relación laboral o que se justifique un daño anormal causado por ella debido a circunstancias particulares que deberán igualmente ser acreditadas a fin de reclamar válidamente otros beneficios adicionales a los previsto en la ley en cuestión”, establece la decisión.

En esas atenciones, los jueces de la Tercera Sala de la SCJ casaron parcialmente la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00531 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo relativo a la indemnización ordenada y envía el asunto delimitado, ante la Tercera Sala de la referida jurisdicción.

Para leer la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Tercera Sala de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, diríjase al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/07/SCJ-TS-23-0708-1.pdf

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